STS 577/2012, 28 de Junio de 2012

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2012:5104
Número de Recurso10195/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución577/2012
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil doce.

En el recurso de Casación por infracción de Ley y de precepto Constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por Carlos Miguel , contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1ª, con fecha 11 de Enero de dos mil doce , en ejecutoria número 6/2.006, seguida contra Carlos Miguel , por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto por el recurrente, confirmando auto de 2 de diciembre de 2011 , no accediendo así a la ejecución de la Sentencia y en consecuencia no abonando el tiempo de prisión preventiva, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, siendo parte recurrente el acusado Carlos Miguel , representado por la Procuradora Doña Carmen Echavarría Terroba y defendido por el Letrado Don Marcos García Montes.

ANTECEDENTES

Primero

La Audiencia Provincial de Salamanca, Sección Primera, dictó auto, de fecha 2 de Diciembre de dos mil once , que contiene los siguientes HECHOS:

"Único.- Por la Procuradora Sra. Lamela Rodríguez, en nombre y representación del penado Carlos Miguel , se presentó escrito solicitando la debida ejecución de la sentencia dictada, interesando se abone a su representado el tiempo de prisión preventiva de 11 de septiembre de 2003 a 6 de junio de 2005, con demás pronunciamientos favorables que le fueren de menester en derecho, dando traslado de dicho escrito al Ministerio Fiscal, quien emitió informe interesando la desestimación de la petición formulada, por las razones expuestas, al ser una cuestión ya resuelta por resolución firme"(sic).

Segundo.- La Audiencia Provincial de Salamanca, Sección Primera, en el citado auto, dictó la siguiente Parte Dispositiva:

"No ha lugar a lo solicitado por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodríguez, en nombre y representación del penado Carlos Miguel , en cuanto al abono del período de prisión preventiva interesado"(sic).

Tercero.- Interpuesto recurso de súplica contra el mencionado auto denegatorio de abono de prisión preventiva solicitada, se dictó auto de fecha 11 de Enero de dos mil doce , por el que se acuerda desestimar el referido recurso interpuesto contra la resolución de fecha 2-12-2011, la cual se confirma en su integridad.

Cuarto.- Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley y de precepto Constitucional por Carlos Miguel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el correspondiente recurso.

Quinto.- El recurso interpuesto por Carlos Miguel , se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

  1. - Por infracción de precepto Constitucional, al amparo de lo establecido en el artículo 852 de la L.E.Crim en concordancia con el artículo 5.4 y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la C.E ., en relación con el art. 117.3 CE .

  2. - Por infracción de Ley y doctrina legal, amparado en el art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por vuneración del art. 58 del Código Penal , de acuerdo con la redacción del precepto vigente al tiempo de comisión de los hechos, es decir anterior a la modificación de la Ley Orgánica 5/2010.

Sexto.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto por el recurrente, se adhiere al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 882 de la LECrim y apoya parcialmente los motivos del recurso mencionado anteriormente por las consideraciones vertidas en el escrito que obra unido a los presentes autos y solicita se resuelva con arreglo a los argumentos alegados en el informe anteriormente mencionado; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Séptimo.- Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró el mismo prevenido para el día veintiuno de Junio de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente interesó de la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1ª, que se le computara en la ejecución de la condena impuesta todo el periodo de prisión preventiva sufrido en la misma, incluso el coincidente con la ejecución de la pena impuesta en otra causa. Habiendo permanecido en situación de preventivo desde el 11 de setiembre de 2003 al 6 de junio de 2005, deberá aplicarse el total del tiempo, sin excluir el que coincide con el cumplimiento de la pena impuesta en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca.

  1. El artículo 58.1 del Código Penal disponía en su redacción original, aplicable al caso, que "el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación haya sido acordada o, en su defecto, de las que pudieran imponerse contra el reo en otras, siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso en prisión".

    El Tribunal Constitucional, de forma definitiva desde la STC 57/2008 , vino a entender compatible el abono de la prisión preventiva en la causa en la que se acordó con el cumplimiento de una pena privativa de libertad impuesta en otra causa diferente. No reconoció la existencia de un derecho constitucional al llamado doble cómputo en todo caso, sino que estableció la imposibilidad de aplicar al abono de prisión preventiva en la causa en la que se sufrió una limitación que no consta en el texto legal. Tampoco estableció que los efectos del doble cómputo debieran aplicarse al límite máximo de cumplimiento. ( STS 395/2012 ).

    La doctrina de esta Sala sobre la cuestión, desde la recepción de la contenida en la citada sentencia, puede sintetizarse de la siguiente forma en lo que aquí interesa. En primer lugar, el tiempo de prisión preventiva sufrido en una determinada causa debe ser abonado para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la misma aunque coincida temporalmente con el cumplimiento de una pena impuesta en causa diferente. En segundo lugar, la coincidencia temporal de varias prisiones preventivas impuestas en distintas causas no permite el abono en todas ellas, de manera que el tiempo ya considerado y abonado en el cumplimiento de la pena impuesta en cualquiera de ellas no puede ser nuevamente aplicado en otra diferente.

  2. Consta, en primer lugar, en las actuaciones que la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1ª, acordó el día 9 de setiembre de 2005 su libertad provisional, por lo que, en todo caso, la preventiva sufrida solamente se extiende desde el 11 de setiembre de 2003 hasta el 11 de setiembre de 2005, en que se hizo efectiva la puesta en libertad, comunicando el Centro Penitenciario que permanecía en el mismo en calidad de penado. Practicada liquidación de condena en la ejecutoria correspondiente a esa causa el día 23 de setiembre de 2009, se aplicó como preventiva el día 29 de agosto de 2009 y el tiempo transcurrido entre el 11 de setiembre de 2003 y el 30 de enero de 2004.

    Consta igualmente en las actuaciones que en la causa P.A. 37/2004 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca se le abonó como preventiva el tiempo comprendido entre el 31 de enero de 2004 y el 13 de diciembre de 2004, en que comienza el cumplimiento.

    Por lo tanto, el recurrente tiene derecho a que se practique nueva liquidación de condena en la que figuren las preventivas aplicables en cada caso, y si no existen otros datos no incorporados a las actuaciones, a que se le aplique el tiempo comprendido entre el 14 de diciembre de 2004 y el 11 de setiembre de 2005, periodo en el que coincidió su situación de preventivo en esta causa, que deberá abonarse en la misma, y su condición de penado en cumplimiento en la otra causa, que le fue computado en ella para el cumplimiento de la pena allí impuesta. Excluyendo, por lo tanto, el tiempo de preventiva ya aplicado en otras causas como tal.

    En ese sentido, el motivo es estimado.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de Casación interpuesto por la representación del penado Carlos Miguel , contra el Auto de 11 de enero de 2012 dictado por la Secc. 1ª de la Audiencia Provincial de Salamanca confirmando otro de 2 de diciembre de 2011, que se casa y anula, debiendo practicar nueva liquidación de condena en la que se abone al penado en el cumplimiento de la pena impuesta en esta causa el tiempo de prisión preventiva que no haya coincidido con otros periodos de prisión preventiva abonados en otras causas; declarándose de oficio las costas correspondientes al presente recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Joaquin Gimenez Garcia Julian Sanchez Melgar Miguel Colmenero Menendez de Luarca Manuel Marchena Gomez Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Miguel Colmenero Menendez de Luarca , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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