SAP Baleares 302/2015, 29 de Diciembre de 2015

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2015:2229
Número de Recurso395/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2015
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00302/2015

S E N T E N C I A Nº 302

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca, a veintinueve de diciembre de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 429/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 395/2015, entre partes, de una, como parte actora apelante, la entidad FRETAMIK SL y Dª. Sofía, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA LUISA VIDAL FERRER, y asistidos por el Letrado D. FELIO J. BAUZA MARTORELL; de otra, como parte demandada apelada, D. Luis Andrés, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS GINARD NICOLAU, y asistido por el Letrado

D. JAIME QUES CUBILLAS; de otra, como parte demandada apelada, la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CASER, representada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL y asistida por la Letrada Dª. CELIA PITA PIÑÓN; y de otra, como parte demandada apelada, la entidad PALMERGARAU-BASSA S.L., no comparecida en esta alzada.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA, se dictó Sentencia nº 81 con fecha 5 de junio de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la procuradora de los tribunales doña Maria Luisa Vidal Ferrer, en nombre y representación de doña Sofía y de la entidad FRETAMIK S.L., contra don Luis Andrés, la entidad CASER SEGUROS y la entidad PALMER GARAU BASSA S.L., y en consecuencia ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas" .

SEGUNDO

Que la expresada Sentencia fue recurrida en Apelación por la parte actora y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 16 de noviembre de 2015, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución. TERCERO.- Que en el recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo e asuntos pendientes de resolución, y a la complejidad y multiplicidad de las cuestiones planteadas en el presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en reclamación de cantidad, por parte de Dª. Sofía y de la entidad "Fretamik S.L.", contra D. Luis Andrés, contra la Cía. Aseguradora "Caser Seguros", y contra la entidad "Palmer-Garau- Bassa S.L." en suplico de que "se les condene al pago en forma solidaria en la cantidad de 275.000 euros (doscientos setenta y cinco mil) más los intereses correspondientes, así como se pronuncie el abono de las costas del procedimiento a cargo de la parte demandada", fue contestada y negada por los codemandados; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia, a 5 de junio de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la procuradora de los tribunales doña Maria Luisa Vidal Ferrer, en nombre y representación de doña Sofía y de la entidad FRETAMIK S.L., contra don Luis Andrés, la entidad CASER SEGUROS y la entidad PALMER GARAU BASSA S.L., y en consecuencia ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas" .

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de Dª. Sofía y de la entidad "Fretamik, SL", alegando la efectiva legitimación activa de ésta última en anteriores procedimientos, e intereses propios; la efectiva legitimación pasiva de D. Luis Andrés y, en consecuencia, de la aseguradora "Caser", por no existir colaboración subordinada, y sí labores de dirección por parte del Sr. Luis Andrés ; que ha quedado probada la falta de diligencia exigible a la profesión, y negligentes actuaciones y decisiones en repetidas ocasiones (tres procedimientos); que concurre error y falta de pronunciamiento sobre el fondo del asunto; y que la sentencia de instancia no está motivada, ni se han valorado las pruebas practicadas; por todo lo cual interesa que se "dicte Sentencia que revoque la de instancia, y resolviendo sobre la cuestión que es objeto de proceso, estime en su integridad la demanda" .

La representación procesal de D. Luis Andrés se opone al recurso formalizado de adverso, insistiendo en la falta de legitimación activa de "Fretamik, SL", cuya pretensión sería una modificación de la demanda al no pedir su condena y responsabilidad frente a la misma; que el Sr. Luis Andrés trabajaba en el despacho del Sr. Gaspar en relación de dependencia subordinada, a quien se le encargó la ejecución del laudo arbitral, y otros servicios; que el Sr. Luis Andrés no dirigió la ejecución del laudo arbitral, ni interpuso la demanda; que el laudo no exoneraba de responsabilidad a la Dirección Facultativa de las obras; que el desistimiento fue una decisión propia de la Sra. Sofía ; que la actora intenta un pronunciamiento "extra petita", al no diferenciar los procedimientos judiciales en que basa su petición y cuantía; que, estimadas las excepciones de falta de legitimación activa de "Fretamik, SL" y de falta de legitimación pasiva del Sr. Luis Andrés y de la entidad "Palmer-Garau-Bassa, SL", no cabe hacer pronunciamiento sobre el fondo del asunto; que el daño por la pérdida de oportunidad procesal es hipotético y no puede dar lugar a indemnización; y que no concurre falta de motivación de la Sentencia, ni falta de valoración de las pruebas, por innecesarias; por todo lo cual interesa que "se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada por el Juzgado "a quo" y con expresa imposición de costas a las apelantes" .

Asimismo se opone al recurso formalizado de adverso la representación procesal de "Caja de Seguros Reunidos, CASER", insistiendo en la falta de legitimación pasiva de "Palmer, Bassa, Garau, SL", a pesar de ser un pronunciamiento no recurrido, y en la del Sr. Luis Andrés respecto de hechos anteriores a partir del 25 de abril de 2010; en la falta de legitimación activa de "Fretamik, SL" por no ser contratante de servicios; que el Sr. Luis Andrés no ha actuado negligentemente en ninguno de los tres procedimientos, ni se ha acreditado la inexistencia de daño alguno derivado de su concreta actuación profesional, ni pruebas sobre la valoración y reclamación, ni sobre la relación de causalidad entre el obrar negligente en el ámbito de la actuación profesional del Sr. Luis Andrés y el daño que -se dice- irrogado; que tampoco hay, pues, legitimación pasiva de "Caser", como aseguradora de la responsabilidad profesional del Sr. Luis Andrés ; que la actora no hace concreta reclamación alguna respecto del "segundo" y del "tercer" procedimientos; que no hubo encargo ni asunción de dirección letrada por parte del Sr. Luis Andrés, ni actuó negligentemente en la ejecución del laudo arbitral, ni en los otros dos procedimientos; y que la sentencia no incurre en falta de motivación, y en nada afecta la supuesta necesidad de valoración de pruebas; por todo lo cual interesa que "se dicte Sentencia por la que, con desestimación del recurso, se confirme la Sentencia, con expresa imposición de las costas a los recurrentes" .

SEGUNDO

Sobre la denunciada falta de motivación de la sentencia recurrida, conviene recordar que la motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican su fallo ( STS 632/2008 de 8 de julio ). Se puede definir la motivación, desde un punto de vista amplio, como la obligación que tiene todo juzgador de exponer las razones y argumentos que llevan o conducen al fallo judicial, con base en unos antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que lo sustentan. Existen poderosas razones, aparte de las constitucionales y legales, que fundamentan su exigencia, como son: 1º) que no se puede olvidar que la norma opera sobre la realidad social y que al aplicarla al caso concreto hay que hacerlo de una manera adecuada y motivada; 2º) que la obligación del Juzgador es establecer el imperio de la Ley y dicho imperio aplicado al caso concreto ha de ser explicado y motivado ( STS 523/2001 de 31 de mayo ). No existe norma alguna en nuestras leyes de enjuiciamiento que imponga a priori una determinada extensión o un cierto modo de razonar. La motivación ha de ser suficiente y este concepto jurídico indeterminado nos lleva de la mano a cada caso concreto, en función de su importancia intrínseca y de las cuestiones que plantee, sin olvidar la dimensión subjetiva del razonamiento por obra de su autor. En suma, ha de poner de manifiesto la ratio decidendi con una imprescindible coherencia lógica, al margen de la elegancia estilística o el rigor de los conceptos. No conlleva tampoco un paralelismo servil del razonamiento que sirve de fundamento a la resolución judicial con el esquema discursivo de los escritos forenses donde se contienen las alegaciones de los litigantes. Finalmente, tampoco implica un tratamiento pormenorizado de todos los aspectos sugeridos por las partes, siempre que permita conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales determinantes de la decisión ( SSTC 8/2001 y 32/1996, y STS de 15 de febrero de 1996 ).

El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE se satisface con una resolución fundada en Derecho que aparezca suficientemente motivada ( STS 295/2009 de 6 de mayo ). La...

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