STSJ Canarias 343/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:809
Número de Recurso1190/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución343/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001190/2013, interpuesto por D. Jesús Carlos, frente a la Sentencia 000256/2013 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000298/2013 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jesús Carlos, en reclamación de Despido siendo demandados LITEYCA S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 19.7.2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la demandada, en virtud de contrato de trabajo de indefinido, desde el 03/05/2005, con categoria profesional de operario y salario diario de 30.16 euros brutos prorrateados, abonados mediante transferencia bancaria el primer dia habil de cada mes.

SEGUNDO

El 14/03/13 el actor recibe carta de despido disciplinario con fecha de efectos del mismo dia en la que textualmente se indica:

"Por medio del presente escrito le comunicamos que la Dirección de esta empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 68.3 del vigente Convenio Colectivo, ha tomado la decisión de proceder a su despido con efectos del día 14 de marzo de 2013.

Los hechos que motivan la sanción que se le impone son los siguientes:

El pasado día 5 de marzo de 2013 a las 8:15 horas llego Vd. al centro de trabajo con un comportamiento alterado y agresivo y procedió a proferir insultos a su responsable (Encargado de Mantenimiento de Planta Externa) D. Cirilo cuestionando sus ordenes y retándolo con actitud desafiante, todos esto delante del resto de los compañeros gritándole entre otras cosas "mas vale que te cogiera una burra y te diera".

También se enfrento a D. Gustavo (Encargado de Obra Civil) al que literalmente le dijo" vete a tomar por el culo".

De acuerdo con lo que manifiesta D. Cirilo y otros compañeros usted estaba ebrio, desprendiendo un fuerte olor a alcohol. Dado que su compañero de brigada ya había salido a realizar las tareas propias del día, sin poderle esperar y que para la realización de la actividad es preciso que utilice el vehiculo de la empresa, para evitar mayores problemas se le conmino a que dejara el centro de trabajo y que volviera una vez estuviera en condiciones adecuadas para prestar servicios.

Los hechos anteriormente descritos y consistentes en ofensas graves a su responsable y compañeros de trabajo que perjudican gravemente la convivencia en la empresa, ofensas realizadas en presencia del conjunto de la plantilla y que además perjudican a la actividad normal de trabajo, por cuanto que ese día usted no pudo proceder a cumplir con sus obligaciones laborales.

Estos hechos son de la suficiente gravedad para calificarlos como Falta Muy Grave de acuerdo con lo establecido en el Art. 54.2c) del Estatuto de los Trabajadores con relación al Art. 69.14 del Convenio Colectivo . Falta Muy Grave que procede a sancionarse como despido disciplinario de acuerdo con lo previsto en el Art. 70 del Convenio Colectivo con efectos desde la fecha de hoy 14 de marzo de 2013.

Rogamos firme la presente en prueba de notificación y constancia".

Dicha carta fue notificada al Comité de Empresa.

TERCERO

Sobre las 8:15 del día 5 de marzo de 2013 el actor llegó al centro de trabajo, a las oficinas donde se encuentran los encargados, con un comportamiento alterado y agresivo. El actor se dirigió a D. Cirilo, encargado de mantenimiento de planta externa, con la expresión "mas vale que te cogiera una burra y te diera".

A D. Gustavo, Encargado de Obra Civil, le dijo" vete a tomar por el culo".

El actor olía a alcohol.

Los hechos ocurrieron en presencia de varias personas.

Ese día, D. Cirilo mandó al actor para su casa por apreciar que no se encontraba en condiciones para ejercer su trabajo en condiciones mínimas de prevención.

CUARTO

El demandante no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: DESESTIMAR la demanda interpuesta por Jesús Carlos contra LITEYCA S.L., declarando procedente el despido disciplinario efectuado por el demandado, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, debiendo el FOGASA estar y pasar por este pronunciamiento.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Jesús Carlos, siendo impugnado por LITEYCA S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, con categoría profesional de operario, y declara procedente el despido del mismo, acordado por la empresa por motivos disciplinarios.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el art....

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