STSJ Galicia 3805/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:5150
Número de Recurso5700/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3805/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0004760

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005700 /2012. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000951 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, CHYMAR SA, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Hilario

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005700/2012, formalizado por la LETRADA Dª. CRISTINA GONZÁLEZ DIOS, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 616/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000951/2011, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CHYMAR SA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Hilario, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CHYMAR SA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Hilario, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 616 /2012, de fecha once de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandado, don Hilario, nacido el NUM000 de 1967, provisto del NIE NUM001 afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social con el num. NUM002, prestaba sus servicios remunerados como marinero por cuenta y bajo la dependencia de la empresa pesquera Chimar, S.A., y que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la Mutua Gallega de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales.

SEGUNDO

Estando embarcado, el 30 de agosto de 2005, aquel marinero sufrió un accidente de trabajo al bajar las escaleras del barco, dañándose la cadera izquierda. Tras ser tratado en el barco con analgésicos, fue dado de baja por contingencias profesionales el 1 de diciembre de 2005 por contusión en cadera izquierda. De este proceso fue dado de alta por la Mutua el 15 de febrero de 2006. TERCERO.- Ese mismo día el trabajador fue dado de baja por el médico de cabecera por hipertensión arterial a estudio, aunque en los posteriores partes de confirmación se añadió la secuela de coxartrosis. CUARTO.- Se iniciaron expedientes administrativos ante la Entidad Gestora para determinación de contingencia, dictando la Dirección Provincial sendas resoluciones declarando que los procesos de incapacidad temporal iniciados el 1 de diciembre de 2005 y el 15 de febrero de 2006 son derivados de accidente de trabajo. QUINTO.- Agotada la vía administrativa, la Mutua presentó sendas demandas en materia de determinación de contingencia, cuyo conocimiento acumulado recayó en el Juzgado de lo Social N° 2 de Vigo, el cual, discriminando entre ambos procesos, zanjó por Sentencia de 10 de julio de 2007 que mientras el primer proceso de IT de 1 de diciembre de 2005 era de raíz profesional, apreciando una contribución causal entre el evento traumático de 30 de agosto de 2006 y la agravación o agudización de su clínica a nivel de cadera, de naturaleza degenerativa. En cuanto a la baja de 15 de febrero de 2006, desecha su génesis profesional al residenciarse en una hipertensión arterial, señalando que pese a que informes subsiguientes hagan referencia a la patología procedente de cadera no se justifican pruebas médicas ni tratamiento médico consecuente. SEXTO.- Combatido en suplicación dicho pronunciamiento por la representación del trabajador y del ISM, fue confirmada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en fecha 13 de junio de 2011, reproduciendo los argumentos vertidos en la instancia. SÉPTIMO.- Incoado expediente en materia de invalidez a propuesta de la Mutua Gallega, el Instituto Social de la Marina por Resolución de 31 de mayo de 2007, asumiendo el dictamen propuesta del EVI de fecha 8 de mayo de 2007, accedió a declarar al trabajador demandado, que padece una coxartrosis izquierda severa, como afecto de una incapacidad permanente total para el desempeño de su profesión habitual por razón de accidente de trabajo, con derecho a percibir a partir del 22 de mayo de 2007 una pensión vitalicia anual en la cuantía de 8.347, 20 euros, de cuyo coste se hará cargo la Mutua Gallega. OCTAVO.- Dicha etiología profesional fue impugnada por la Mutua Gallega por medio de reclamación previa, siendo estimado por Resolución de fecha 27 de julio de 2007,...

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