STSJ Galicia 2316/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2014:5077
Número de Recurso468/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2316/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0003970

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000468 /2014 BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000822 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A.

Abogado/a: FRANCISCO PAZOS PESADO

Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Recurrido/s: Saturnino

Abogado/a: LOURDES ALVAREZ ALVERTE

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiocho de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000468 /2014, formalizado por el LETRADO D. FRANCISCO PAZOS PESADO, en nombre y representación de PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., contra la sentencia número 550/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000822 /2013, seguidos a instancia de Saturnino frente a PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Saturnino presentó demanda contra PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 550/2013, de fecha veintiuno de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Saturnino, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa PSA PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., desde el día 01-01-01, con la categoría profesional de peón y un salario diario de 69,67 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

Por carta de fecha 21-05-13, se le comunicó que se le despedía con efectos de 21-05-13 en- base a los siguientes hechos: el pasado 10 de mayo, en torno a las 13.53 horas, en la tramitación de la investigación abierta por un equipo de la policía judicial de la Guardia Civil, y ante la existencia de indicios de su actuación en la introducción y distribución de sustancias estupefacientes dentro de las instalaciones, dos agentes acompañados del responsable del área de vigilancia de la empresa, procedieron al registro de sus bienes en una sala contigua a una de las porterías del centro, así como de su moto y su taquilla. En dicho registro le fue incautada una cantidad importante de cocaína -9,3 gramos-, una báscula de precisión a pilas, 862,23 euro presumiblemente procedente de la venta de esta sustancia, además de un cutter y bolsas para su distribución. Damos aquí por reproducido íntegramente el contenido de la carta obrante al folio 66 de los autos. Tercero.-El día 10-05-13, sobre las 14.10 horas, el hoy demandante fue detenido, en una de las entradas a la factoría de la demandada, por agentes de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de Vigo, y en el registro de sus pertenencias se incautó 872,23 euros en billetes de cien y cincuenta euros, separados en ocho grupos de cien y uno de cincuenta, balanza de precisión a pilas, y diversos envoltorios con una sustancia blanquecina, al parecer cocaína, con un peso total de 8,4 gramos, y diversos trozos de bolsas plásticas. Cuarto.- El actor inició proceso de I.T. en fecha 14-11-11 por dependencia a la cocaína, ingresando en Proyecto Hombre el 23-11-11, y abandonando voluntariamente el tratamiento el 11-04- 12. En dicho mes comienza un tratamiento en la Unidad Asistencial de Drogodependencias Alborada, abandonando el tratamiento el julio. Causa alta médica el 06-09-12, reincorporándose a su trabajo. Quinto.- El actor fue sancionado a medio de carta de 15-12-11, con suspensión de empleo y sueldo de cinco días por la comisión de una falta muy grave de indisciplina desobediencia, en concreto por las ausencias injustificadas al trabajo los días 14 de julio y 14 de noviembre, siendo apercibido ya con anterioridad por los retrasos injustificados los días 8 de marzo, 16 de mayo, 13 de junio, 26 de julio y 6 de octubre. Sexto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 18-06-13, la misma tuvo lugar en fecha 10-07-13 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda el actor el día 11-07-13. Séptimo.- El actor presta servicios como carrista, ubicado en la logística del taller de montaje, que precisa una habilitación especifica.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda, interpuesta por D. Saturnino, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 21-05-13 por parte de la empresa PSA PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o abonarle una indemnización de

37.793,50 euros, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por la parte actora y calificó el despido como improcedente condenado a la empresa a que a su opción, readmita al trabajador o en su caso le extinga el contrato con abono en este último caso de la suma de 37.793,50 euros interpone recurso de suplicación la representación letrada de la empresa construyendo su recurso en base a seis motivos de recurso. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada del trabajador demandante.

SEGUNDO

En primer lugar, el recurso tiene por objeto, al amparo del art. 193 a) de la LRJS, la nulidad de actuaciones por violación del art. 87 de la LRJS alegando que la prueba testifical no fue admitida por la juzgadora de instancia al entender que los hechos no eran negados por el actor. En efecto, consta en la grabación de la vista (minuto 14 a 16) que la empresa propuso prueba testifical a los efectos de acreditar -dicelas circunstancias del registro y la detención así como las funciones y tipo de trabajo realizado por el actor. La letrada de la parte actora, asimismo, adujo, que respecto a lo primero, estaba conforme, con remisión al contenido de las diligencias policiales y penales practicadas al...

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