STSJ Galicia 3729/2014, 15 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2014
Número de resolución3729/2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2001 0002824

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003905 /2012. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000904 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: CLECE,S.A.

Abogado/a: DOÑA MONICA VALIÑO SUAREZ

Recurrido/s: Luz, Mariola, Modesta, Olga, Pura, Rocío, Sandra, Tamara, Verónica, Marí Jose, María Rosario, Agueda, Angustia, Beatriz, Candelaria, Claudia

Abogado/a: PATRICIA RIVAS VILLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003905/2012, formalizado por la LETRADA Dª. MÓNICA VALIÑO SUÁREZ, en nombre y representación de CLECE, S.A., contra la sentencia número 172/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000904/2010, seguidos a instancia de Luz, Mariola, Modesta, Olga, Pura, Rocío, Sandra, Tamara, Verónica, Marí Jose, María Rosario, Agueda, Angustia, Beatriz, Candelaria, Claudia frente a CLECE,S.A., siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Luz, Mariola, Modesta, Olga, Pura, Rocío, Sandra, Tamara, Verónica, Marí Jose, María Rosario, Agueda, Angustia, Beatriz, Candelaria, Claudia presentó demanda contra CLECE,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 172 /2012, de fecha veintisiete de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes vienen prestando servicios para la empresa CLECE, S.A. en el Complejo Hospitalario de Pontevedra con categoría profesional de limpiadoras y con las siguientes antigüedades:

Dª Mariola 01.08.1988

Dª Modesta 17.11.1980

Dª Olga 08.03.1974

Dª Pura 14.11.1973

Dª Rocío 01.06.1990

Dª Sandra 01.06.1990

Dª Tamara 01.03.1978

Dª Verónica 14.11.1973

Dª Marí Jose 14.11.1973

Dª María Rosario 04.10.1993

Dª Agueda 01.06.1996

Dª Angustia 20.12.1993

Dª Beatriz 01.06.1994

Dª Luz 16.09.1991

Dª Candelaria 16.09.1991

Dª Claudia 16.09.1991

SEGUNDO

La empresa demandada ha venido siendo la adjudicataria del servicio de limpieza del Complejo Hospitalario de Pontevedra desde septiembre de 2004, y a sus trabajadores les resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de la Limpieza del Complejo Hospitalario de Pontevedra en cuyo art. 4 se establece que "los trabajadores afectados por este convenio tendrán una equiparación a las categorías equivalentes del personal no sanitario, grupo E y D, del SERGAS, o grupos que los sustituyan en el Complejo Hospitalario de Pontevedra, y toda mejora que repercuta en este personal será de inmediata aplicación a los trabajadores que se rigen por este convenio". TERCERO.- En fecha 25 de octubre de 2007 se publicó en el D.O.G.A el acuerdo suscrito por la Administración Sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CC.00, UGT y SAE, en virtud del cual se regula el acceso extraordinario a la carrera profesional del personal de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional con vínculo estatutario fijo en las instituciones sanitarias del SERGAS. El objeto del acuerdo era implantar un régimen extraordinario de reconocimiento del desenvolvimiento profesional del personal estatutario antes referido, mediante su encuadramiento en cuatro grados de carrera profesional. Para acceder a estos grados sería preciso tener completados los siguientes períodos de servicios: Grado I ........... 5 años Grado II ..........12 años Grado III .........19 años Grado IV .........24

años. El reconocimiento de carrera profesional y el encuadramiento en los sucesivos grados se haría de conformidad con la siguiente secuencia: Grado I.......... 1 de julio de 2007 Grado II..........1 de julio de 2008

Grado III.........1 de julio de 2009 Grado IV......... 1 de julio de 2010. CUARTO.- El 21 de enero de 2008 se

reunieron la parte social (sindicatos C.I.G., U.G.T., CC.00) y la parte empresarial (empresas adjudicatarias de las contratas del Sergas que tienen reconocida la equiparación salarial), y se acordó por la parte empresarial un reconocimiento expreso del derecho del personal perteneciente a las distintas contratas del SERGAS, que tienen reconocida la equiparación salarial, a la percepción económica del equivalente al importe de la llamada carrera profesional. Se acordó también que esta percepción económica se realizaría como plus de equiparación profesional, y se abonaría de la siguiente forma: - Las cantidades devengadas durante el año 2007 y el mes de enero de 2008, se abonarían en un solo pago antes del 30 de abril de 2008. - Desde febrero de 2008, incluido, y en adelante se abonaría de manera prorrateada en cada una de las mensualidades. También se acordó el 21 de enero de 20081a creación de una comisión de seguimiento para la aplicación de este acuerdo, que vigilaría el estricto cumplimiento del mismo y que se reuniría a petición de cualquiera de las partes. Esta comisión se reunió el 18 de febrero de 2009 y en dicha reunión se acordó la forma de abono del grado 11 con sus atrasos y a qué empresas les correspondía dicho pago en caso de nuevas adjudicaciones de las contratas. QUINTO.- La empresa CLECE, S.A. abonó a las demandantes la cuantía referida al grado I, y después abonó la del Grado II hasta abril de 2010. No abonó cantidad alguna por el grado III a las demandantes que en julio de 2009 tenían 19 años de antigüedad (Dª Mariola, Dª Modesta, Dª Olga, Dª Pura, Dª Rocío, Dª Sandra, Dª Tamara, Dª Verónica y Dª Marí Jose ). SEXTO.- La Comisión Negociadora del Acuerdo Regulador de Carrera Profesional del personal de las contratas del Sergas se reunió nuevamente el 13 de octubre de 2010 debido a los problemas y discrepancias surgidos en cuanto al abono de los grados del plus de equiparación profesional, que se habían dejado de abonar al no haber modificado el SERGAS los contratos de servicios suscritos con las adjudicatarias, para actualizar el precio contractual incluyendo el importe de carrera profesional o plus de equiparación profesional. SÉPTIMO.- La cuantía a abonar por grado consolidado es de 60,42 euros y a las trabajadoras que han consolidado el Grado III (referidas en el hecho probado...

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