STSJ Galicia 356/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:341
Número de Recurso1431/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución356/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0002902

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001431 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001272 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CLECE,S.A.

Abogado/a: MONICA VALIÑO SUAREZ

Recurrido/s: Natividad

Abogado/a: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a veinte de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1431/2013 interpuesto por CLEACE S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Natividad en reclamación de cantidad siendo demandada la entidad Cleace S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1272/2011 sentencia con fecha 25 de septiembre de 2012 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: Dª. Natividad viene prestando servicios en el centro de trabajo del Hospital Clínico del CHUS desde el 29 de abril de 1992 con la categoría profesional de limpiadora a jornada completa.//SEGUNDO: Le correspondió en el mes de febrero de 2010 la retribución bruta mensual, con la inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, de 1.688,57 euros, desglosados de la siguiente forma: 548,47 euros como salario base, 67,35 euros antigüedad, 254,90 euros como complemento de destino, 211,20 euros como complemento específico, 42,47 euros como complemento paga extra, 142,17 euros por festivo trabajado, 120,83 euros por plus de equiparación profesional, 95,19 euros por plus de productividad y 2,73 euros por plus de IPC gallego, y 203,26 euros por la parte proporcional de las pagas extraordinarias.//TERCERO: La resolución de 25 de octubre de 2007 publica el acuerdo suscrito por la administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CC00, UGT y SAE, por el que se regula el acceso extraordinario a la carrera profesional del personal con vínculo estatutario fijo en las instituciones sanitarias del Servicio Galego de Saúde, que obra en el ramo de prueba de la parte actora y se da por reproducido en aras a la brevedad. En dicho acuerdo se establece como período de servicios prestado para acceder a los sucesivos grados para el grupo E los siguientes: 5 años para el grado I, 12 años para el grado II, 19 años para el grado III y 25 años para el grado IV y se establece como secuencia en cuanto a la fecha de efectos económicos la siguiente: grado I efectos de 1 de julio de 2007, grado II efectos de 1 de julio de 2008, grado III efectos de 1 de julio de 2009, grado IV efectos de 1 de julio de 2010.// CUARTO: El 21 de enero de 2008 reunida en Vigo la parte social y empresarial por el conflicto generado en toda Galicia por el no abono del equivalente a la equiparación salarial por la carrera profesional, se acuerda "por la parte empresarial se hace un reconocimiento expreso del derecho del personal perteneciente a las distintas contratas del Sergas que tienen reconocida la equiparación salarial a la percepción económica del equivalente al importe de la llamada carrera profesional, en sus diferentes categorías. La aplicación de esta percepción económica se realizará como plus de equiparación profesional abonándose de la siguiente manera: las cantidades devengadas durante el año 2007 y la del mes de enero de 2008 se abonarán en un solo pago antes del 30 de abril de 2008. Desde febrero del año 2008, inclusive, y en adelante, se abonará de manera prorrateada en cada una de las mensualidades". Se da por reproducido el acuerdo al obrar al documento número 3 del ramo de prueba de la parte actora.//QUINTO: El 18 de febrero de 2009 la representación empresarial y social alcanzan un acuerdo en los siguientes términos: "1°. Las empresas abonarán el segundo grado de la carrera profesional así como los atrasos correspondientes en la nómina del mes de marzo de 2009, comenzando desde el día siguiente a la firma de este acuerdo a recoger las empresas las vidas laborales de los trabajadores. 2°. En el mes de mayo de 2009, se convocará por el Consello Galego de Relacións Laborais a la comisión de seguimiento del acuerdo regulador de la carrera profesional de las contratas del SERLAS para analizar los sucesivos grados. 3°. La parte sindical, previa ratificación por las asambleas se compromete a retirar las demandas judiciales de reclamación de este segundo grado, así como a desconvocar las huelgas de los días 23 y 27 de febrero. 4°. Ante la posibilidad de nuevas adjudicaciones, las empresas que resulten adjudicatarias serán las responsables del abono de los gastos que estuvieran pendientes de pago por el SERGAS. 5°. Este acuerdo es concreción y continuidad del recogido en acta de 21 de enero de 2008, enmarcándose dentro del mismo". Se da dicho acuerdo por reproducido al obrar en el documento número 5 del ramo de prueba de la parte demandada.//SEXTO: El 26 de marzo de 2010 el Director de Recursos Humanos del SERGAS dirige un escrito a la Asociación de Empresas de Limpieza (ASPEL) en el que informa de no existirán revisiones de precios para ejercicios sucesivos derivados de incrementos salariales de las contratas, ni siquiera de los derivados del acuerdo entre Administración y Organizaciones sindicales, resaltando que el pago del grado I se hizo como pago único y extraordinario y que la asunción económica por el SERGAS del pago del grado II entiende que supondría el traslado a la administración de los riesgos de aumento de costes laborales de la contrata con el consiguiente desequilibrio contrario a los intereses públicos. Se da por reproducida la comunicación al obrar en el documento número 6 del ramo de prueba de la parte demandada.// SÉPTIMO: El 1 de noviembre de 2006 CLECE suscribe con el CHUS contrato para la prestación del servicio de limpieza que obra en el documento número 3 del ramo de prueba de la demandada y se da por reproducido en aras a la brevedad.//OCTAVO: El 1 de diciembre de 2011 suscribe los contratos que figuran al documento número 2 del ramo de prueba de CLECE y se dan por reproducidos para la prestación del servicio de limpieza del CHUS, al ser objeto de nueva adjudicación y resultar adjudicataria la empresa demandada.//NOVENO: Por orden de 16 de enero de 2009 de la Consellería de Economía e Facenda se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2009....

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