STSJ Galicia 3759/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2014:4731
Número de Recurso3050/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3759/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0002982

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003050 /2012 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000589 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Ernesto

Abogado/a: CRISTINA PESQUEIRA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ

Recurrido/s: MANUFACTURAS DEL LÉREZ SL

Abogado/a: MARCOS MOZO DACOSTA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciocho de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003050/2012, formalizado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y por la letrada doña Cristina Pesqueira García, en nombre y representación de D. Ernesto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000589/2011, seguidos a instancia de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Ernesto y la empresa MANUFACTURAS DEL LÉREZ, SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Ernesto y la empresa MANUFACTURAS DEL LÉREZ, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Don Ernesto, nacido el NUM000 de 1952, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de oficial calderero para la empresa MANUFACTURAS DEL LÉREZ. El 16 de febrero de 2004 sufrió un accidente de trabajo al aplastarle el pie una carretilla, con resultado de fractura de bases de 4° y 5° metatarsianos de pie derecho y traumatismo en tobillo derecho con heridas en su cara interna.- SEGUNDO.- La empresa para que trabajaba en el momento de ocurrir el accidente laboral, tiene concertada las contingencias profesionales con la entidad MUTUA GALLEGA.- TERCERO.- Expedida alta médica con propuesta de valoración de lesiones permanentes no invalidantes, y previo informe médico de 11 de enero de 2005, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta, entendiendo que el trabajador se halla afecto a incapacidad permanente parcial, dictando resolución administrativa la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el sentido del dictamen propuesta el 21 de febrero de 2005, resolución frente a la que se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución administrativa de 18 de mayo de 2005. Esta resolución fue revocada por este Juzgado de lo Social en septiembre de 2005 declarando al trabajador afecto a lesiones permanentes no invalidantes; esta resolución fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.- CUARTO.- Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22 de febrero de 2011 el trabajador fue declarado afecto a incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, con una base reguladora de 1.474'09 #.- QUINTO.- El beneficiario presenta el siguiente cuadro de secuelas: coxartrosis derecha secundaria asimetría en miembro inferior izquierdo; angor asociado a estrés, clase I CCS; hipoacusia neurosensorial bilateral severa.- SEXTO.- Los niveles de ruido del puesto de trabajo del trabajador alcanzan los 93 decibelios sin tener en cuenta la atenuación de los EPIS. El demandante tiene una hermana y una hija con hipoacusia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la MUTUA GALLEGA, debo declarar y declaro que Don Ernesto está afecto a incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a Don Ernesto y a la empresa MANUFACTURAS DEL LÉREZ S.L., a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por D. Ernesto, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la Mutua demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva hemos reseñado antes, se alzan en suplicación así el trabajador Don. Ernesto, como el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, aquietándose ambos con los hechos declarados probados, articula, cada una de las citadas partes, sendos recursos en atención a un motivo único, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando el examen de la normativa aplicada para solicitar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social literalmente que "se dicte sentencia por la que estime íntegramente el recurso, revoque la sentencia del Juzgado de lo Social y declare la incompatibilidad entre el percibo de la prestación de incapacidad permanente total y el desarrollo de la cantidad laboral, así como el reintegro de las cantidades indebidamente...

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