STSJ Galicia 3466/2014, 26 de Junio de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:4477
Número de Recurso1022/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3466/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0000697

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001022 /2012-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000275 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: Apolonio

Abogado/a: MARIA ESPERANZA FERREIRO ABELAIRAS

Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD- MUPRESPA

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), TOMAS PANIAGUA ALVAREZ

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiséis de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1022/2012, formalizado por la letrada Dª Esperanza Ferreiro Abelairas, en nombre y representación de D. Apolonio, contra la sentencia número 545/2011 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 275/2011, seguidos a instancia de D. Apolonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

FRATERNIDAD-MUPRESPA,siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Apolonio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 545/2011, de fecha siete de Noviembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante, DON Apolonio, mayor de D.N.I. número NUM000, nacido el día NUM001 ha permanecido afiliado al Régimen General de la Social con el número NUM002, ostentando la profesional de ingeniero topógrafo. SEGUNDO.- Iniciada la vía administrativa, el día 21 de octubre de 2010, el actor solicitó el inicio del proceso de Incapacidad Permanente. Dicha solicitud consta unida a autos como folios números 192 a 194, cuyo contenido se da por expresamente por reproducido. El día 25 de octubre de 2010 la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dicta Resolución mediante la que concede al demandante la prestación por Incapacidad Permanente Total para el desarrollo de su profesión habitual. El contenido esencial de dicha Resolución es el siguiente "... ha resuelto aprobar con fecha 22-10-2010 la prestación cuyos datos, efectos e importes se señalan en esta notificación. Se acompaña informe de bases de cotización utilizadas para el cálculo de la base reguladora de su pensión de incapacidad permanente en el grado de TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL. ". La mencionada Resolución consta unida a los autos como folio número 2031, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. TERCERO.- El cuadro clínico residual de la demandante, DON Apolonio, es el siguiente "... PRÓTESIS BILATERAL DE CADERA. Las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: REFERIDAS A MARCHA Y BIPEDESTACIÓN PROLONGADA, MÁXIME EN TERRE NO IRREGULAR. La calificación del trabajador como incapacitado permanente, en grado de TOTAL. Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 15-10-2013......CUARTO.- El día 15 de diciembre de 2010 el

demandante, DON Apolonio, interpone Reclamación Previa contra la Resolución denegatoria dictada por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, descrita en el Hecho Probado Segundo. El contenido de dicha Reclamación Previa es el siguiente " ....1os reales padecimientos del

dicente, completando el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, y objetivados por la documental médica obrante en esta Dirección consistente en una ... Y siendo cierto que la existencia de la implantación de las prótesis en ambas caderas ya ha sido reconocido por los Tribunales como tributaria de una Incapacidad Permanente Absoluta, si a ello se le añade la protrusión de espalda, hace que en el reclamante concurra, sine lugar a dudas, un grado de menoscabo físico que permite hablar de situación de Incapacidad Permanente en su grado de absoluta para el desempeño de toda profesión u oficio. ... Asimismo se impugna expresamente también la calificación de la contingencia como Enfermedad Común, habiendo de determinarse la misma como Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional. ". La mencionada Reclamación Previa consta unida a autos como folios números 210 a 213, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. El día 12 de enero de 2011 la Empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. emite sus alegaciones contra la Reclamación Previa interpuesta por el trabajador. El contenido esencial de dichas alegaciones es el siguiente "... El día 23 de marzo de 2010 ... se procedió a comunicar a través del sistema RED la baja por Enfermedad Común del trabajador Don Apolonio, de fecha 23 de marzo de 2010, baja médica que fue concedida por el competente facultativo de Seguridad Social. Hasta el día 15 de octubre de 2010, el trabajador estuvo de baja por capacidad temporal derivada de Enfermedad Común, procediendo mi representada al envío puntual de los partes de confirmación de la baja. ... Mi representada considera que ha cumplido estrictamente con todas las obligaciones legales que se le imponen y entiende que no es competente para cuestionar la causa de una baja médica extendida por un médico facultativo de la Seguridad Social así como la graduación de una situación de Incapacidad Permanente determinada por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de Lugo. ..'. El mencionado escrito de alegaciones consta unido a

los autos como folios números 268 y 269, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. El día 09 de febrero de 2011 la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dicta Resolución desestimando la Reclamación Previa interpuesta por el demandante. El motivo de la desestimación, incluido en dicha Resolución es el siguiente "... Las dolencias que padece han sido debidamente valoradas y en consecuencia no procede modificación alguna del grado de incapacidad declarado ni de la contingencia determinante de las mismas. ...". Dicha Resolución desestimatoria consta unida a los autos como folio número 287, cuyo contenido se da por expresamente reproducido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DON Apolonio contra las Entidades demandadas INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Compañía MUTUA FRATERNIDAD- MUPRESPA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y CONTIGENCIAS PROFESIONALES y la empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., y absuelvo a estas últimas de todos los pronunciamientos aducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Apolonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23/02/2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por D Apolonio contra las demandadas INSS y TGSS, la Mutua La Fraternidad -Muprespa y la emrepsa Transformación agraria SA ;

Se alza en suplicacion la representación de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, amparados en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión factica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

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