STSJ Galicia 2961/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJGAL:2014:3027
Número de Recurso910/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2961/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0001260

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000910 /2014-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000448/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Anselmo

Abogado/a: FEDERICO -NOVO PREGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ROTULOS COMPOSTELA,S.L., PUERTAS GALICIA SL, TECNILLON SA,

SB.VER.MEX, S.L

Abogado/a: MARIA MAR RODRIGUEZ LOPEZ

Procurador/a: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintinueve de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000910/2014, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Federico Novo Prego, en nombre y representación de Anselmo, contra la sentencia número 427 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000448/2013, seguidos a instancia de Anselmo frente a ROTULOS COMPOSTELA,S.L., PUERTAS GALICIA SL, TECNILLON SA, SB.VER.MEX, S.L, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Anselmo presentó demanda contra ROTULOS COMPOSTELA,S.L., PUERTAS GALICIA SL, TECNILLON SA, SB.VER.MEX, S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 427/2013, de fecha trece de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante Anselmo presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 25 de marzo de 2013, sobre DESPIDO requiriendo a la demandada que se avenga a reconocer y se tenga por requerida de lo siguiente: "PRIMERO.- Que el conciliante trabaja para la empresa conciliada desde el 26 de diciembre de 1991 con la categoría profesional de Delineante y percibiendo en la actualidad un salario mensual de 2214,5 # por todos los conceptos. SEGUNDO.- que al conciliante le fue entregada comunicación de despido objetivo el pasado 6 de marzo y con efectos extintivos de la misma fecha. TERCERO.- que impugne el despido ya que independientemente de no reconocerse la veracidad y suficiencia de las causas de carácter económico y productivo alegadas en la comunicación, no se han cumplido debidamente los requisitos legales exigidos en estos supuestos en el art. 53.1 del ET . CUARTO.- que todas las mercantiles demandadas forman entre sí un grupo mercantil y laboral a los efectos jurídicos correspondientes en demanda de despido. QUINTO.-que por ello se requiere a la empresa conciliada para que reconozca la improcedencia del despido, con las consecuencias legales subsiguientes en el art. 56 del ET en cuanto a su readmisión o en otro caso el abono de la indemnización legal correspondiente. SEXTO.- que la empresa se dedica a la actividad de fabricación y relacionadas. Por todo lo cual se sirva tramitar la presente demanda de conciliación, citando a las partes interesadas al Acto de Conciliación correspondiente y facilitándosele testimonio de su resultado"./ Segundo

.- Se celebro acto de conciliación el 12 de abril de 2013 con la comparecencia de todas las partes que según se indica "o acto rematou con avenencia". En el acta se indica: "aberto o acto e ratificado o solicitante, concede a palabra polo seu orden a todos los interesados. Pola representación de todas as conciliadas se manifiesta que se opoñen o contido da papeleta de conciliación polas razons seguintes: 1. A antigüedade que figura no feito 1 da papeleta e incerta as¡ como o salario para elo nos remitimos ao acto de conciliación do año 2000 n° exp NUM000 deste SMAC. 2. As manifestacións e casuas alegadas na carta de despido obxetivo entregadas ao solicitante son as existentes e reales na empresa as cales se manteñen na data de hoxe, así todo a empresa non desexa engtrar en contenciosos innecesarios polo que neste acto readmite al traballador debiendo incorporarse el día 15 de este mes (abril de 2013)no lugar e horario habitual, procedendo a entregarle neste acto os salarios devengados e non satisfechos dende a data do despido 7/3/2013 ata a data de hoxe polo importe de 1.426,48 euros netos (1,748,33 euros brutos) debendo o solicitante devolver a totalidade do importe da indemnización percibida polo despido objetivo. Polo que respecta a actividade das conciliada manifestar que Puertas de Galicia SL se dedica a carpintería e madeira; Tecnillon SA e Rótulos Compostela a fabricación e comercialización de rótulos; SB. Ver Mex SL nada ten que ver coas anteriores nin coa actívidade que se desenrola nas mesmas posto que soamente e una sociedades patrimonial na que o traballador nunca prestou servicios. O solicitante acepta a readmisión e retira a cantidades entregada isto e 1426,48 #, comprometéndose a devolver a cantidade percibida como indemnización no prazo límite de 19 de abril de 2013 mediante transferencia a mesma conta donde se he había pagado e que pertenece a Rótulos Compostela SL"./ Tercero .- El trabajador fue readmitido en el puesto de trabajo./ Cuarto .- En el acto de juicio por la parte demandada se reconoció la improcedencia del despido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que se estima la Excepción Planteada de Falta de Acción por la demandada sin entrar a resolver por ello el resto de las cuestiones planteadas en demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Anselmo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de febrero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha de 13 de diciembre de 2013 por el Juzgado de lo Social número uno de Santiago de Compostela se dicta sentencia en los autos de juicio número 448/2013 seguidos a instancia de Anselmo contra Puertas Galicia SL, Tecnillon SA, Rótulos Compostela SL, SB VER MEX SL, sobre despido, estableciendo en su parte dispositiva " que se estima la excepción planteada de falta de acción por la demandada sin entrar a resolver por ello el resto de las cuestiones planteadas en demanda". Frente a tal resolución se alza el recurrente parte actora suplicando que con estimación de los motivos del recurso y declarándose la nulidad de la sentencia, se ordene reponer las actuaciones al momento anterior a su dictado para que pueda emitirse nueva sentencia subsanándose los defectos apreciados y pronunciándose sobre el fondo de las pretensiones litigiosas planteadas, incluyendo en la parte dispositiva de la sentencia los pronunciamientos correspondientes al allanamiento producido sobre la declaración de improcedencia del despido, con la...

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