STSJ Galicia 2840/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:2757
Número de Recurso3363/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2840/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2010 0000216

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003363 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000090 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL Recurrente/s: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD,S.A.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER PAYA GONZALEZ

Recurrido/s: Juan Pablo Y OTROS

Abogado/a: HELENA PARDO RODRIGUEZ

Procurador/a: C.I.G.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a dieciséis de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003363 /2012, formalizado por el letrado Javier Payá González, en nombre y representación de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD,S.A., contra la sentencia número 555 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000090 /2010, seguidos a instancia de Cirilo frente a PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD,S.A., siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cirilo presentó demanda contra PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 555 /2011, de fecha nueve de Diciembre de dos mil once, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Juan Pablo, D. Cirilo, D. Fructuoso, D. Justiniano, D. Pablo, D. Teodulfo, D. Luis Miguel, D. Alfredo, D. Conrado (sic), D. Fermín, D. Jesús, D. Oscar, D. Teofilo, D. Jesús Luis, D. Ambrosio, D. Cesareo, y D. Fausto, en la prestación de servicios como vigilantes de seguridad por cuenta y dependencia de la empresa Prosegur Cia de Seguridad S.A., fueron retribuidos por la empresa en 2008 por el número de horas extraordinarias siguientes:

Trabajador horas

Juan Pablo 62,73

Cirilo 39,90

Fructuoso 195,32

Justiniano 30,23

Pablo 98

Teodulfo 154

Luis Miguel 76

Alfredo 100

Fermín 100

Jesús 655,50

Oscar 163,16

Teofilo 34,03

Jesús Luis 90

Ambrosio 36,50

Cesareo 113,95

Fausto 116

SEGUNDO

La empresa retribuyó a los demandantes en 2008, a excepción de por horas extraordinarias, en los importes siguientes:

Trabajador Retribución anual

Juan Pablo 21.271,20

Cirilo 18.475,18

Fructuoso 19.452,98

Justiniano 21.351,36

Pablo 20.198,18

Teodulfo 21.864,20

Luis Miguel 22.625,40

Alfredo 20.487 Fermín 19.198

Jesús 23.998,58

Oscar 19.882,25

Teofilo 18.679,84

Jesús Luis 17.516,10

Ambrosio 20.930

Cesareo 20.624,62

Fausto 23.205

TERCERO

El 15/02/2010 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el día 28/12/2009, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando las excepciones opuestas a la demanda interpuesta por D. Juan Pablo,

D. Cirilo, D. Fructuoso, D. Justiniano, D. Pablo, D. Teodulfo, D. Luis Miguel, D. Alfredo, D. Conrado (sic), D. Fermín, D. Jesús, D. Oscar, D. Teofilo, D. Jesús Luis, D. Ambrosio, D. Cesareo, y D. Fausto, contra la empresa PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A., y estimando la demanda, debo condenar y condeno a la empresa demanda al pago a:

-D. Juan Pablo de la cantidad de 155,99 euros;

-D. Cirilo de la cantidad de 98,70 euros;

-D. Fructuoso de la cantidad de 591,11 euros;

-D. Justiniano de la cantidad de 70,18 euros;

-D. Pablo de la cantidad de 205,27 euros.

-D. Teodulfo de la cantidad de 466,54 euros;

-D. Luis Miguel de la cantidad de 230,78 euros;

-D. Alfredo de la cantidad de 225,66 euros.

-D. Fermín de la cantidad de 288,33 euros;

-D. Jesús de la cantidad de 2770,84 euros;

-D. Oscar de la cantidad de 497,41 euros;

-D. Teofilo de la cantidad de 88,22 euros;

-D. Jesús Luis de la cantidad de 227,27 euros;

-D. Ambrosio de la cantidad de 83,78 euros;

-D. Cesareo de la cantidad de 265,94 euros; y a,

-D. Fausto de la cantidad de 389,98 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda recurre la empresa demandada articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL en el que denuncia infracción del artículo 59. 2 del ET, por entender que la parte actora pudo ir realizando la reclamación del valor de la hora extraordinaria desde la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21-2-2007 como lo ha hecho ahora de modo que, interpuesta la papeleta de conciliación el 28-12-2009, cabe considerar prescrito todo lo que exceda lo reclamado correspondiente al año anterior a dicha fecha (las cantidades que se reclaman de contrario se refieren al ejercicio 2008; así las cosas, cabe considerar prescrito todo lo que exceda lo reclamado correspondiente al año anterior al día 28-12-2009). El motivo no resulta acogible, por cuanto partiendo de la premisa de que «el valor de las horas extraordinarias en ningún caso podrá ser inferior a la hora ordinaria» ( art. 35.1 del ET y STS de 21 febrero de 2007 ), debe señalarse que el salario ordinario unitario y total constituye la base cuantitativa del correspondiente al de la hora extraordinaria, de modo que dividiendo el importe anual del mismo por el total de horas de trabajo anuales pactados o establecidos se obtiene la realidad de cuál sea el valor de la hora ordinaria», de manera que el total de horas de trabajo anuales se determina al final del año, conociéndose el número de horas extraordinarias realizadas en su caso y la posibilidad de reclamar su importe o las posibles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia , 11 de Octubre de 2017
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 11 October 2017
    ...2015, rsu 1220/2014 ); o desde de Monforte de Lemos a Lugo, con una distancia de 64,5 km ( STSJ de Galicia de 30 de septiembre de 2015, rsu 2840/2014 y 25 de noviembre de 2015, rsu 5259/2014 ), distancias inferiores a la existente entre las ciudades de A Coruña y Lugo, muy próxima a los 100......
  • STSJ Galicia , 4 de Junio de 2021
    • España
    • 4 June 2021
    ...2015, rsu 1220/2014 ); o desde de Monforte de Lemos a Lugo, con una distancia de 64,5 km ( STSJ de Galicia de 30 de septiembre de 2015, rsu 2840/2014 y 25 de noviembre de 2015, rsu 5259/2014 ), traslado de A Coruña a Lugo, con una distancia próxima a los 100 Kilómetros ( STSJ de 11 de octub......
  • STSJ Galicia , 21 de Mayo de 2019
    • España
    • 21 May 2019
    ...2015, rsu 1220/2014 ); o desde de Monforte de Lemos a Lugo, con una distancia de 64,5 km ( STSJ de Galicia de 30 de septiembre de 2015, rsu 2840/2014 y 25 de noviembre de 2015, rsu 5259/2014 ), traslado de A Coruña a Lugo, con una distancia próxima a los 100 Kilómetros (STSJ de 11 de octubr......
  • STSJ Galicia 643/2024, 2 de Febrero de 2024
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 2 February 2024
    ...2015, rsu 1220/2014 ); o desde de Monforte de Lemos a Lugo, con una distancia de 64,5 km ( STSJ de Galicia de 30 de septiembre de 2015, rsu 2840/2014 y 25 de noviembre de 2015, rsu 5259/2014 ), traslado de A Coruña a Lugo, con una distancia próxima a los 100 Kilómetros ( STSJ de 11 de octub......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR