STSJ Galicia 2799/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2014:2729
Número de Recurso587/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2799/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0000435

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000587 /2014 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000103 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: CAMARA OFICIAL COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION DE PONTEVEDRA

Abogado/a: RAMIRO NICOLAS LORENZO CUERVO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Modesto, Rogelio, Vicente, Luis Manuel, Ángel Jesús, Arcadio, Cecilio, Eliseo, Marina

Abogado/a: Modesto, RAMIRO NICOLAS LORENZO CUERVO

Procurador/a: ALICIA LODOS PAZOS

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a dieciséis de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000587/2014, formalizado por EL LETRADO DON RAMIRO LORENZO CUERVO, en nombre y representación de la CAMARA OFICIAL COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION DE PONTEVEDRA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000103/2013, seguidos a instancia de DON Modesto actuando en su propio nombre y representación, frente a la CAMARA OFICIAL COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION DE PONTEVEDRA, el MINISTERIO FISCAL, DON Rogelio,DON Vicente, DON Luis Manuel, DON Ángel Jesús, DON Arcadio, DON Cecilio, DON Eliseo, Y DOÑA Marina (estos últimos representados por el Letrado Dº Ramiro Nicolás Lorenzo Cuervo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Modesto presentó demanda contra la CAMARA OFICIAL COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION DE PONTEVEDRA, el MINISTERIO FISCAL, DON Rogelio, DON Vicente, DON Luis Manuel, DON Ángel Jesús, DON Arcadio, DON Cecilio, DON Eliseo, y DOÑA Marina, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Modesto, con D.N.I. NUM000, viene prestando servicios para la demandada en virtud de contrato de trabajo indefinido, desde el 1 de Julio de 1997, con la categoría profesional de Grupo 1, licenciados, con un salario mensualde 2.286, 54 euros, y tres pagas extras otra de beneficios, con un salario diario de 101,62 euros, - siendo de aplicación a la relación laboral entre las partes establecido en el convenio de oficinas y despachos de la provincia de Pontevedra. D. Modesto desde el mes de febrero de 2011 venía ejerciendo el cargo de Presidente de la asociación de empleados de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia, ejerciendo igualmente funciones de delegado de prevención de la cámara. El actor, además de ofrecer asesoramiento jurídico a la entidad y ostentar el cargo de Vicesecretario General, - ha realizado funciones relacionadas con las siguientes materias: emprendimiento, comercio exterior, arbitraje, medio ambiente, formación, legalización de documentos con efectos internacionales, defensa jurídica de la cámara, asesoría jurídica, contratación, recursos humanos, etc. SEGUNDO.- En fecha 21 de Junio de 2012 se le remitió al actor carta firmada por D. Cecilio, que ostentaba la presidencia de la cámara, en la que se le advierte a aquel de que el incumplimiento del horario establecido en la Cámara u ocupación de las instalaciones en horario distinto al mismo (en alusión a la realización de trabajo por las tardes) podría considerarse una desobediencia grave y generar la imposición de las sanciones oportunas. En fecha 18 de diciembre de 2012 se comunicó al demandante por la Cámara demandada carta en la que consta: "Muy Sr. Nuestro: El pleno de la cámara de Comercio en su sesión extraordinaria celebrada el pasado día 17 de de los corrientes ha acordado por mayoría, de conformidad con lo establecido en el Art. 43 del reglamento de régimen Interior de nuestra institución, su cese inmediato como Vicesecretario General lo que le comunico para su conocimiento a los efectos oportunos". TERCERO.- El día 2 de enero de 2013, cuando el actor se iba a incorporar a su puesto de trabajo con el fin de desarrollar las tareas propias del mismo en su jornada laboral, se encontró que la llave de la cerradura de su despacho había sido sustituida, no pudiendo acceder a él; la Secretaria General de la Cámara, en presencia de otras personas, comunicó verbalmente al demandante que estaba despedido y que no podía trabajar más allí, manifestando el actor su disconformidad. En la misma fecha se comunicó el despido a otra trabajadora de la demandada, Da Emma . CUARTO.- Mediante burofax recibido por el demandante en fecha imprecisa se he comunicó carta de despido fechada el 28 de diciembre de 2012 y con efectos desde el mismo día, por causas objetivas, carta cuyo contenido es el siguiente: "Muy Sr. nuestro: De conformidad con lo establecido en el art.53.1 del Estatuto de los Trabajadores lamentamos comunicarle la decisión adoptada por el Pleno de esta Cámara por mayoría en su reunión celebrada el pasado día 17 de diciembre en el apartado 1. del orden del día, titulado "Estudio y aprobación si procede de la propuesta del Comité Ejecutivo de la aplicación de las medidas de reestructuración en materia de personal, motivadas por la situación financiera actual de la Cámara derivada de la supresión del Recurso Cameral Permanente a raíz del Real - Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre de 2010" un proyecto de reestructuración de personal en orden a su propia viabilidad, y por el Comité Ejecutivo en su reunión celebrada el 26 de diciembre que ha aprobado por unanimidad proceder a la extinción de su contrato con efectos del día 28/12/2012, en base a lo establecido en el art.52 c) del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el Real Decreto 3/2012 de 10 de Febrero al existir la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por causas previstas en el art. 51.1 ET, y en concreto por las de carácter económico y productivo que a continuación se detallan: El 3 de diciembre de 2010, e/ Gobierno Español aprobó el Real Decreto Ley 13/2012 en virtud del cual, la adscripción a las Cámaras de Comercio y, por ende, el pago del recurso cameral permanente pasa a tener carácter voluntario siendo el año 2013 la fecha de la extinción definitiva del recurso cameral con carácter obligatorio. Estos ingresos representaban la mayor partida de los totales de la Cámara y se pierden en un contexto social y económico de crisis profunda en el cual las restricciones presupuestarias de las administraciones públicas y de las empresas y entidades privadas en general, están tendiendo un efecto significativo en el funcionamiento de las Cámaras. A partir del inicio del presente ejercicio 2012 los gastos de esta entidad han, superado sus ingresos, incurriendo la misma en un déficit continuo respecto a su presupuesto; asimismo la minoración de ingresos en el actual ejercicio alcanza a una importante minoración tal y como consta en -el cuadro adjunto y resulta de la documentación aportada por el responsable de contabilidad y la certificación emitida por la Secretaria General que le aportamos.

Total

Ingresos

2010 2.203.805,69

Ingresos

2011 1.778.984,20

Año 2012 1 Trimestre 2

Trimestre 3 Trimestre Total a30 noviembre 2012

Ingresos 104.476,50 94.982,11 60.186,21 147.786,28.

Gastos -247.741,26 -156.244,05 -77.538,34

Insuficiencia -143.264,76 -61.261,94 -17.352,13

Minoración

Ingresos Un ejercicio:

77%

Dos ejercicios:

81,51%

Si bien los datos del ejercicio 2012 únicamente se encuentran cerrados a fecha 30 de noviembre es obvio que, en ningún caso, los ingresos que se produzcan en el mes actual alcanzaran la cifra precisa para evitar que la minoración de los mismos fuese inferior al 5% respecto al ejercicio del 2011 o al 7% respecto al del año 2010. Para lo primero sería preciso que los ingresos de este mes alcanzasen la cifra de 1.541,3 miles de euros cuando en los anteriores 11 meses solo se han obtenido 147,7 miles de euros. Para lo segundo que se obtuviera aún más: 1.901,8 miles de euros. En ambos casos en este mes habría que obtener un ingreso superior al 1.000% de lo conseguido en los once meses previos, lo que es imposible. Por otro lado los gastos de personal permanecen, en términos absolutos, en 558 miles de euros y, en términos relativos con el total de gastos de la entidad, se incrementan desde el 43% del pasado 2011 hasta el 52% resultando que en 2009 eran sólo del 33%. A estas circunstancias se añade la de que las actividades de la entidad, que se distribuyen en los segmentos que a continuación se expresan, se han visto mermadas por diversas causas. Así: Actividad ferial reducida en 2012 al 40% de la realizada en dos ejercicios anteriores. Actividad formativa reducida al 17% de la realizada en dos ejercicios anteriores. Innovación y Nuevas Tecnologías reducción respecto de 2011 al 34% aprox. Internacionalización promoción exterior al 20%. Orientación laboral se ha mantenido constante respecto al 2011. Emprendimiento se produce un incremento de la actividad respecto a la ejecutada en 2011 de un 40%. Todo ello consta en el la addenda al informe de viabilidad que, como dcto n°1 se anexa a esta carta como parte integrante de la misma. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Junio de 2015
    • España
    • 2 Junio 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 16 de mayo de 2014, en el recurso de suplicación número 587/2014 , interpuesto por CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE PONTEVEDRA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR