STSJ Galicia 2465/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:2456
Número de Recurso4333/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2465/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2009 0001321

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004333 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000598 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Aida

Abogado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004333 /2012, formalizado por el letrado Marisol Romero Salgado, en nombre y representación de Aida, contra la sentencia número 127 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000598 /2009, seguidos a instancia de Aida frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Aida presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /2012, de fecha seis de Marzo de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Aida, nacida el NUM000 de 1.955, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con profesión habitual de visitadora médico farmacéutica.

Segundo

En virtud de Sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Santiago de Compostela de fecha 05-03-2007 se declaró a al actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de visitadora médico-farmacéutica derivada de enfermedad común, con efectos de uno de febrero de 2006. La citada sentencia establecía en su hecho probado octavo que: " la actora está diagnosticada de cervicoarfrosis con profusiones discales C3 a C7, dorsolumboartrosis, escoliosis lumbar concavidad derecha Cobb, rotación vertebral 100. Signos incipientes de díscopatia degenerativa de los 4 últimos discos vertebrales más acusado a nivel L5- S1. Hipertrofia de interapofisaria L3-L4. No debe realizar esfuerzos físicos. El Servicio de Neurología del CHUS le diagnóstica migraña y cefálea tipo tensión. En el Servicio de Cardiología del CHUS está a tratamiento por: 1- Taquicardia paroxística supraventicular por reentrada intranodal común lenta rápida. " Ablación con radio frecuencia con criterios de eficacia. 3. bloqueo auriculoventricular de primer grado. Debido a las anteriores dolencias tiene prohibida la realización de esfuerzos físicos. La actora acudió por primera vez al USM del CHUS el 8 de agosto de 2003 y fue diagnosticada de Trastorno adaptativo Mixto, con predominio de síntomas ansiosos y Trastorno somatomorfo : disfunción vegetativa. En marzo de 2004 se reactivó la dolencia resaltando la anhedonia, desesperanza, retraimiento e inhibición de impulsos, mentismo y desajuste de ritmos biológicos en relación con evento laboral - Actualmente se agravaron los estrenares por lo que le trastorno adaptativo se considera crónico." Tercero.- La citada resolución fue confirmada íntegramente por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 07-02-2008 . Cuarto.- D. Aida solicitó el 02-12- 2008 el reconocimiento de agravación de incapacidad permanente. Quinto.- Previo informe médico emitido el día 27 de febrero de 2009, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 4 de marzo de 2.009, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución, en fecha de 17-03-2009, en la que se deniega la revisión instada por cuanto de su estado patológico actual no se evidencia agravación de la dolencia que en su día motivó la declaración de una incapacidad permanente total". Sexto.- Da. Aida en el plazo conferido, formuló reclamación previa, interesando la declaración de incapacidad permanente absoluta, resolviendo la Dirección...

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