STSJ Galicia 1757/2014, 24 de Marzo de 2014
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:1700 |
Número de Recurso | 3944/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1757/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2012 0000989
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003944 /2012 // MDM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000240 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Recurrido/s: Gracia
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veinticuatro de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003944/2012, formalizado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000240/2012, seguidos a instancia de Dª Gracia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Gracia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Junio de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora, nacida el NUM000 1949, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como labradora por cuenta propia.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente el 9 febrero 2012, se dicta resolución por la dirección provincial del INSS de 17 febrero 2012, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el articulo 136.1 [LGSS ] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 5 marzo 2012, fue desestimada por resolución de 12 marzo 2012, que confirma la impugnada.- TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Rotura completa del tendón del músculo supraespinoso del hombro derecho (persona diestra). Gonartrosis. Espondiloartrosis (folios 30 a 32, 38 y 39).- CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 463,61 # y la fecha de efectos en su caso de 15 febrero 2012, de conformidad por ambas partes.- QUINTO.- La actora había iniciado con anterioridad expediente de incapacidad permanente, con dictamen propuesta de 12 noviembre 2010 que recogió como cuadro clínico residual "gonartrosis bilateral Cervicoartrosis. Tendinitis y/o bursitis hombro derecho" Desestimada la situación de incapacidad permanente, la desestimación fue confirmada por SJS 1 Ourense 22 febrero 2011, confirmada por SJSJ Galicia 22 septiembre 2011, Rec. 2340/2011."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dña. Gracia y en virtud de ello declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total con una base reguladora de 463,61 euros y fecha de efectos de 15 febrero 2012 y condeno al INSS y TGSS a su abono con las consecuencias inherentes."
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