STSJ Galicia 6917/2015, 7 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2015:9948
Número de Recurso4792/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6917/2015
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0001968

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004792 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000482 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

RECURRENTE/S: Bárbara

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR: JOSE ANTONIO ROMA PEREZ

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a siete de Diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004792/2014, formalizado por el letrado don Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Dª Bárbara, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000482/2014, seguidos a instancia de Dª Bárbara frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Bárbara presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Julio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, nacida el NUM000 1949, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como labradora por cuenta propia.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente el 9 mayo 2014, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 15 mayo 2014, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 [LGSS ] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 2 junio 2014, fue desestimada por resolución de 4 junio 2014, que confirma la impugnada.- TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Hemocromatosis en control periódico por digestivo. Omalgia derecha por rotura pretérita del supraespinoso. Gonalgia bilateral en paciente con exceso de peso (88,5 kg. 155 cm.) (folios 31 a 34).-CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 484,67 € y la fecha de efectos su caso de 14 mayo 2014, de conformidad por ambas partes.- QUINTO.- La actora había iniciado con anterioridad expediente de incapacidad permanente, con dictamen propuesta de 12 noviembre 2010 que recogió como cuadro clínico residual "gonartrosis bilateral. Cervicoartrosis. Tendinitis y/o bursitis hombro derecho" Desestimada la situación de incapacidad permanente, la desestimación fue confirmada por SJS 1 Ourense 22 febrero 2011, confirmada por SJSJ Galicia septiembre 2011, Rec. 2340/2011. Y nuevamente, también desestimado en vía administrativa y estimado con declaración de IPT por sentencia de este Juzgado de 1 junio 2012, que estableció como lesiones "...

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