STSJ Galicia 1393/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:1538
Número de Recurso3924/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1393/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0000123

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003924 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000034 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Valentín, Carlos José

Abogado/a: FABIAN VALERO MOLDES

Procurador/a: BELEN CASAL BARBEITO

Recurrente/s: REPRESENTACIONES LITO SL

Abogado/a: MIGUEL ANGEL NOUCHE FERREIRA

Procurador/a: JOSE A. CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: PRODUCCIONES ARTISTICAS LITO SL, ESPECTACULOS LITO SL, Juan Ramón .

LUGAR/SAN MARTIN ARCOS DE LA CONDESA KM 101, 36655 CALDAS DE REIS, PONTEVEDRA.

Recurrido/s: Felicisimo

Abogado/a: Mª JESUS VAZQUEZ BOL

Procurador/a:JOSE A. CASTRO BUGALLO.

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a veintisiete de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003924 /2013, formalizado por el letrado Fabián VALERO Moldes, en nombre y representación de Valentín, contra la sentencia número 340 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000034 /2013, seguidos a instancia de Valentín, Carlos José frente a ESPECTACULOS LITO, SL, PRODUCCIONES ARTISTICAS LITO, SL, REPRESENTACIONES LITO SL, Felicisimo, Juan Ramón, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Valentín, Carlos José presentó demanda contra ESPECTACULOS LITO, SL, PRODUCCIONES ARTISTICAS LITO, SL, REPRESENTACIONES LITO SL, Felicisimo, Juan Ramón

, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 340 /2013, de fecha veintiséis de Julio de dos mil trece, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han venido formando parte de las orquestas SUAVECITO hasta abril de 2010 y PALLADIUM con las siguientes circunstancias: Don Valentín, con D.N.I. NUM000, desde octubre del año 2000 como guitarrista, percibiendo la cantidad de 1000E en los meses de invierno y 2350E por cada uno de los meses de verano. Don Carlos José, con D.N.I. NUM001 desde noviembre del año 2005 como batería, percibiendo 1000E en los meses de invierno y 2000E par cada uno de los meses de verano, desarrollándose la temporada entre los meses de noviembre del año en curso y octubre del año siguiente. Par parte de ambas orquestas se firmaron contratos de trabajo con diferentes establecimientos, comisiones de fiestas y entidades, figurando como profesional musical director de la agrupación musical Don Octavio y Don Felicisimo y coma profesionales másicos, entre otros, los demandantes. Aparecen de alta en la Seguridad Social, Régimen de Artistas con un total de 3526 y 2462 días cotizados respectivamente.

SEGUNDO

Los representantes de las entidades contratantes de las orquestas abonaban al final de la actuación el precio convenio a Don Felicisimo

, que también se encargaba de pagar los gastos de hospedaje y manutención de los músicos, figurando en los contratos coma cantante, pagando a los actores la in-mensualidad pactada. La orquesta utilizaba para sus desplazamientos y actuaciones un vehículo marca Mercedes Esprinter matricula ....-RQY que figura en el padr6n a nombre de Don Felicisimo y cuyo tomador y propietario según póliza de seguros suscrita con VITALICIO es ESPECTACULOS LITO S.L. empresa liquidada y que posteriormente actúa en el trafico coma REPRESENTACIONES LITO S.L. Citada entidad, representada par Don Juan Ramón tiene registrada la orquesta PALLADIUM y otras muchas más y se encargaba de gestionar y contratar las actuaciones, siendo la propietaria del escenario. El local de ensayo es propiedad de una amiga del Sr. Felicisimo . Par parte de la empresa PRODUCCIONES ARTISTICAS LITO S.L. se puso de manifiesto en fecha 16 de marzo de 2012 que la cantante DORA Raimunda es vocalista cantante de la ORQUESTA PALLADIUM coma trabajadora fija discontinua. Citada entidad gestiona las actuaciones de la orquesta, figurando las demandadas como empresas en la vida laboral de los trabajadores. TERCERO.- En el mes de septiembre hubo una reunión en los locales de REPRESENTACIONES LITO S.L. recomendando el Sr. Juan Ramón elaborar unos finiquitos, mostrando uno de los demandantes su disconformidad con escrito de fecha 31 de octubre de 2012 con el siguiente contenido: DON Valentín con D.N.I. NUM000 a través de la presente reconoce recibir en este acto la cantidad de 1000# de la Orquesta Palladium, como liquidación de los ingresos pendientes de cobro de los organismos y/o entidades para las que actuaron hasta el 31 de octubre de 2012. Con el percibo de tal cantidad Don Valentín que suscribe, se considera totalmente saldado, comprometiéndose asimismo, por la presente a nada más pedir ni reclamar ni judicial ni extrajudicialmente, por concepto alguno. En el mes de noviembre hubo una reunión entre los integrantes de la orquesta a excepción de los demandantes, llamando en fecha 29 de noviembre de 2012 el Sr. Felicisimo a los actores para decirles que no contaban con ellos a partir del día siguiente, manteniendo una conversación y acudiendo poco después a hablar con el Sr. Juan Ramón para ver si podían seguir en la orquesta, respondiéndole este que no podía hacerlo. En fechas 2 de octubre y 5 de diciembre de 2012 hubo otra conversación telefónica entre Don Felicisimo y Don Valentín . CUARTO.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 21 de diciembre de 2012 en virtud de papeleta presentada el día 7 del mismo mes, el mismo resultó SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Valentín y DON Carlos José frente a las empresas ESPECTACULOS LITO S.L. PRODUCCIONES ARTISTICAS LITO S.L. REPRESENTACIONES LITO DON Felicisimo y DON Juan Ramón declaro improcedente el despido de los trabajadores mencionados y en su consecuencia, condeno a la demandada REPRESENTACIONES LITO S.L. a que proceda a su readmisión en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación devengados hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o a su elección, al abono en la misma forma de las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

DON Valentín, 26021,72E ascendiendo su salario regulador diario a 48,33E.

DON Carlos José, 13748,64E ascendiendo su salario regulador diario a 44,44E.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación.

Absuelvo a las empresas ESPECTACULOS LITO S.L. PRODUCCIONES ARTISTICAS LITO S.L. DON Felicisimo y DON Juan Ramón de las pretensiones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los actores, Valentín y Carlos José, así como la codemandada y condenada REPRESENTACIONES LITO SL, la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda, rectora de los autos solicitando los actores, la confirmación de la misma pero instando la revisión del relato fáctico y, la condenada pretendiendo, en primer lugar, con amparo en el art. 193.a) LRJS la revocación dela resolución de instancia acogiendo las excepciones que se invocaron de incompetencia de jurisdicción por no existir relación laboral entre los actores y dicha recurrente, o alternativa o subsidiariamente, por falta de legitimación pasiva de la recurrente, en segundo lugar, insta una revisión fáctica y, por último pretende en el análisis de fondo la declaración de inexistencia de despido.

En primer lugar se ha de señalar que el recurso de nulidad de la demandada incurre en los defectos de, primero, no trasladar al suplico del recurso el efecto ordinario de la nulidad, esto es declarar la incompetencia de la jurisdicción social con remisión de las partes a la jurisdicción civil para conocer del litigio dejando imprejuzgada la cuestión, pues no cabe ante una incompetencia de jurisdicción postular la desestimación de la demanda; en segundo lugar, la ausencia de cita de precepto procesal y orgánico que ampare la denuncia que formula, no obstante dichos defectos, en aras de la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ) a la vista de la jurisprudencia y criterios doctrinales que invoca y de las alegaciones que vierte en el motivo que hacen que se entienda con claridad la denuncia que efectúa, esto es, la ausencia de relación laboral de los actores con la recurrente ( art. 1 y 8 LET) considerándola civil lo que lleva a conocer del asunto a dicha...

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