SAP Granada 136/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2014:853
Número de Recurso91/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 91/14

JUZGADO ALMUÑÉCAR 2

ORDINARIO Nº 749/12

PONENTE SR. D. ANTONIO GALLO ERENA

SENTENCIA Nº 136

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

================================

En la ciudad de Granada a veintitrés de mayo de dos mil catorce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 749/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Almuñécar, en virtud de demanda de D. Olegario, contra RURAL VIDA S.A. SEGUROS representado por el Procurador/a Sr/a Montenegro Rubio, en esta alzada y asistido del Letrado Sr/a Moral Teva.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 5 de noviembre de 2013, contiene el siguiente fallo: "Estimando la demanda promovida por la representación de D. Olegario contra la mercantil RURAL VIDA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS debo condenar al demandado a pagar al actor la cantidad de 60.000 # en concepto de principal, derivada del cumplimiento de los contratos firmados en fecha 24 de mayo de 2004, más 9.698,63 # de intereses por mora, así como los intereses desde la interposición de la demanda y las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insiste en la primera alegación del escrito de recurso en la falta de legitimación activa.

En supuesto similar al de autos y con la misma aseguradora, esta Sala dictó sentencia de fecha 29-6-2012 en la que expresábamos: "PRIMERO .- El recurso combate el acogimiento por parte de la sentencia de instancia de la excepción de falta de legitimación activa para reclamar la condena a la cantidad de 50.000 # solicitada en la demanda en base al seguro de vida temporal, que también comprendía la incapacidad permanente absoluta, vinculado al préstamo hipotecario suscrito con la entidad Caja Rural de Granada.

El Art. 10 de la LEC señala que serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. En el ámbito del contrato de seguro el Art. 7 de la LCS establece que si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. Los derechos que derivan del contrato corresponderá al asegurado o "en su caso, al beneficiario", salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida. Por su parte, el Art. 88 de la citada Ley, dentro del seguro sobre la vida, determina la persona a la que debe ser entregada la prestación del asegurador, que no es otra que al beneficiario, "en cumplimiento del contrato", aún contra las reclamaciones de los herederos legítimos y los acreedores.

Como señala la STS de 17-12-94, la existencia de beneficiario en la póliza "no impide al tomador el ejercicio de los derechos derivados del contrato ante los tribunales, sin perjuicio de sus obligaciones frente al beneficiario, ya que favorece y facilita sus créditos si le son otorgadas las indemnizaciones que peticiona. En el sinalagma contractual la figura del tomador, en este caso, tomador-asegurado, tiene condición principal, en orden a la necesaria bilateralidad negocial, como titular del interés objeto del seguro de daños, concertado, sin perjuicio de la cesión que procede llevar a cabo del derecho a la indemnización..." añadiendo "que solo se presenta nítidamente como prestación autónoma, adquirida por terceros, en los seguros de vida, conforme al Art. 88 de la Ley especial de Seguros". La sent. de esta Audiencia Provincial (Sección 3ª) de 27-10-97 establece que "si bien es cierto que el carácter de beneficiario es lo que legitima para la...

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