SAP Alicante 132/2014, 12 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2014
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Fecha12 Junio 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 138-M52/14

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 55/13

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-3 CON SEDE EN ELX

SENTENCIA NÚM. 132/14

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a doce de junio de dos mil catorce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 55/13, sobre nulidad de condiciones generales de la contratación, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 3 de Alicante con sede en Elx, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador Don Lorenzo Christian Ruiz Martínez, con la dirección del Letrado Don Antonio Garrigós Juan y; como apelada, la parte actora, Don Faustino y TINESA, S.L., representada por la Procuradora Doña Noelia Gómez Nortes, con la dirección de la Letrada Doña María Belén Carral González.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 55/13 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 3 de Alicante con sede en Elx se dictó Sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Srª. Gómez Nortes en nombre y representación de Don Faustino y TINESA S.L. y declaro la nulidad de las cláusulas del contrato suscrito en 28 de abril de 2005 con la entidad CAIXABANK S.A. siguientes:Condición general quinta, gastos a cargo de prestatario. Condición general sexta, intereses de demora. Condición general 6ª bis, vencimiento anticipado. No se efectúa condena en costas"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 138-M52/14, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación por abusivas contenidas en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado el día 28 de abril de 2005, en el que figura como prestatario Don Faustino y como tercero hipotecante la mercantil TINESA, S.L., que se refieren a las siguientes materias: pacto quinto (gastos a cargo de la parte deudora), pacto sexto (intereses de demora), pacto sexto-bis (causas de resolución anticipada) y pactos noveno y decimotercero (extensión de la garantía y seguro de la finca hipotecada).

La Sentencia de instancia estimó en parte la demanda al declarar la nulidad de las cláusulas controvertidas por abusivas salvo las contenidas en los pactos noveno y decimotercero.

Frente a la misma se ha alzado la parte demandada quien formula las siguientes alegaciones: 1) improcedencia de la calificación de los actores como consumidores y usuarios según la definición legal contenida en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en lo sucesivo, LCU) y, consiguientemente, la inaplicación al presente caso del régimen jurídico de las cláusulas abusivas; 2) improcedencia de la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas relativas a los gastos, a los intereses de demora y vencimiento anticipado

SEGUNDO

La primera alegación del recurso de apelación tiene por objeto impugnar la atribución a los actores de la condición de consumidores y, consiguientemente, la inaplicación del régimen jurídico de las cláusulas abusivas a las cláusulas controvertidas.

La Sentencia de instancia reconoce que la mercantil TINESA, S.L., la cual interviene en el contrato en su condición de tercero hipotecante, carece de la condición de consumidor porque es una mercantil con ánimo de lucro y cuyo objeto social, a la vista de los poderes procesales acompañados a la demanda, está constituido por "la compra de toda clase de bienes inmuebles para su arrendamiento o reventa." Es evidente que no podrá aplicársele la normativa reguladora de las cláusulas abusivas al no reunir la condición de consumidor ( artículos

82.1 LCU y 8.2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación -LCGC -).

La controversia radica en determinar si el codemandante Don Faustino, parte deudora en el contrato de préstamo, reúne también la condición de consumidor. Aunque la Sentencia recurrida, sin la claridad exigida, parece concluir que sí es un consumidor y aplica, consiguientemente, el régimen jurídico de las cláusulas abusivas a las cláusulas litigiosas, la Sala rechaza que ostente la condición de consumidor por las siguientes razones:

En primer lugar, es el Administrador único de la mercantil TINESA, S.L., de tal manera que en el negocio jurídico de 28 de abril de 2005 interviene en su doble...

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