SAP Málaga 661/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2006:3095
Número de Recurso5/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución661/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 661

En la ciudad de Málaga a 22 de noviembre 2006

Vistos en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por un delito de abusos sexuales, contra el inculpado Jose Luis nacido el día 27 de febrero de 1.956, en Esmeraldas (Ecuador), hijo de Kellog y Olga, con NIS. Y-.............. y en prisión por esta causa desde el día 18 de enero al 22 de noviembre de los corrientes, con

domicilio en Camino de DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de Málaga, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra. Cano Valenzuela y defendido por el Letrado Sr. Aranda Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilustrísima Sra. Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS que expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres. componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes término

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas por supuesto delito de abusos sexuales, en las que aparecía como denunciado el ya dicho, Diligencias en las que se acordó incoar Sumario en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formulo escrito de acusación; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa que también evacuaron el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 22 de noviembre de 2006, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de delito continuado de abuso sexual verificado sobre menores de 13 años, del tipo agravado del art.182 del código penal, con aplicación del subtipo penalmente exacerbado de número segundo (relacionado con el 180.1, 4ª y 181), preceptos todos del Código Penal, y reputando en concepto de autor al inculpado, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó se le condenase a la pena de 9 años de prisión accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de "patria potestad" por 3 años y costas, así como, de conformidad con los artículos 57 y 48 del código penal , prohibición de aproximación a Carla por 10 años.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Carla en la suma de 10.000 € por los daños morales generados.

CUARTO

Las defensa del referido inculpado solicita su absolución pero interesando como ALTERNATIVA y subsidiaria que los hechos son constitutivos de un delito del art. 183.1 CP interesando la pena de 12 MESES MULTA.

HECHOS PROBADOS

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen:

Que Jose Luis mayor de edad y sin antecedentes penales y Carla (nacida el día 7/04/1990) son padre e hija. Ambos residían en el mismo domicilio durante el periodo comprendido entre el año 2.000/2001. No ha quedado debidamente acreditado que durante este tiempo el acusado hubiese mantenido relaciones sexuales con su hija menor de edad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en el art. 182 del C. penal en relación con el art. 180-1, 4º y 181 .

De acuerdo con la doctrina de Tribunal Constitucional la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido él el acusado, que la actividad probatoria debe sustentarse en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada siempre que se observe el de un cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del juez de instrucción), objetivos (contradicción con la intervención de letrado) y formales (introducción en el juicio través de la lectura de los documentos).

En el caso sometido a nuestro enjuiciamiento la primera cuestión que es...

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