STSJ Andalucía 875/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2007:5534
Número de Recurso225/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución875/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por María Inés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Inés sobre prestaciones, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de julio de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dª María Milagros , nacida el 28-5-49, solicitó, el reconocimiento de una pensión a favor de familiares, por el fallecimiento de su hijo D. Bartolomé , ocurrido el 25-7-05.

  2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de 3-11-05, denegó el derecho la pensión solicitada, por tener familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos

  3. Que D. Bartolomé , convivió con su madre desde el nacimiento al fallecimiento en el domicilio familiar sito en e DIRECCION000 NUM000 - NUM0014. Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18-1-06, por no haber convivido con el causante, al menos con dos años de antelación al fallecimiento de este .

  4. D. Bartolomé adquirió una vivienda el 3-6-05, estudio tipo e en calle DIRECCION001 Nº NUM002 de Málaga.

  5. Que D. Bartolomé se empadrono en la nueva vivienda el 8-6-05 sin llegar a trasladarse a la misma y continuando en el domicilio familiar sito en San Juan de Letran.

  6. Que la vivienda de C/ DIRECCION001 no tuvo consumo de electricidad y agua.

  7. Que la actora convive con su esposo D. Bartolomé y su hija D. Concepción .

  8. Que D Carlos José Tiene pensión de incapacidad permanente absoluta siendo en 2005 sus ingresos de 908,58 €.

  9. Que D. Concepción tuvo unos ingresos anuales en 2005 de 8484,96 €.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre pensión a favor de familiares promovida por la actor ay absuelve al organismo demandado, interpone recurso de suplicación la demandante formulando los tres primeros motivos, todos ellos con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la adición a los hechos probados noveno y décimo de la sentencia recurrida sendos párrafos del siguiente tenor literal respectivo: A) ,Para el año 2004 los ingresos mensuales de D. Carlos José fueron de 877,85euros"; y B) ,Que Doña Bartolomé tuvo unos ingresos íntegros anuales en 2004 de 8.484,96 euros; ascendiendo los ingresos líquidos a 5.186,1 euros".

Deben estimarse las adiciones fácticas propuestas, pues las mismas encuentran debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones, concretamente en la certificación expedida por el INSS sobre el importe de la pensión de invalidez que viene percibiendo D. Carlos José (folio 124) y en la...

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