SAP Barcelona 768/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:APB:2008:10489
Número de Recurso230/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución768/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 230/08

Procedimiento Abreviado nº 335/08

Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres:

D. Jesús Barrientos Pacho

D. Josep Lluis Albiñana Olmos

Dª Mercedes Armas Galve

En la ciudad de Barcelona, a 24 de noviembre de 2008

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 16/08-R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 335/08 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por CINCO DELITOS DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN Y TRES FALTAS DE LESIOENES siendo parte apelante el acusado Luis Andrés, parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 16 de octubre de este año se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Luis Andrés, en situación de PRISIÓN PROVISIONAL POR ESTA CAUSA por virtud de auto de aquel Juzgado de Instrucción de fecha 6/12/2007, como autor responsable de TRES delitos de robo con violencia en las personas con empleo de arma o instrumento peligroso consumados, y de DOS delitos de robo con violencia en las personas con empleo de arma o instrumento peligroso en grado de tentativa, y de TRES faltas de lesiones en agresión, ya calificados, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante analógica de enajenación mental, a las siguientes penas; por cada uno de los TRES delitos de robo consumados, la pena de 3 años y 6 meses de prisión más accesorias legales y por cada uno de los DOS delitos de robo en grado de tentativa, la pena de 1 año y 9 meses de prisión más accesorias legales, y, por cada una de las TRES faltas de lesiones, la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 4 euros con la responsabilidad personal del artículo 53 del C.P . en caso de impago, y al pago de las costas procesales, así como deberá indemnizar a los siguientes perjudicados en las siguientes sumas: Amanda en la suma de 300 euros por el dinero sustraído; al legal representante del establecimiento Q-sol, en la suma de 200 euros por el dinero sustraído; al legal representante de la Farmacia sita en la Vía Augusta 189 de Barcelona, en la suma de 350 euros por el dinero sustraído; a Dª Irene, en la suma de 200 euros como consecuencia de las lesiones causadas; a Dª Valentina, en la suma de 200 euros como consecuencia de las lesiones causadas; al legal representante del establecimiento Menkes, en la suma de 170 euros por los daños causados. Con relación a la perjudicada Dª Elsa, constando su reclamación por las lesiones padecidas, pero sin que se haya verificado informe pericial, se acuerda su determinación en fase de ejecución de sentencia, para que se practique dicha prueba pericial y resulten los días de curación y, en su caso, secuelas, a razón de 30 euros por cada día de curación sin impedimento y de 60 euros por los días de curación con impedimento. Si resultan secuelas, serán indemnizadas, en su caso, según el Baremo de la Ley 30/95 vigente en la presente fecha del año 2008 y ello por considerar dicha indemnización como deuda de valor.

Estas cantidades devengarán desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés fijado según los artículos 576 y 580 Ley de Enjuiciamiento Civil 2000 ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Luis Andrés en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, para su conocimiento y resolución.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho.

SEGUNDO

Invoca el recurrente como motivo de recurso, en primer lugar, la indebida aplicación del artículo 21,1 en relación con el 20,1 C.P ., al considerar que debería haberse estimado la eximente incompleta de enajenación mental y no la atenuante simple, por analogía, que se recoge en la sentencia.

A la vista del informe Médico Forense que obra en autos y que ha sido ratificado por el perito en el acto del juicio oral, donde, además, se han dado varias explicaciones complementarias al meritado informe, resulta que el acusado padece de una epilepsia grave desde la infancia, con crisis de diferentes tipos, que ha requerido de múltiples visitas y tratamientos, además de presentar trastorno de conducta, con impulsivilidad e inestabilidad, incardinable en un trastorno orgánico de la personalidad, lo que lleva al experto a considerar que padece de una merma de sus facultades volitiva y cognoscitiva "...en aquellos actos impulsivos realizados bajo una provocación y en situaciones de alto estrés emocional"

La epilepsia ha sido tradicionalmente considerada por nuestra jurisprudencia como uno de los tipos de anomalía psíquica, que, al igual que las otras variantes, deberá ser objeto de valoración en relación a su mayor o menor intensidad en el sujeto que la padece.

La problemática más difícil de resolver en relación a estos enfermos no es la que se produce como consecuencia de su conducta en el momento de la crisis o en los instantes que la preceden o siguen, sino la que se refiere a la valoración de su comportamiento cuando existe una verdadera acción u omisión penada por la Ley precisamente fuera del ataque...

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