STS, 21 de Diciembre de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso7794/1992
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados, el recurso de apelación nº 7794 del año 1.992, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Luis Angel en representación del Excmo. Ayuntamiento de Laxe, Zas, Carnota y Muxia de la provincia de La Coruña, contra sentencia de fecha 30 de enero de 1.992, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección 1ª), sobre regulación de derecho a casa habilitada destinada a Profesores de E.G.B. Siendo parte apelada la Junta de Galicia representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia de fecha 30 de Enero de 1.992, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: " FALLAMOS: Estimar en parte el recurso contencioso- administrativo, interpuesto por el abogado don Luis Angel en representación de los Ayuntamientos de Laxe, Zas, Muxia, Dumbria, Carnota, Camariñas, Malpica, Vimianzo y Santa Comba contra el Decreto 250/88, de 21 de julio, de la Xunta de Galicia, por el que se regula el derecho a casa-habitación, destinada a profesores de E.G.B. en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia; y contra las resoluciones de la Xunta de Galicia de 9 de diciembre de 1.988 que desestimaron los recursos de reposición; debemos declarar la nulidad del párrafo 2º, del artículo 1º que establece: En ningún caso podrán estar sujetos a canón, alquiler ó renta; confirmando el ajuste a Derecho de los restantes preceptos del Decreto; sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la representación procesal de los Excmos. Ayuntamientos de Laxe, Zas, Carnota y Muxia, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicitando dichas partes se dicte sentencia anulando y revocando la apelada, con las declaraciones detalladas en el Suplico de nuestro escrito de demanda.

TERCERO

Concedido traslado al Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en representación de la Xunta de Galicia, presentó escrito en el que suplica a la Sala se dicte sentencia confirmando la sentencia apelada, declarando conforma a Derecho las Resoluciones recurridas.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día NUEVE DE DICIEMBRE DE 1.999, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de instancia se dirigía a impugnar el Decreto de la Junta de Galicia nº 250/1.988 de 21 de julio, en el que se regula el derecho de casa-habitación de profesores de E.G.B.

SEGUNDO

Sobre la misma cuestión que se plantea en este pleito, ya se ha pronunciado esta Salaen Sentencias de 3 de noviembre y 3 de diciembre de 1.999, en el sentido de que son de confirmar las sentencias recaídas en instancia, en cuanto declaran la nulidad del párrafo 2º del art. 1º de referido Decreto, confirmándolo en el resto de su contenido.

TERCERO

La nulidad del mencionado párrafo 2º del art. 1º no se discute en la presente instancia, y está aceptada expresamente por ambas partes litigantes. En cuanto al resto del contenido del Decreto impugnado, son de reiterar los argumentos en que se basan las recientes sentencias de esta Sala que acaban de citarse, llegándose a la conclusión de que dicho Decreto es válido y eficaz como regulador del derecho de casa-habitación para los profesores de E.G.B en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

CUARTO

Por lo demás, la parte apelante se limita a insistir en sus mismas alegaciones de instancia, sin añadir ningún razonamiento que pueda desvirtuar el enjuiciamiento efectuado por el Tribunal a quo y confirmado por esta Sala en los pronunciamientos anteriores que quedan citados. Por todo lo cual, es visto que procede la desestimación del presente recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada en sus propios términos; sin que sean de apreciar circunstancias que justifiquen condena en costas.

En nombre del Rey

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Laxe, y otros ocho Ayuntamientos, contra la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de enero de 1.992, la cual confirmamos en todas sus partes; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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