SAP A Coruña 163/2018, 10 de Mayo de 2018
Ponente | LUIS BARRIENTOS MONGE |
ECLI | ES:APC:2018:945 |
Número de Recurso | 59/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 163/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00163/2018
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: AN
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 74 2 2013 0017643
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000059 /2018 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE A CORUÑA
PA Nº 167/2017
Delito/falta: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
Recurrente: Víctor, Amadeo
Procurador/a: D/Dª ALEJANDRO REYES PAZ, ALEJANDRO REYES PAZ
Abogado/a: D/Dª GERMAN RODRIGUEZ CONCHADO, GERMAN RODRIGUEZ CONCHADO
Recurrido: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINSTRACION TRIBUTARIA, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA,
ILTMA. SRA. PRESIDENTE
DOÑA Mª CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ
En A Coruña, a 10 de mayo de 2018.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 59/2018, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 167/2017, seguidas de oficio por un delito de defraudación tributaria, figurando como apelante Víctor y Amadeo, representados y defendidos por los profesionales arriba referenciados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA con fecha 09-10-2017, dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Víctor y Amadeo, como autores de un delito contra la Hacienda Pública, del artículo 305 del código penal, con la atenuante del artículo 21,6 del código penal, analógica de dilaciones indebidas cualificada, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de in habilitación del derecho de sufragio activo por el tiempo de la condena, multa de 288000 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad para el caso de impago, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de diez meses.
Los acusados indemnizaran, conjunta y solidariamente, a la Hacienda Pública en la cantidad de 288.79578 € por la cuota impagada en relación con el IVA del ejercicio 2009 más los intereses correspondientes devengados desde el último día de presentación voluntaria de la respectiva declaración fiscal, en los términos establecidos en el artículo 26 y Disposición Adicional Décima de la Ley General Tributaria .
Cada condenado abonará el 50% del total de las costas, incluidas las de la Abogacía del Estado."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Víctor y Amadeo, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 07-11-2017, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 10-01-2018, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
La sentencia de instancia ha venido a establecer un pronunciamiento de condena respecto de los ahora recurrentes, declarados autor de un delito fiscal, por no haber abonado el IVA correspondiente a la venta de los inmuebles que se describe en el relato fáctico de la sentencia de instancia.
Los recurrentes vienes a exponer, en esencia, y siguiendo, en cierto modo, las contradicciones que achaca a la sentencia de instancia, que no es cierto que exista una comunidad entre los recurrentes y su fallecida madre, sino que la misma ya había sido distribuida, de manera que cada uno de ellos tres integrantes, cada uno de ellos respondería de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba