SAP Castellón 433/2000, 31 de Julio de 2000

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2000:1325
Número de Recurso716/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2000
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 433 de 2000

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Don JOSE VICENTE AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón a treinta y uno de julio de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilustrísimos Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesta contra la Sentencia dictada el día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete por la Ilma. Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Castellón en el procedimiento civil de Juicio de Menor Cuantía n° 342 de 1996 , sobre reclamación de cantidad seguido en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso como apelante D. Miguel , representado por la Procuradora doña Manuela Torres Vicente y asistido por el letrado D. Juan Antonio Ramos Tirache, y como apelada Azahar Fruit, S.L., representada por la procuradora doña Mª. del Carmen Campillo Alpera y asistida por la letrado doña Mª. Dolores García Porras, siendo Magistrada ponente la Ilma, Sra. doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida y además se añaden los siguientes:

PRIMERO

Que en el Juzgado de Primera Instancia se siguieron autos de Juicio de Menor Cuantía n° 342/96 en los que en fecha 24 de octubre de 1997 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: "Que desestimando las excepciones procesales de defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de legitimidad pasiva propuesta por el Procurador Sra. Campillo en nombre y representación de Azahar Fruit, S.L. y desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Colino Boronat ennombre y representación de D. Miguel contra AZNAR FRUIT S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Tras su notificación por la representación procesal de D. Miguel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite en ambos efectos, elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a la Sección Primera que incoó Rollo n° 723/97, y en fecha 27-11-98 lo remitió a esta Sección Tercera, en virtud de normas de reparto, incoándose nuevo Rollo n° 716/98 por diligencia que también designaba Magistrado Ponente, señalándose el día 10-7-2.000 para la celebración de la vista del recurso, instruyéndose las partes, y celebrándose la vista oral en la que la parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia y que se dictase otra que estimase íntegramente la demanda, y la parte apelada su confirmación, extendiéndose la oportuna diligencia de vista por el Sr. Secretario, y quedando el recurso visto para sentencia, observándose las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por tener que resolver asuntos penales preferentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y además se añaden los siguientes:

PRIMERO

Por la parte actora en la instancia Miguel se formuló demanda contra Azahar Fruit, S.L., en reclamación de la suma de 2.665.210 pesetas como importe de la letra de cambio de vencimiento 1-9-95, que al mismo le había sido endosada por la demandada como libradora., y ello ejercitando acción de enriquecimiento injusto, citando como fundamentos los arts. 14,57 y 58 de la L.C.CH .

La entidad demandada se opuso alegando las excepciones de defecto legal en el modo de proponer a la demanda, falta de legitimación pasiva en relación con la improcedencia de la acción de enriquecimiento injusto deducida, y motivos de fondo relativos a las relaciones comerciales existentes entre las partes.

La sentencia que se dicta en la instancia tras rechazar las excepciones, desestima la acción de enriquecimiento deducida por no concurrir los requisitos previstos en el art. 65 de la L.C.CH ., y ello por considerar que se trata de una acción subsidiaria, que sólo se puede ejercitar cuando la letra está perjudicada, sin poder ejercitase las acciones cambiarias, ni la acción causal, además de ser preciso un enriquecimiento injusto o sin causa.

La parte actora formula recurso alegando que existió un allanamiento parcial a la demanda por parte de la demandada que debe ser estimado al menos en la cuantía reconocida como adeudada por las relaciones comerciales, debiendo ser el Fallo congruente con las peticiones de las partes. También insiste en la procedencia de la acción deducida, ya que la letra está perjudicada al no poder ejercitar las acciones cambiarias ni las causales.

SEGUNDO

Respecto a la primera cuestión que plantea el apelante y alegándose un allanamiento parcial a la demanda que no se acoge en la sentencia lo que provoca su incongruencia, deberemos traer a colación cual es el contenido tanto de la congruencia como del allanamiento.

Respecto a la congruencia exigida en el art. 359 de la Lec puede citarse...

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