STSJ Galicia , 19 de Enero de 2007

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2007:1771
Número de Recurso5385/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 5385/06 interpuesto por VEXTER OUTSOURCING, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 333/06 se presentó demanda por Dª. Lina en reclamación de DESPIDO siendo demandado el VEXTER OUTSOURCING, S.A en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de junio de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La actora prestó servicios para la demandada desde el 1 de abril de 2002, mediante contrato temporal de obra o servicios determinado a tiempo completo, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y salario mensual prorrateado de 961,69 €. 2.- El objeto del contrato era la prestación por parte de la trabajadora de funciones en tareas de gestión documental, "grabación de datos en sistema informático, para el servicio consistente en la gestión documental administrativa generada por soporte residencial". Dicho servicio se ha contratado R.Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A. 3.- La demandada y la empresa anteriormente citada suscribieron el 1 de abril de 2002 contrato de arrendamiento de servicios consistente en la prestación por parte de la demandada a R. del de grabación de datos generados por el proceso de comercialización a clientes de Residencial de servicios R, anual prorrogable. 4.- El 7 de abril de 2006 ambas partes acuerdan modificar el citado contrato excluyendo del servicio el de envío incluido en el contrato suscrito el día 2 de abril de 2002, con efectos del citado día y permaneciendo vigente el resto del contrato. 5.- Con fecha 24 de marzo de 2006, y efectos de 7 de abril siguiente, se le comunica a la actora su cese por finalización delcontrato para el que había sido contratada. 6.- Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda promovida por Lina contra la empresa "VEXTER OUTSOURCING, S.A." debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado a la actora en fecha 07/04/2006 condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de la cantidad de 5.797,81 euros en concepto de indemnización y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución que al día de hoy, ascienden a la suma de 2.692,73 €".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vexter Outsourcing SA recurre la sentencia de instancia, que declaró despido improcedente el cese de la trabajadora demandante, y solicita revisar los hechos probados y el derecho que contiene.

SEGUNDO

La pretensión fáctica se proyecta a los apartados 2º, 3º y 4º de sentencia:

I) El hecho probado 2º declara "El objeto del contrato era la prestación por parte de la trabajadora de funciones en tareas de gestión documental, . Dicho servicio se ha contratado por R Cable y Telecomunicaciones de Galicia S.A.".

La recurrente solicita sustituirlo por "El objeto del contrato laboral era la ejecución por parte de la trabajadora de la contrata de servicios que, al amparo de lo dispuesto en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, tenían suscrita desde fecha 1 de abril de 2002 Vexter Outsourcing, S.A. y R Cable y Telecomunicaciones de Galicia, S.A. Dicho servicio se denominó . Este servicio estaba integrado por dos tipos de actividad, según habían pactado ambas empresas contratantes: la actividad denominada y la actividad denominada . Cada una de estas actividades estaba perfectamente diferenciada de la otra, a saber: - cada una conllevaba la realización de unos cometidos concretos, - para cada grupo se había contratado distinto personal, atendiendo a su cualificación profesional que no podría ser la misma en una y otra actividad, - se facturaban al cliente por separado, por su respectivo importe"; se basa en los documentos que aportó números 1 y 9 a 12.

La pretensión se admite en los siguientes términos:

  1. El contrato de trabajo firmado por las partes el 1-4-2.002, en ejecución del contrato de arrendamiento de servicios existentes entre R Cable y Telecomunicaciones de Galicia SA y Vedior Servicios de Outsourcing SA también de 1-4-2.002, se celebró para la prestación por la trabajadora de tareas auxiliares a gestión administrativa con motivo de obra o servicio determinado consistente en gestión documental administrativa generada por soporte residencial; así, cláusulas 6ª y adicional 1ª de tal pacto (documento 1, folios 39 y 40).

  2. Como causa extintiva del contrato laboral se pactó la resolución, finalización o extinción, por cualquier causa, del arrendamiento de servicios; así, cláusula adicional 1ª de tal pacto (documento 1, folio 40 ).

  3. El objeto -no la denominación, como dice la empresa- del contrato de arrendamiento de servicios entre R Cable y Telecomunicaciones de Galicia SA y Vedior Servicios de Outsourcing SA, es la prestación por parte de ésta a aquélla del servicio de grabación de datos generados por el proceso de comercialización a clientes de residencial de servicios R; así, cláusula 1ª de tal pacto (documento 9, folio 71 ).

    Los demás términos no se aceptan, toda vez que:

  4. Los contratos de trabajo y de arrendamiento de servicios (documento 1, folios 39 y 40; documento9, folios 69 a 80) no contienen referencia alguna a la sugerida diversidad de actividades (grabación/envío).

  5. Es cierto que por pacto de 7-4-2.006 (documento 10, folios 81 y 82) R Cable y Telecomunicaciones de Galicia SA y Vedior Servicios de Outsourcing SA excluyeron la actividad envío del arrendamiento de servicios firmado el 1-4-2.002, cual ya consigna el hecho probado 4º, pero contrariamente a lo pretendido, en virtud de lo consignado en el apartado anterior y a falta de...

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