STSJ Galicia , 23 de Enero de 2007

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2007:1772
Número de Recurso5399/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5399/06 interpuesto por D. Imanol contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. CUATRO de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Imanol en reclamación de DESPIDO siendo demandado "CANTERAS LA GRELA, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 266/06 sentencia con fecha catorce de agosto de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor ha venido prestando servicios para la demandada con una antigüedad, a efectos de extinción del contrato de trabajo, de 21 de diciembre de 1984, con la categoría de chofer y con un salario mensual de 1149,95 € mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extras./ Segundo.- El trabajador recibió el 15 de marzo de 2006 carta de despido remitida por la empresa, de fecha del día anterior, con el siguiente tenor literal (añadirlo) (sic)./ Tercero.- Con fecha 22 de marzo de 2006, la actora presento ante el S.M.A.C. papeleta de conciliación y el pasado 30 del mismo mes se llevó a cabo el preceptivo acto de conciliación con incomparecencia de la empresa y con el resultado de sin avenencia./ Cuarto.- La empresa demandada solicitó la declaración de concurso voluntario, en virtud de acuerdo adoptado al efecto en Junta General Univesal Extraordinaria celebrada el pasado 13 de marzo de 2006,concurso que fue declarado en virtud de Auto dictado por el Juzgado Mercantil nº 1 de esta ciudad el 7 de abril del presente año./ Quinto.- La empresa demandada se encuentra en estado de insolvencia, con un activo realizable manifiestamente insuficiente para hacer frente a las obligaciones exigibles./ Sexto.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Imanol contra la EMPRESA "CANTERAS LA GRELA, S.L."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, declarando conforme a derecho la extinción del contrato de trabajo del actor, por entender que la situación de insolvencia de la empresa demandada justifica la extinción de su contrato al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Por la vía revisora, y al amparo del art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral se formula por la parte recurrente la siguiente petición: incorporar al relato histórico de la sentencia de instancia la carta de despido (folios 30 y 31 de los autos). Se accede a ello. Por lo tanto, deberá tenerse por íntegramente reproducida en el HDP 2º la carta de despido de fecha 14 de marzo de 2006, que figura en los folios 30 y 31 de los autos.

TERCERO

En el segundo, y último, de los motivos, con sede en el art. 191, apartado c), de la Ley Adjetiva Laboral , se denuncia infracción, por violación, de los arts. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 53.1 a), b) y c), y 4 y 5 , del mismo texto legal, y en relación asimismo con el art. 56 , de ese mismo texto legal, por estimar, en esencia, que la decisión extintiva efectuada al trabajador ha de calificarse como nula o improcedente, por los siguientes motivos: 1º) que no existen las razones objetivas que prevé el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , ya que la empresa se limita a aportar la presentación judicial de declaración de concurso, así como el Auto del Juzgado de lo mercantil declarándolo, sin que se aporte ninguna otra prueba que acredite la necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo; 2º) que acreditado un salario anual de 1.149,95 € (incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias), siendo la antigüedad en la empresa de 21-12-1984 (HDP 1º), le correspondería, una indemnización de 16.290,25 € (esto es, 425 días de salario, la que correspondería entre el 21 de diciembre de 1984 y la fecha del despido), o en su caso, con el límite anual de entenderse que concurren las causas de despido objetivo, una indemnización de 13.799, 40 €; y 3º) que, en cualquier caso, si se califica el despido como improcedente, siendo la indemnización de 45 días por año (esto es, 956 días), resultaría una indemnización de 36.643,48 €.

Ese bloque de infracción normativa objeto de denuncia, a juicio de este Tribunal, no se aprecia. En primer lugar, y por lo que se refiere a los motivos 1º y 3º, la sentencia de esta Sala de fecha 17 de noviembre de 2006 (Recurso de Suplicación 4707/2006 ), rechazó (con argumentos que son aquí de aplicación) una denuncia similar (en ella "la empresa demandada comunicó a la actora carta fechada el día 14 de marzo de 2006 ... La empresa se encuentra en situación de concurso por Auto del juzgado de lo mercantil nº 1 de esta localidad de fecha 7 de abril de 2006 ") con los siguientes razonamientos: "Las causas económicas, se concretan en el...

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