STSJ Galicia , 22 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2920
Número de Recurso3365/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3365/2005 interpuesto por EMPRESA GÓMEZ SEQUEIRO Y OTRA, S.C. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de FERROL siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 62/05 se presentó demanda por D. Lorenzo , D. Clemente y Dª. Juana en reclamación de DESPIDO siendo demandado el EMPRESA GÓMEZ SEQUEIRO Y OTRA, S.C. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de marzo de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la excepción de falta de acción y estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Los demandantes, D. Lorenzo , con DNI núm. NUM000 , D. Clemente con DNI núm: NUM001 , Dª. Juana , con DNI núm: NUM002 vienen prestando sus servicios laborales para la empresa demandada Gómez Sequeiro y Otra S.C., con las antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias siguientes:

Trabajador

Lorenzo

ClementeJuana

Antigüedad

21/05/1993

20/08/1987

26/05/1987

Categoría

Ayte.Camarero

Ayte.Camarero

Ayte.Cocina

Salario

1083,45 €

1202,34 €

1191,71 €

  1. - La empresa demandada dirigió carta a cada uno de los trabajadores demandantes de fecha 28/12/2004 con el siguiente contenido literal "Por la presente le comunicamos que esta Empresa, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 52 letra C del T.R.E.T ., ha tomado la decisión de rescindir su relación contractual laboral por causas objetivas. Las razones y causas económicas que motivan la presente decisión, son las siguientes; la necesidad de amortizar los puestos de trabajo debido al cese definitivo del centro de trabajo, así como, la cesación total de la actividad empresarial, todo ello originado por la situación económica negativa que atraviesa la empresa. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del texto legal citado , pondremos a su disposición en el momento del despido el importe correspondiente a la indemnización legal fijada cuya cuantía, salvo error u omisión, (que de constatarse será inmediatamente subsanado), se le ofrecerán en efectivo metálico o bien mediante cheque nominativo a su favor. La fecha de efecto de la extinción de su contrato se fija para el día 06/01/2005, fecha a partir de la cual tendrá a su disposición en la Empresa, su correspondiente liquidación de haberes y partes proporcionales devengadas".

  2. - La empresa demandada dirigió mediante Burofax de 07/02/2005 sendas comunicaciones a los trabajadores demandantes que fueron recibidas por éstos en fechas 08/02/2005 con el siguiente contenido: "Habiendo observado esta empresa anomalías en la carta en la que se le comunica la extinción de su relación de trabajo, de fecha 28 de diciembre de 2004, que entendemos de difícil subsanación, por medio de la presente le comunicamos que la misma queda sin efecto y que es readmitido de nuevo en esta empresa y dado de alta en la Seguridad Social a fin de poderle comunicar su cese en la forma más ajustada a derecho. Se le hace saber al propio tiempo que ya que esta Empresa tiene cerrado su puesto de trabajo se le dispensa de la obligación de trabajar y acudir al mismo. Se adjunta nueva carta comunicándole su cese". En dichas cartas adjuntas, cuyo contenido obra a los folios de autos 156 y 157, la remitida al trabador D. Lorenzo , a los folios de autos 162 y 163 la remitida al trabajador D. Clemente , y a los folios de autos 168 y 169 la remitida a la trabajadora Dª. Juana , y cuyo contenido se da por ello aquí por reproducido en su integridad, la empresa comunica de nuevo a dichos trabajadores la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas. La nueva alta de los trabajadores demandantes por la empresa demandada en la Seguridad Social se produjo a partir del 07/01/2005, y obran en autos a los folios 189, 190 y 191 cheques nominativos a favor de los demandantes por importe respectivamente de 8.407,48 euros a favor del trabajador D. Clemente , 8.698,68 euros a favor de la trabajadora Dª. Juana , y 5.901,51 euros a favor del trabajador D. Lorenzo . 4.- El negocio de cafetería de la empresa demandada, Cafetería Rialto, en el que prestaban sus servicios laborales los trabajadores demandantes, ha sufrido una progresiva pérdida de clientela, y está cerrado desde el día 06/01/2005. Obra en autos a los folios 230 a 244 testimonio de las páginas correspondientes al libro de balances e inventario del ejercicio 1990 de la empresa demandada y se dan por ello aquí por reproducidas en su integridad. A fecha 01/01/2004 la deuda mantenida por la empresa demandada con la empresa EMAFESA ascendía a la cantidad de 2.570,95 €. En fechas 7 de febrero, diez de abril, nueve de junio y 14 de agosto, todas ellas del año 2000 se generaron por la empresa UNIÓN FENOSA órdenes de corte de suministro de energía eléctrica por falta de pago de la empresa demandadade los recibos correspondientes a los meses de diciembre de 1999 y febrero, abril y junio de 2000. La empresa demandada ha aportado a los autos certificado de Distribuciones El Horreo en el que se refiere haber recibido de D. Imanol con fecha 28/01/05 dos cheques como pago del importe pendiente de la mercancía impagada de los años 2002, 2003 y 2004 de la Cafetería Rialto. D. Imanol es titular de una cuenta en Caixa Galicia a través de la cual realizaba gran parte de los pagos relativos a la empresa demandada y debido a las faltas de liquidez puntuales ha incurrido en la devolución de alguno de los recibos que giraban sus proveedores. 5.- El trabajador demandante, D. Lorenzo permaneció en situación de

I.T. por contingencias comunes desde el 27/12/2004 hasta el 10/01/2005, y el trabajador demandante D. Clemente permaneció también situación de I.T. por contingencias comunes desde el 31/12/2004 hasta el 10/01/2005. 6.- Los demandantes no ostentan ni han ostentado cargo de representación sindical alguno. 7.-El 26/01/2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 11/01/2005 con el resultado de intentado sin efecto, presentándose demanda judicial por despido el 02/02/2005".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la excepción de falta de acción y estimando la demanda interpuesta por D. Lorenzo ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR