SAP Córdoba 151/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2005:1048
Número de Recurso90/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución151/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 151-05

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO ANGULO MARTÍN.

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

En Córdoba a doce de julio de 2005

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 427/04, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 47/04 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Córdoba , por el delito de agresión sexual, siendo apelante Rita , representada por la Procuradora Sra. Leña Mejías y defendida por la Letrada Sra. Sánchez Polidoro, siendo también apelante Diego , representado por el Procurador Sr. Gómez Balsera y asistido del letrado Sr. Muñoz Usano, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 4 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 8/02/05 , en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Ritacomenzó a trabajar desde el mes de febrero de dos mil tres hasta el mes de julio del mismo año por cuenta del acusado Diego , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el centro de trabajo ubicado en el domicilio de este último sito en un chalet de la carretera de DIRECCION000 número NUM000 , de esta capital. Con fecha veintiuatro de mayo y con motivo de una fiesta que daba el acusado en sucasa para la inauguración de una bodega y con el pretexto de entregar a los invitados unos regales, solicitó la presencia de Rita en el despacho. Encontrándose en dicho lugar a solas, el acusado se dirigió hacia Rita manifestándole: "Cada vez está más guapa, tenía ganas de estar a solas contigo", y se abalanzó sobre ella para besarla, y llevándosela hacia una habitación de invitados que se encontraba contigua al despacho la empujó violentamente sobre la cama, y después de echarse sobre ella trató de quitarle la camisa para tocarle los pechos al propio tiempo que le decía: "déjame que te la meta un poquito", negánsode rotundamente Rita , a lo que el acusado le contestó; "si no quieres que te la meta, déjame rozarme", comenzando a frotar su pene contra el cuerpo de Rita , quien pedía con insistencia que por favor la dejara en paz, que estaba toda la familia presente, que no quería escándalos, continuando no obstante el acusado en su actitud bajo expresiones tales como: "déjame que ya me llega". Después de estos hechos, el acusado buscaba cualquier ocaión para encontrarse a solas con la denunciante y tener contacto íntimo con ella, o al menos intentar besarla.

El día dos de julio de dos mil tres, en un viaje de trabajo a una nave de Alcolea, pidió a Rita el acusado que le llevara en el coche, y mientras ella conducía, con el mismo ánimo libidinoso no paró de tocarle las piernas, manifestándole que por favor la dejara, que iban a tener una accidente.

Finalmente, el día nueve de julio del mismo año, el acusado volvió a citar a Rita en un lugar solitario para hablar con ella de cuestiones laborales, y con el pretexto nuevamente de que nadie escuchase la conversación, se dirigieron hacia una cocina campera existente en el domicilio del acusado, y con el mismo ánimo se dirigió hacia ella manifestándole: "que guapa has venido del viaje, que pechos tan bonitos tienes, mira como me pones, etc...", consiguiendo zafarse en esta ocasión de él cuando el acusado nuevamente intentó echarse sobre ella, manifestándole que se aliviara en la piscina."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Diego como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código penal y de otro delito de abusos sexuales continuados de los artículos 181-1º y 74 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas, por el primer delito de UN AÑO DE PISION, y por el segundo delito de DOS AÑOS DE PRISION, accesorias legales y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Rita y también se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Diego , que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se señaló vista para el día 5/07/05, con asistencia de las partes y se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 795 de la L.E.Crim .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se aceptan los hechos probados y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida. En cuanto a los hechos probados sólo se admite que los mismos configuran el relato de la denunciante, no así que los mismos hayan ocurrido realmente.

SEGUNDO

Ambas partes, querellante y querellado recurren contra la sentencia de instancia. La una, esto es, la Sra. Rita , solicitando la imposición de una mayor pena por los delitos de agresión sexual (tipo básico) y abusos sexuales continuado, que, junto con el Ministerio Fiscal, imputa al querellado -aunque sin concretar los motivos de tal pretensión y el alcance del mayor reproche punitivo, que lo sitúa bajo la expresión de la "equiparación a la gravedad de la conducta cometida por el acusado"-, y el otro, es decir, el Sr. Diego , por entender, en primer lugar, existe un error judicial en la valoración de la prueba y, en segundo lugar, una vulneración del principio constitucional de la presunción de inocencia, lo que no deja de suponer una patente contradicción en la medida en que si se denuncia mentado error, es porque se parte o presupone de la existencia de una actividad probatoria de cargo, siquiera sea ésta mínima, para vencer aquél principio constitucional. Aunque, bien es verdad que, en casos como en el presente, en el que realmente sólo el testimonio de la víctima se erige en elemento de convicción, ambos principios, el procesal del in dubio pro reo y el constitucional de la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española , se encuentran fuertemente imbricados, lo que no quiere decir, en puridad, que faltando alguno de los requisitos que la jurisprudencia exige para que la declaración o testimonio de la víctima pueda servir para enervar aquel principio constitucional, estaríamos ante la ausencia de unaautentica actividad probatoria de cargo que disiparía la tesitura del in dubio. Es por ello que, en un orden lógico, deviene prioritario que Sala examine si ha habido prueba de cargo válida y relevante en el presente proceso para enervar la presunción de inocencia del recurrente don Diego , pues una eventual estimación de este motivo impugnatorio agotaría el iter argumental de esta resolución.

Así las cosas, no está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 sentencias
  • SAP Córdoba 296/2018, 10 de Julio de 2018
    • España
    • 10 Julio 2018
    ...27-5 y 6-10-88, 4-5-90, 9-9-92, 13-12-92, 24- 2-94, 11-10-95, 29-4- 97, 7-10-98; TC. 28-2-94). Así, hemos señalado en esta Sala (SAP Córdoba de 12 julio 2005, entre otras muchas), con cita entre otras de la Sentencia del T.S. de 29 de noviembre de 2004, que el convencimiento del Juzgador pu......
  • SAP Córdoba 409/2018, 15 de Octubre de 2018
    • España
    • 15 Octubre 2018
    ...previsiones del art. 147.1 del Código Penal, lo que esta Sala comparte en su integridad. En efecto, hemos señalado en esta Sala (SAP Córdoba de 12 julio 2005, entre otras muchas), con cita entre otras de la Sentencia del T.S. de 29 de noviembre de 2004, que el convencimiento del Juzgador pu......
  • SAP Córdoba 287/2010, 29 de Abril de 2010
    • España
    • 29 Abril 2010
    ...Basa aquella su sentencia condenatoria en la declaración de la victima, y a tal efecto también hemos señalado en esta Sala (SAP Córdoba de 12 julio 2005, entre otras muchas), con cita entre otras de la Sentencia del T.S. de 29 de noviembre de 2004, que el convencimiento del Juzgador puede p......
  • SAP Córdoba 283/2018, 29 de Junio de 2018
    • España
    • 29 Junio 2018
    ...27-5 y 6-10-88, 4-5-90, 9-9-92, 13-12-92, 24- 2-94, 11-10-95, 29-4- 97, 7-10-98; TC. 28-2-94 ). Así, hemos señalado en esta Sala (SAP Córdoba de 12 julio 2005, entre otras muchas), con cita entre otras de la Sentencia del T.S. de 29 de noviembre de 2004, que el convencimiento del Juzgador p......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR