SAP Córdoba 287/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2010:575
Número de Recurso287/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución287/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA PENAL

Rollo Apelación núm. 287/2010

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba

Juicio Oral R núm. 26/2010

D Urgentes de J. Rápido 67/2009Mixto 1 de Aguilar

SENTENCIA Nº 347

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE D. EDUARDO BAENA RUIZ

  1. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

  2. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

En la Ciudad de Córdoba a veintinueve de abril de dos mil diez.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las actuaciones procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Oral núm. 26/2010, el procedimiento Diligencias Urgentes de Juicio Rápido núm. 67/2009 del Juzgado de Instrucción núm.1de Aguilar de la Frontera (Córdoba), en razón del recurso de apelación interpuesto por don Eloy, representado por la Procuradora Sra. Bajo Herrera, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2010, y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, con fecha 21 de enero de 2010 se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal núm.4 de esta ciudad, en la que consta los siguientes HECHOS PROBADOS: "ÚNICO: SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS: el acusado, Eloy, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Serafina, mantenían una relación de pareja dedes el mes de noviembre de 2006 y tuvieron un hijo en común, que en diciembre de 2009 tenía diecinueve meses de edad, la relación sentimental ha sufrido altibajos y periodos de rupturas y reconciliaciones.

Desde que la Sra. Serafina quedó embarazada del hijo común sufrió por parte de su pareja diferentes actos de violencia física, así como de forma continua en el tiempo amenazas y vejaciones, tales como " le voy a contar lo nuestro a tus padres la case de hija que eres...; le voy a contar lo nuestro a tus padres...; yo verá al niño nada más que por fotos, pero tú ni eso...; te voy a matar...; voy a Córdoba, me trigo una pistola y te mato;... tú no vas a estar en la discoteca y yo margado; antes te mato..."No vales un duro,... payasa...gilipollas... tonta... loca... subnormal... perra", creando así el acusado un clima de temor y desasosiego en el ámbito de la relación, sufrido por su pareja sentimental; a consecuencia de todo ello del carácter violento y positivo de Eloy .

Entre los actos de violencia protagonizados por el Sr. Juan Miguel contra la Sra. Adriana, constan individualizados los siguiente:

  1. - Así en fecha no determinada durante el embarazo mientras la Sra. Serafina se encontraba en el interior del vehículo del acusado, que se hallaba estacionado en la Huerta Zurera de la localidad de Aguilar de la Frontera (Córdoba), durante una discusión, Eloy lo agarró del pelo con la intención de hacer que bajara del vehículo.

  2. - Sobre el mes de mayo de 2009, el día anterior a la Comunión de la hermana del acusado, Eloy, mientras circulaban por la carretera de la localidad de Aguilar de la Frontera (Córdoba) propinó varias bofetadas en la boca a la Sra Serafina, que le partieron el labio superior, también la agarró fuertemente del brazo para que se callara, causándole una marca con varios dedos en el brazo.

  3. - El dos de noviembre de 2009, el acusado, en el interior del negocio de su propiedad donde se enconctraba la Sra. Serafina con el hijo común de ambos, Eloy golpeó la cabeza de la Sra. Serafina contra una puerta, comenzó a gritar a la Sra, Serafina, pidiendole que se fuera del lugar.

  4. - Sobre mediados del mes de diciembre de 2009 cuando el acusado se encontraba en el Polígono Huerta Zurera de la localidad de Aguilar de la Frontera (Córdoba), tras mantener una discusión con la Sra. Serafina que lo dejaba, Eloy le propinó varias bofetadas en la boca diciendole "esto es para que lo dejemos del todo".

La perjudicada, por los hechos a los que se contre la acusación, interpuso denuncia ante la Guardia Civil el 29 de diciembre de 2009"

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Eloy, como autor criminalmente responsable, sin concucrrir circunstancias modificativas de responsabilidad penal, de los siguientes delitos:

A ) De un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del art. 173.2 y 3 del Código Penal, ya descrito a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho al porte y tenencia de armas durante TRES AÑOS, así como por aplicación de lo prevenido en el art. 57.2 Código Penal en relación con el art. 48 del Código Penal, la prohibición de acercarse a la persona, domicilio o lugar de trabajo de Serafina en un radio no inferior a 300 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio, durante TRES AÑOS.

  1. De un delito e amenazas del art. 171.4 del Código Penal, ya descrit, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoría legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como por aolicación de ki orevenido en el art. Codigo Penal en relación con el art. 48 del Código Penal, la prohibición de acercarse a la persona, domicilio o lugar de trabajo de Serafina de un radio no inferior de 300 metros, así como de comunicar conella por cualquier medio, durante TRES AÑOS .

  2. De TRES delitos de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 del Código Penal, ya descrito, a la pena, POR CADA UNO DE ELLOS, de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho al porte y tenencia de armas durante DOS AÑOS, así como por aplicación de lo prevenido en el art. 57.2 Código Penal en relación con el art. 48 del Código Penal, la prohibición de acercarse a la persona, domicilio o lugar de trabajo de Serafina en un radio no inferior a 300 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio, durante TRES AÑOS.

  3. De un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del Código Penal ya descrito, a la pena UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho al porte y tenencia de armas durante DOS AÑOS, así como por aplicación de lo prevenico en el art. 57.2 Código Penal en relación con el art. 48 del Código Penal, la prohibición de acercarse a la persona, domicilio o lugar de trabajo de Serafina en un rádio no inferior a 300 metros, así como de comunicar con ella por cualquie medio, durnate TRES AÑOS . E) De una falta de vajaciones injustas del art. 620. 2 del Código Penal ya descrita, a la pena de DIEZ DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, así como por aplicación de lo prevenido en el art. 57.2 Código Penal en relación con el art. 48 del Código Penal, la prohibición de acercarse a la persona, domicilio o lugar dr trabajo de Serafina en un radio no inferior a 300 metros, así como de comunicar con ella por cualqueir medio, durante SEIS MESES.

Y al pago de las costas procesales.

Asímismo, en vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Dña. Serafina en la cantidad de tres mil euros (3.000 euros) por el daño moral causado, cantidad que devengará el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil " .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Eloy, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a esta Sala, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para que dicte la resolución procedente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no contradigan a los siguientes, y

PRIMERO

El acusado Sr. Eloy fue en su día condenado por Sentencia de fecha 21 de enero de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba por un delito de maltrato habitual del art. 173.2 del Código Penal, por cuatro delitos de maltrato de obra del art. 153, por un delito de amenazas del art. 171.4 y por una falta de vejaciones injustas del art. 620.2 todos del Código Penal .

Frente a tal resolución se alza el recurrente alegando:

Infracción del art. 131.2 del Código Penal en relación con el art. 24 de la Constitución Española respecto de la falta de vejaciones injustas. Sostiene en concreto que dicha falta está prescrita.

Error en la valoración de la prueba, manteniendo en su recurso que respecto de dos de los delitos de maltrato de obra, en concreto los señalados en el relato de hechos probados en los puntos 1 y 4 no se han acreditado, existiendo una inconcreción total en cuanto a los mismos.

Por ultimo y en tercer lugar alega la infracción del art. 142.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto del delito de amenazas, y de la falta de vejaciones, habida cuenta que la mismas no se refieren a hechos relatados en los Hechos probados de la Sentencia.

SEGUNDO

Debemos comenzar por el segundo de los motivos expuestos, relativo como queda dicho al supuesto error en la apreciación de la prueba en la que incurre, a juicio del recurrente la Juzgadora de instancia, habida cuenta la falta de prueba de cargo sobre dos concretos hechos del relato fáctico, en concreto el supuesto maltrato que se describe en los puntos 1 y 4 de los hechos probados: 1.-/ En fecha no determinada pero en el transcurso del embarazo de la...

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