SAP Granada 165/2005, 6 de Abril de 2005

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2005:606
Número de Recurso234/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución165/2005
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 234/04.-PROC. ABREV. NUM. 181/02.- J. INSTR. Nº 2 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL NUM. 5 de Granada. (ROLLO Nº 191/03).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 165-ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde .

D. Jesús Flores Domínguez .

D. Pedro Ramos Almenara .

En la ciudad de Granada, a seis de abril del dos mil cinco.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 181/02, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de ésta capital, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Granada , Rollo

Nº 191/03, por un delito contra la ordenación del territorio, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes Paulino y Gaspar , representados por el Procurador D. Francisco Javier Gálvez Torres-Puchol y defendidos por el Letrado D. Mauricio González Morales y como

apelado el Excmo. Ayuntamiento de Granada representado por el Procurador Rafael Merino Jiménez-Casquet y defendido por el Letrado Don Jorge

Fernández Díaz, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada, se dictó sentencia con fecha 22 de julio del 2.004 , en la cual se declaran

probados los siguientes hechos: "Con motivo de las visitas de inspección de los técnicos del Excelentísimo Ayuntamiento de Granada, realizadas en octubre de

1.999, se pudo comprobar que el denominado Carmen del latino sito en el

Camino de Beas nº 28 de esta ciudad se habían realizado determinadas obras. Así, Paulino , mayor de edad, sin antecedentes penales, había construido un cuerpo de planta de 36 metros cuadrados mediante estructura de hormigón y cerramientos y tabiquería de ladrillo, con impermeabilización.

Gaspar , mayor de edad, sin antecedentes penales, había construido una ampliación en planta alta de la vivienda existente de unos 12 metros cuadrados mediante forjado de hormigón y cerramientos y tabiquería de ladrillo, con impermeabilización de coronación mediante chapa metálica. Para ninguna de estas obras se había solicitado permiso alguno y se han realizado sobre suelo no urbanizable y no son legalizables.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Paulino y Paulino como autores de un delito contra la ordenación del territorio, a la pena de seis meses de prisión a cada uno con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de doce meses a razón de seis euros a cada uno con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, abono de las costas por mitad, incluidas las de la acusación particular e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de promotor y constructor durante seis meses.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Paulino y Gaspar en base a error enla apreciación de la prueba, no concurrir en los acusados la cualidad profesional de promotores o constructores y por concurrir en los mismos el error invencible en su conducta.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez

días, conforme al art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 30 de marzo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.--

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se mantiene por los apelantes como primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia, error en la apreciación de la prueba, afirmando que si bien son ciertos los hechos relatados en ella, sin embargo no es cierto que las obras realizadas no sean legalizables pues, en su opinión, ha quedado acreditado en el juicio oral, y así lo han reconocido los técnicos del Ayuntamiento de Granada, que existe en la actualidad un avance del Plan Especial del Sacromonte, que si bien consideran éstos técnicos que es poco probable que con el mismo se puedan legalizar las obras realizadas, tampoco pueden asegurar que no, ya que se encuentra en tramitación; pues bien tal opinión no puede ser compartida ya que el informe emitido por la Unidad Técnica de Disciplina del Área de Planificación Urbanística, Servicio de Intervención en la Edificación y Usos del Suelo del Excmo. Ayuntamiento de Granada no puede ser más claro ni concluyente (véase el folio 23 de las actuaciones) al afirmar que: "las obras tienen la consideración de obras no legalizables, por ser contrarias al planeamiento urbanístico: 1º) se opone al ya derogado (vigente en el momento de la realización de las obras) Plan Especial de Protección de las Cuencas de los Rios, Riberas y Vegas, prohibiéndoseexpresamente en la Matriz de Usos del Plan, artículo 6.2.1º D.12, la obra nueva y la ampliación de las edificaciones residenciales existentes, obras que se encuentran reguladas en el artículo 6.3.2.4. 2º) Se opone al vigente Plan General de Ordenación Urbana de Granada, aprobado en 2.001, que deroga el anteriormente mencionado Plan Especial de Protección de las Cuencas de los

Rios. El P.G.O.U. recoge ésta zona en régimen de Suelo no Urbanizable de

Protección Ecológica, en la Zona de protección de Cauces y Vegas. En su

artículo 3.1.8 establece que las edificaciones construidas, modificadas o ampliadas con posterioridad a la aprobación del P.G.O.U. 85 y ejecutadas sin licencia (como es el caso que nos ocupa) quedan fuera de ordenación, no autorizándose en ellas obras de rehabilitación, mejora, ampliación o

reutilización"; igual de concluyente es el informe de los Servicios Técnicos del

Excmo. Ayuntamiento de Granada (folios 174 a 176) aportado como prueba documental en el juicio oral y ratificado en dicho acto, en el que se dice con claridad meridiana que "tales obras no son legalizables", consecuentemente...

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