STSJ Andalucía 1912/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2007:9877
Número de Recurso1337/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1912/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1337/07, interpuesto por Alvaro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha Veintidos de Diciembre de dos mil seis. en Autos núm. 662/06, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alvaro en reclamación sobre DESPIDO contra D. VIGSOSA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintidos de Diciembre de dos mil seis ., por la que desestimando de las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de caducidad invocadas por la empresa demandada frente a la demanda DE DESPIDO interpuesta por D. Alvaro contra la Empresa Provincial de Vivienda, suelo y Equipamiento de Granada S.A., desestimo el súplico de la demanda inicial por inexistencia en el caso enjuiciado de despido alguno y si de un supuesto de extinción de la relación laboral que existió entre las partes por dimisión expresa del trabajador, absolviendo en consecuencia a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la empresa Viviendas Sociales de Granada S.A. (Visogsa) domiciliada en esta capital en la Avenida de la Constitución 29-31, dedicada a la promoción inmobiliaria, vino prestando sus servicios como Letrado-Asesor desde el día 01 de septiembre de 1.990, Don Alvaro , titular del DNINUM000 , vecino de Granada en Camino de las Conejeras 20-1°.- Las partes habían suscrito en 31 de agosto de 1990 un "contrato de prestación de servicios" que obra a los folio s 572 y siguientes, en cuyas condiciones el aquí demandante los prestaría de asesoramiento a la sociedad y sus órganos en materia jurídico-administrativa, mercantil, laboral y urbanística durante un periodo de dos años salvo prorroga del mismo (condición a», estableciéndose a la letra b) de las condiciones las tareas a realizar, y en la C) la retribución por sus servicios fijada en la suma de 4.434.525 pesetas anuales pagaderas mensualmente en doce vencimientos a razón de 295.635 pesetas salvo en los meses de julio, diciembre y mayo en que dicha cantidad se duplicaría.- El actor vino percibiendo las

    cantidades acordadas contra facturas que mensualmente expedía con mas el IV A correspondiente.-Como documentos 8 a 15 de los aportados por el actor integrando su ramo probatorio (Folio s 582 y siguientes) aparecen las facturas expedidas por el actor a la empresa demandada de los meses de enero y siguientes de 2006 por importe cada una de ellas de 3.245,64€ mas el 16 % de IV A.- El Salario día que correspondería al actor (excluido IV A) calculado sobre 15 pagas anuales asciende a 133,38 €.- El segundo párrafo de la letra C) del contrato decía: "Tal cantidad será actualizada a comienzos de año en un porcentaje similar al resto de los técnicos superiores que prestan sus servicios en VISOGSA. Dado el carácter de prestación de servicios profesionales del presente contrato se incrementara con el LV.A. que en cada momento corresponda".- En la segunda de las cláusulas d) del contrato puede leerse: "Todos los gastos (Mutualidad, Licencia Fiscal, Colegio de abogados, etc...) que produzcan el presente contrato será cuenta del Sr. Alvaro , y serán de su cuenta las obligaciones fiscales y laborales que como profesional le correspondan sin que genera obligación alguna a VISOGSA".

    A citado contrato había precedido Acuerdo del Consejo de Administración de la empresa demandada de 25 de julio de 1999 designando Letrado-Asesor al aquí demandante (Folios 575 y siguientes.).Con fecha 01 de septiembre de 1992 las partes acordaron prorrogar la duración del contrato suscrito por un periodo de dos años a partir de su fecha, estableciéndose como suma a retribuir la de 5.156.640 pesetas..- La Cláusula 3/ de la citada prorroga establece: "El cese en el puesto de letrado- asesor de VISGSA por el Sr. Alvaro tendrá efectos económicos desde su incorporación al cuerpo de procedencia de la JUNTA DE ANDALUCIA. Dicha incorporación deberá solicitarse durante los quince días siguientes a la comunicación de CESE al Sr. Alvaro del ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN". Desde la fecha de tal prorroga y sin mediar otra nueva de forma expresa, con fecha 8 de junio de 2006 el Presidente del Consejo de Administración de la empresa demandada resolvió: Primero: No renovar la prorroga del referido contrato de arrendamiento de servicios, quedando pues extinguido a su vencimiento el día 1 de septiembre del presente año.- Segundo.-Aprobar igualmente con ocasión de la antedicha extinción el abono de la indemnización procedente de acuerdo con el clausulado del contrato, equivalente a veintiún días de su actual retribución por cada año de servicios, a computar desde uno de septiembre de 1990, fecha de comienzo de la prestación de servicios.

  2. -El actor, entendiendo que el cese acordado por la empresa constituía un despido presentó en

    25.09.06 papeleta de demanda conciliatoria ante el CEMAC, celebrándose el acto en 09 de ottubre de 2006 sin avenencia entre las partes.- En citada fecha presentó demanda jurisdiccional.

  3. -El aquí demandante, con fecha siete de mayo de 2006 había dirigido al Sr. Director-Gerente de la empresa demandada el escrito que obra al folio 853 y se da por reproducido solicitando: "inclusión en el régimen general de la seguridad social o se acuerde el cese en la empresa a efectos de posibilitar mi ipcorporación a la Administración de procedencia".- Por resolución de la Dirección .General de la Función Publica de la Consejería de Justicia y Administración Publica de-la-J~ta.de.Andalucía de 9 de agosto de 2006 se acordó conceder al actor el reingreso al servicio activo, asignándole con carácter provisional el puesto SC. Calidad Código 9576810 en.. la Consejería de Economía y Hacienda en Granada.

  4. -A los folios 738 y siguientes de las actuaciones obra copia de los Estatutos de la sociedad "Empresa provincial de vivienda, suelo y equipamiento de Granada S.A. (VISOGSA)".- A los folios 743 y siguientes aparece copia del Convenio Colectivo Provincial del sector de la construcción que también aparece a los folios 78 y siguiente~ de los autos.- Asimismo aparece en autos copia del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Excma. Diputación provincial de Granada (Folios 896 y siguientes).

  5. -No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demandada ni...

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