STSJ Cataluña 6408/2007, 1 de Octubre de 2007
Ponente | FRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:10310 |
Número de Recurso | 4993/2006 |
Número de Resolución | 6408/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 6408/2007
En el recurso de suplicación in terpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 31 de marzo de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 836/2005 y siendo recurrido/a TGSS, Mutua Montañesa, Amparo , Celestina , Gabino , Pedro Jesús , Julia y Arte Modelo S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
Con fecha 21 de noviembre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro el derecho de DOÑA Amparo a percibir en concepto de subsidio por incapacidad temporal correspondiente al periodo comprendido entre el 9.2.05 el 11.3.05, Ia suma de 1.599,62 euros, de DON Gabino a percibir por incapacidad temporal entre 26.1.05 y 11.3.05, Ia suma de 2.068,77 euros, de DONA Celestina a percibir por incapacidad temporal entre 17.2.05 y 11.3.05 Ia suma de 669,93 euros, de DONA Julia a percibir por incapacidad temporal entre 25.2.05 y 11.3.05 la suma de 195,48 euros, y de DON Pedro Jesús a percibirpor incapacidad temporal entre 25.2.05 y 11.3.05 la suma de 189,22 euros, y en consecuencia, se condena como responsable principal a la empresa ARTE MODELO, S.L. del pago de dicha cantidad y todo ello sin perjuicio de la obligación de la MUTUA MONTAÑESA de anticipar dicha cantidad, y del INSS corno responsable subsidiario a reintegrar a la Mutua la cantidád referida frente a la insolvencia de la empresa.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Amparo , Celestina , Gabino , Pedro Jesús y Julia trabajaban en la empresa ARTE MODELO, S.L., con domicilio en Clot, Morrot, 128, dedicada a imaginería religiosa, hasta que se extinguieron sus contratos de trabajo por causa del artículo 50 ET .
La empresa no abonó las prestaciones de IT a los actores, ni por pago delegado, ni tampoco por prestación directa Los periodos y cantidades adeudadas son las siguientes:
Gabino : 26.1.05 A 11.3.05: Base reguladora: 2.215,12 euros
Importe IT: 2.068,77 euros.
Amparo : 9.2.05 A 11.3.05: Base reguladora: 2.601,13 euros
Importe IT: 1.599,62 euros.
Celestina : 17.2.05 A 11-3-05: Base reguladora: 1.614,18 euros.
Importe IT: 669,93 euros.
Julia : 25.2.05 A 11.3.05: Base reguladora: 841,60 euros
Importe IT: 195,48 euros.
Pedro Jesús : 25.2.05 a 11.3.05: Base reguladora: 814,77 euros.
Importe IT: 189,22 euros
(Hecho no discutido).
La empresa ARTE MODELO, S.L. tenía contratada las contingencias profesionales con la Mutua Montañesa. (hecho no discutido)
La empresa ARTE MODELO, S.L. a la fecha que se circunscribe los hechos no estaba al corriente del pago de sus obligaciones con la seguridad social, en concreto desde noviembre de 2004.(Folios 115 y ss)
Los trabajadores en los períodos reseñados, no han recibido en concepto de subsidio de incapacidad temporal cantidad alguna..
Se ha agotado la vía administrativa previa. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de prestaciones de Seguridad Social, interpone el INSS recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
Concretamente pretende el INSS la modificación del hecho probado tercero, al que propone la siguiente redacción alternativa: "La empresa Arte y Modelo tiene aseguradas las contingencias comunes yprofesionales con la Mutua Montañesa". Se ampara para ello la recurrente en el acta de juicio de fecha 22-03-2006 (folio 138); en el documento administrativo de fecha 05-12-2005 (folio 115) que señala que la Mutua IT/CC: SI, que viene a significar que la Mutua cubre la incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes (CC); y en los documentos de la Mutua Montañesa obrantes en los folios 132 y siguientes, que fijan las cantidades a pagar a los trabajadores en concepto de IT por contingencias comunes a cargo de la Mutua.
El motivo debe prosperar. Es doctrina constante de los Tribunales laborales, contenida en numerosas sentencias, la de que "sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el...
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