STSJ Cataluña 4300/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2007:8130
Número de Recurso7049/2006
Número de Resolución4300/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4300/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenzo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 30 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 614/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Luis Miguel y CAFES PONT S.L. S.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo de desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Lorenzo contra INSS , Luis Miguel Y CAFES PONT SL SU en reclamación por JUBILACION, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos em su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-La parte actora solicitó pensión de jubilación parcial el día 15-06-2005II.- En fecha de el INSS denegó su solicitud por considerar que el contrato de relevo que se había realizado no se ajustaba a la dispuesto en el apartado 7 del artículo 1 deI Real Decreto 12/2001 .

Ill. La empresa realizó contrato de relevo con el trabajador Luis Miguel para sustituir al actor. La duración del contrato se fijó entre 13- 06-2005 a 5-05-2010 y con una jornada del 85% de la ordinaria( folio 33 y 34).

  1. Paralelamente se modifico el contrato del actor con efectos 13-06-2005 reduciéndose su jornada hasta elI 5% de la ordinaria (folio32).

  2. Luis Miguel había prestado sus servicios en la empresa desde 25-04-2005 a 8-06-2005 mediante contrato indefinido a tiempo completo .En dicha fecha cesó voluntariamente (folio 49).

  3. Desde 9-06-2005 al dia 12-06-2005 el Sr Luis Miguel se hallaba inscrito como demandante de empleo( folio 21).

  4. La base reguladora de la prestación es de 1094'72 euros y la fecha de efectos 13-06-2005 (no negado).

  5. Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente en base a un único motivo, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 10 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

Se trata de un supuesto en el que se le niega la jubilación parcial al demandante, por cuanto el contrato del relevo realizado a quien debe sustituirle esta realizado en fraude, pues el citado trabajador relevante venía trabajando para la empleadora con un contrato de carácter fijo y duración indefinida, y cesó voluntariamente el día 8 de junio de 2005, siendo recontratado el día 13, fecha de la jubilación parcial del demandante.

Las normas de aplicación a caso son el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. Por cuanto interesa, el artículo 13.6 ET y el Artículo 10 del RD , que reproduce literalmente el anterior, establecen que "la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo...

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