STSJ Cataluña 3748/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:5657
Número de Recurso1387/2006
Número de Resolución3748/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3748/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Draka Cables Industrial, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 1 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 508/2004 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Jesus Miguel y -I.N.S.S.-(Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando las demandas promovidas por la empresa Draka Cables Industrial SA y por D. Jesus Miguel , ambas origen de las presentes actuaciones, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

D. Jesus Miguel , nacido el día 13 de octubre de 1969, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , sufrió un accidente de trabajo el 11 de enero de 2002, mientras prestaba servicios para la empresa Draka Cables Industrial SA (expediente administrativo del INSS).

SEGUNDO

El trabajador estaba contratado por la empresa Draka Cables Industrial SA, con la categoría profesional de grupo profesional 5 carretillero (informe de la inspección de trabajo y bloque doc. 20 de la empresa).

TERCERO

El accidente se produjo cuando el trabajador estaba cargando palets de productos terminados en un camión trailer ubicado en el muelle P-7, junto a una pared del almacén. Realizaba la carga utilizando una carretilla elevadora. En un determinado momento, cuando conducía sobre la rampa metálica, cuyas pestañas de enclavamiento no habían encajado bien en su soporte, cedió la rampa y de manera súbita se hundió varios centímetros, sintiendo el trabajador un fuerte latigazo en el cuello. En un primer momento siguió trabajando, pero posteriormente tuvo que abandonar su puesto para ser atendido médicamente (informe de la inspección de trabajo).

CUARTO

1.- Había pasado inadvertido para los trabajadores y para la empresa que la rampa no estaba en perfectas condiciones (testifical de D. Jose Miguel y pericial de Dña Rosa )

  1. - El desperfecto de la rampa fue causado por algún golpe de uno de los camiones que habitualmente son cargados en el muelle, al acercarse demasiado a su borde de manera brusca (testifical de D. Marcos , técnico de mantenimiento de la empresa)

QUINTO

1.- El riesgo concreto no estaba contemplado en la evaluación de riesgos (informe de la inspección dé trabajo y doc. aportado por la empresa el 30 de diciembre de 2004 que consta unido en las actuaciones)

  1. - El trabajador no fue informado sobre el riesgo concreto causante del accidente ni se le impartió formación dirigida a evitar el riesgo o las consecuencias de su actualización (informe de la inspección de trabajo)

SEXTO

1.- El accidente dio lugar a prestaciones de incapacidad temporal (expediente administrativo).

  1. - Con posterioridad, el demandante D. Jesus Miguel ha sido declarado en situación de gran invalidez por sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Barcelona, de fecha 17 de diciembre de 2004 (Autos 534/2004 ), si bien se declara que la contingencia determinante de tal incapacidad es por enfermedad común, sin relación con el accidente aquí enjuiciado (doc. 19 de la empresa y doc. 1 del trabajador).

SÉPTIMO

Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS el 16 de febrero de 2004, por la que se declaraba la existencia de faltas de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador y el recargo de las prestaciones en un 35%, con cargo a la empresa Draka Cables Industrial SA (expediente administrativo del INSS).

OCTAVO

Contra dicha resolución fueron interpuestas las oportunas reclamaciones previas por la empresa y por el trabajador, que fueron desestimadas por resolución del INSS de fecha 28 de mayo de 2004 (expediente administrativo).

NOVENO

Se ha emitido el correspondiente informe de la Inspección de Trabajo, que obra incorporado en Autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Empresa Draka Cables Industrial S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó D. Jesus Miguel , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la empresa DRAKA CABLES INDUSTRIAL, S. A. formula Recurso de Suplicación contra la Sentencia que desestima la demanda deducida por ésta en solicitud de que se revocase la Resolución administrativa, de fecha 16 de Febrero de 2004, dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y se declarara la inexistencia de responsabilidad empresarialen el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Jesus Miguel , en fecha 11.01.02, o, en su caso, se rebajara la cuantía del recargo al 30%. El recurso se articula en base a dos motivos amparados en las letras

  1. y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dedicado el primero a revisar los hechos probados de la sentencia y el segundo a examinar las normas sustantivas aplicadas; recurso que ha sido impugnado por la representación letrada del trabajador.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , postula la adición de un tercer párrafo al hecho probado cuarto de la sentencia del siguiente tenor literal: "La representación de...

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