STSJ Asturias 2193/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2202
Número de Recurso2084/2006
Número de Resolución2193/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2084/2006, formalizado por el Letrado D. Francisco Calleja Artime, en nombre y representación de DÑA. Amelia , contra la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 56/2006, seguidos a instancia de la indicada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, en reclamación de JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante solicitó el Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el mes de Diciembre de 1983, indicando que ejercía una actividad económica por cuenta propia desde el 1 de Diciembre de 1978.

  2. - Por la Tesorería General de la Seguridad Social se procedió a la tramitación del alta real con fecha 1 de Diciembre de 1978 y con efectos al 1 de diciembre de 1083, ingresando la demandante las cotizaciones correspondientes al citado período con los correspondientes recargos devengados.

  3. - Iniciado Expediente de reconocimiento de prestación de Jubilación por la actora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió denegarle la referida prestación por entender que la actora no reunía la cotización mínima exigida (Resolución de fecha 3 de Octubre de 2005).

  4. - Formulada Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de fecha 19 de Diciembre de 2005 que confirma la resolución de fecha 3 de octubre del mismo año.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante no tiene el periodo de cotización necesario para causar pensión de jubilación en el Régimen General de Trabajadores Autónomos, ya que el INSS desechó las cotizaciones que una vez de alta en la Seguridad Social había satisfecho por el periodo de trabajo autónomo anterior a la fecha del alta.

La sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de Avilés declaró correcta la actuación administrativa, ante lo cual la trabajadora ha recurrido en suplicación.

En el primer motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 191 b) de la LPL, interesa la adición de dos párrafos en el hecho segundo de los que la sentencia de instancia declara probados; en concreto, de aceptar la petición el hecho tendría la redacción siguiente (en cursiva el texto añadido):

"Por la Tesorería General de la Seguridad Social se procedió a la tramitación del alta real...

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