STSJ Cataluña 835/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2007:1672
Número de Recurso193/2006
Número de Resolución835/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 835/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Reno de Medici Ibérica, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 18 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 855/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Mugenat y Carlos Antonio . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por RENO DE MEDICI IBERICA S.L. UNIPERSONAL sobre recargo de prestaciones por infracción de normas de seguridad e higiene frente a INSS, TGSS, MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT) y Carlos Antonio a quienes absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra confirmando la resolución administrativa que fue impugnada de la Dirección Provincial del INSS de Barcelona de fecha 15.10.03, confirmándola en el sentido de declarar la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por Sr. Carlos Antonio y declarar el recargo del30% en todas las prestaciones económicas derivadas del accidente sufrido el 8.3.03 y de cuyo pago es responsable la empresa RENO DE MEDICI IBERICA S.L. UNIPERSONAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Sr. Carlos Antonio nacido el 18.2.55, con DNI, nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , estuvo prestando sus servicios en la empresa RENO DE MEDICI IBERICA S.L. UNIPERSONAL sita en la población de El Prat de Llobregat (Barcelona) 08820 en la C/Nicolás M de Urgoiti nº 32. El trabajador Sr. Carlos Antonio ingresó en la empresa el 15.5.74 ostentando la categoría de Oficial Auxiliar de 2ª.

(No controvertido)

SEGUNDO

La empresa tiene la actividad económica de Fabricación de Papel y Cartón.

TERCERO

El día 8.3.03 sobre las 23.45 horas aproximadamente el carretillero Sr. Salvador paró su carretilla en la rampa de entrada a la zona de cintas desde el patio de rechazos y le solicitó instrucciones al Sr. Carlos Antonio sobre donde tenía que dejar una bobina de papel. Para darle las instrucciones correspondientes el Sr. Carlos Antonio se aproximó a la carretilla del Sr. Salvador . En ese momento otro carretillero, el Sr. Sergio , conducía otra carretilla y tenía que subir la rampa de entrada a la zona de cintas y como quiera que todo el suelo de la rampa estaba lleno de agua mezclada con pasta de papel, y la carretilla no subía en el sentido de marcha adelante la rampa por patinar y perder adherencia, procedió a darle la vuelta a la carretilla y subir marcha atrás y cuando inició la marcha atrás, no se apercibió de la presencia del Sr. Carlos Antonio que estaba de pie junto a otra carretilla dando las instrucciones al Sr. Salvador y así mismo por haberse desplazado la carretilla lateralmente por falta de tracción al suelo, atropelló al Sr. Carlos Antonio , quien quedó atrapado entre las dos carretillas. En la xona donde ocurrió el accidente no había señalización vial que delimitara la zona de tránsito de las carretillas y la zona de paso de los trabajadores y la zona de carga y descarga de material. La zona del accidente tenía una iliminación muy deficitaria. Los operarios no llevaban ningún tipo de ropa o peto reflectante.

(De la testifical practicada a Sres. Salvador , Sr. Sergio , Sr. Rosendo , Sr. Jose Carlos y del informe de la Inspección de Trabajo, así como también de interrogatorio del Sr. Carlos Antonio )

CUARTO

Como consecuencia del accidente el Sr. Carlos Antonio sufrió fractura del fémur y rótula de la pierna derecha y rotura de cadera.

(No controvertido y del informe de la Inspección de Trabajo folio 178)

QUINTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 15.10.03 se declaró la existencia de falta de medias de seguridad, imponiendo un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del accidente sufrido por el Sr. Carlos Antonio el día 8.3.03 y de cuyo pago es responsable la empresa RENO DE MECIDI IBERICA S.L. (Del folio 189 y 190 de los autos)

SEXTO

Se formalizó la reclamación previa preceptiva. (No controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el Sr. Carlos Antonio , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial interpuesta por la empresa en solicitud de que se deje sin efecto la resolución administrativa por la que se establece el recargo del 30% en las prestaciones de seguridad social por falta de medidas de seguridad , recurre ésta en suplicación el actor al amparo del artículo 191 apartados b y c de la LPL. Por su parte el trabajador impugna cada uno de los motivos del recurso y solicita...

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