SAP Madrid 372/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2008:7074
Número de Recurso186/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución372/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Apel. RP 186-08

Juzgado Penal nº 18 de Madrid

Juicio Oral 529-07

SENTENCIA Nº 372/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA. (PRESIDENTE)

Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE)

En Madrid, a veintisiete de Mayo de 2008.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 529/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid y seguido por un delito contra la propiedad intelectual siendo partes en esta alzada como apelante Gustavo y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 15 de Noviembre de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El día 30 de octubre de 2007, aproximadamente sobre las 16,00 horas, Gustavo, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad senegalesa y en situación irregular en España, se encontraba en el acceso a la estación de metro Sainz de Baranda en Madrid con una manta extendida a sus pies, donde exhibía y ofrecía en venta a los viandantes diversos DVDs y CDs conteniendo copias de películas cinematográficas y obras musicales sin contar con la autorización del titulares de los derechos que integran la propiedad intelectual o de las tes entidades de gestión.

Gustavo tenía otros DVDs y CDs de las mismas características en una mochila junto a él, interviniéndoles en total 59 CDs y 89 DVDs".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Gustavo como autor responsable criminalmente de un delito contra la propiedad intelectual prevenido en el art. 270 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena seis meses de prisión y doce meses multa a razón de una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53,1 del CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena conforme al artículo 56,2 de dicho texto legal, y con expresa imposición de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de los CDs y DVDs intervenidos".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Gustavo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 26 de Mayo de 2008 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló inmediatamente para la deliberación.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida en un doble motivo: por una parte en la existencia de un error en la apreciación de la prueba y de otro lado en la existencia de infracción de ley y del principio constitucional de proporcionalidad de las penas e intervención mínima del Derecho Penal del artículo 24 de la Constitución.

En cuanto al primero de los motivos alegados la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, en este caso con la inestimable ayuda de la grabación del juicio en formato DVD. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.

No sucede así en este caso; la alegación del recurrente no pone de manifiesto sino su legítima discrepancia con la valoración de la prueba que ha realizado, de forma correcta y adecuada, la Magistrada del Juzgado de lo Penal, bajo los principios de inmediación y de imparcialidad, pretendiendo sustituir su apreciación por la del titular del órgano que juzga en primera...

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