STSJ Cataluña 165/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:994
Número de Recurso7997/2006
Número de Resolución165/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 165/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Estefanía frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 10 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 318/2006 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo íntegramente las pretensiones principal y subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Estefanía y, por ello debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra con confirmación de la resolución impugnada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- La parte actora, Doña Estefanía , con nacimiento el día 7 de febrero de 1975 y con DNI NUM000 se encuentra afiliado a la Seguridad y en situación de asimilada al alta por desempleo subsidiado en el Régimen General.

  1. - Doña Estefanía solicitó la prestación el día 10 de enero de 2006. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la Uvami en fecha 2 de febrero de 2006 con el siguiente resultado: trastorno adaptativo mixto, síndrome de fatiga crónica y fibromialgia sin limitación funcional objetiva actual.

  2. - La resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 24 de febrero de 2006 declaró a Dª. Estefanía no afecta de incapacidad permanente en ninguno de grados. Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía previa que fue expresamente desestimada.

  3. - La profesión habitual de Doña Estefanía es la de administrativa acreditando el periodo minimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1.204,93 euros.

  4. - Doña Estefanía acredita las siguientes dolencias y secuelas: trastorno adaptativo mixto, síndrome de fatiga crónica y fibromialgia sin limitacion funcional objetiva actual".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra el INSS en reclamación de incapacidad permanente, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Concretamente pretende la recurrente la modificación del hecho probado quinto, al que propone una redacción alternativa que consta en el escrito de interposición del recurso, y amparándose para ello en los documentos obrantes en autos y foliados con los números 37, 44, 45,46,47, 48, 50 a 60, 61, 62, 66 a 73, y 74 a 77, de donde se desprendería que la actora padece una sintomatología secundaria a síndrome de fatiga crónica y fibromialgia como confirmarían los distintos informes médicos expedidos por centros sanitarios públicos y especialmente los numerosos informes de la Unidad de Fatiga crónica del Hospital Clínic de Barcelona, los cuales, tras diagnosticar una fibromialgia de 18 puntos sobre 18, expresan la incapacidad de la actora para cualquier actividad.

El motivo debe prosperar. Es doctrina constante de los Tribunales laborales, contenida en numerosas sentencias, la de que "sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claro error del hecho sufrido por el Juzgador en la apreciación de la prueba". En consecuencia, el error de hecho ha de ser evidente y patentizarse por la prueba pericial y documental practicada, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, y, en el caso de autos, por su categoría o relevancia científica, el dictamen o pericia médica invocados en el recurso merecen mayor credibilidad que aquél o aquellos tenidos en cuenta por el Juzgador de instancia, habiendo señalado la jurisprudencia y la doctrina judicial entre otros y como elementos que configuran dicha categoría o relevancia, los siguientes:

  1. El hecho de que el perito médico haya seguido o no la evolución del proceso patológico del enfermo, lo que implica dar mayor valor probatorio al dictamen del médico que ha seguido dicha evolución, que al informe emitido en base a una única exploración (sentencia de esta Sala de 25-7-1996 y 6-3-1997 ).

  2. La especialización, bien de la institución médica, Facultad de Medicina, Hospital, Centro de Salud, etc. (STS de 2-12-1985, 3-3-1987, 16-1-1990 y 23-2-1990 y de esta Sala de 14-11-1996 ) o del concreto departamento de aquél (sentencia de esta Sala de 12-3-1997 ), bien del perito médico que emita el dictamen (sentencia de esta Sala de 16-1-1995, 9-12-1996 y 9-1-1997 ).c) El que haya sido emitido por un especialista de reconocido prestigio en las ramas de la Ciencia Médica a las que corresponden las lesiones del actor, o el hecho de que el contenido de los informes emitidos por el especialista sean más amplios y exhaustivos que los aportados por la demandada con el expediente administrativo.

En el presente caso, concurren las circunstancias señaladas por la doctrina jurisprudencial...

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