STSJ Castilla y León 954/2006, 5 de Octubre de 2006
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2006:5259 |
Número de Recurso | 333/2006 |
Número de Resolución | 954/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 954/2006
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
_________________ ______
En la ciudad de Burgos, a cinco de Octubre de dos mil seis.
En el recurso de Suplicación número 333/2006 interpuesto por DON Rafael , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 987/2005 seguidos a instancia del recurrente , contra MUTUA FREMAP, PERLOVIN,S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación sobre Invalidez . Haactuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23/02/2006 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Rafael y confirmando las resoluciones impugnadas de 30-08-05 y 28- 10-05, debo absolver y absuelvo a los demandados MUTUA FREMAP, PERLOVIN,S,A,, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL de todos los pedimentos de la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Rafael , D.N.I. NUM000 , tiene reconocida una pensión de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo del 55% de una base reguladora de 1.072,42 euros en doce pagas al año desde el 24-9-04 en virtud de sentencia firme de este Juzgado de 5-5-05 con cargo a la MUTUA FREMAP como aseguradora de los riesgos profesionales de la empresa PERLOVIN S.A. para quien prestaba servicios en el momento de producirse el accidente.SEGUNDO.- Del certificado patronal de salarios de 26-4-04 que ha sido aportado por la Mutua resulta una base reguladora de 1.554,11 euros al mes en doce pagas al año.TERCERO.- La Mutua ingresó en el Servicio Común correspondiente el capital coste de renta correspondiente a la base reguladora de 1.072,42 euros y con arreglo a ésta se le abona al actor.CUARTO.-Esta base reguladora fue la aportada por el INSS en el proceso en el que se reconoció la pensión. QUINTO.- El actor en fecha 29-7-05 reclama del INSS que se le abone la pensión con arreglo a la base reguladora resultante del certificado patronal de salarios. Esta petición es denegada por resolución de 30-8-05. Presenta reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 28-10-05. Interpone demanda para ante este Juzgado el 28-11-05.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL , pretendiendo la revisión del ordinal segundo, el cual se pretende suprimir, apoyándose para ello en la documental obrante a los folios 125, 42 y 65 de los autos. Dicha revisión no puede aceptarse al implicar valoraciones y conclusiones improcedentes.
Como segundo motivo de recurso, con el mismo amparo procesal, se pretende la adición de un nuevo hecho probado sexto que contenga: " Que por resolución del INSS de fecha 18-10-2005 se constata la existencia de un error en la confección de la base reguladora de IPT de AT por importe de 1.072,42 €,...
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