STSJ Castilla y León 629/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:3193
Número de Recurso295/2006
Número de Resolución629/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 629/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Valentín Varona Gutierrez

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veinte de Junio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 295/2006 interpuesto por MUTUA FREMAP, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 651/2005 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DOÑA Patricia y DIPUTACION PROVINCIAL DE SEGOVIA , en reclamaciónsobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Enero de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Martínez Gerbolés, en representación de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Diputación de Segovia y la trabajadora Dª Patricia , y les absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Patricia -que figura afiliada a la Seguridad Social núm. NUM000 - prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Diputación de Segovia -que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua Fremap-, desde el 2-XI-2004, con la categoría profesional de monitora de manualidades, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada -obra y servicio-, a tiempo parcial. El 31-I-2005, cuando prestaba su servicios a la empresa demandada y portaba un contenedor de material didáctico, y al intentar evitar su caída al suelo, sufrió un accidente de trabajo por un sobreesfuerzo físico en el sistema musculoesquelético. Posteriormente, el 2-II-2005, al agravarse los dolores, los servicios médicos públicos del Sistema Nacional de Salud le dieron de baja médica por incapacidad temporal y lo derivaron a los de la mutua actora, que extendieron el parte de baja. SEGUNDO.- El informe de I. R. M., de 19- XII-2003, le diagnosticó espondilosis bilateral L5 con listesis L5-S1 y estenosis foraminal bilateral asociada. El clínico de traumatología, de 28-I-2004, lumbalgia crónica rebelde por espondilolistesis L5-S1 tipo II con estenosis foraminal, aconsejando traslado al servicio de cirugía de columna. El clínico de alta, de 26-VIII-2004, refirió los antecedentes, describió la intervención quirúrgica practicada el 18-VIII-2004, y le diagnosticó espondilolistesis L5-S1 grado II. El de I. R. M., de 12-V- 2005, espondilolistesis grado II/IV en el espacio L5-S1 con horizontalización de ambos agujeros de conjunción L5-S1, cambios postquirúrgicos con existencia de tornillos transpediculares L4-L5 y L5- S1 bilaterales con dudosa imagen de invasión de las regiones laterales del canal raquídeo en L5-S1. El 9-VI-2005, los servicios médicos de la mutua dio de alta médica a la trabajadora, por pasar a contingencia común, y el 10-VI-2005, los servicios públicos del Sistema Nacional de Salud, de baja médica por incapacidad temporal, por recaída, siendo posteriormente confirmada. El de alta, de 24- VIII-2005, plasmó antecedentes clínicos y intervención quirúrgica realizada el 17-VIII-2005, y le diagnosticó retrolistesis L4 y hipotiroidismo. El informe médico de servicios médicos de la mutua actora, de 13-VI-2005, plasmó los antecedentes, la razón del alta de 9-VI-2005 y la derivación al médico de atención primaria, y el de 23-I-2006 consideró que la baja médica de 23-I-2006 deriva de un proceso degenerativo lumbar, no está originada por un sobreesfuerzo. (Los informes y partes se dan por reproducidos). TERCERO.- En el expediente administrativo 40/2005/27, el informe médico de síntesis y complementario, de 14-VII-2005, reflejó, en el juicio diagnóstico y valoración, que la trabajadora padece una lumbalgia incapacitante inmovilizada con corsé ortopédico y pendiente de intervención quirúrgica ante la inestabilidad L4-L5 a raíz de un sobreesfuerzo músculo-esquelético durante su jornada laboral al evitar la caída de material didáctico; el dictamen-propuesta de 27-VII- 2005 los refrendó, y la Resolución de 28-VII-2005 declaró el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad temporal de la trabajadora Dª Patricia , iniciada el 10-VI-2005. CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal asciende a la cantidad de 20, 96 euros diarios. QUINTO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, la Resolución de 27-IX- 2005 la desestimó.

Con fecha 8 de Febrero de 2006 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: "Haber lugar a la rectificación del error material de transcripción en que incurrió la sentencia de instancia, de 30-I-2006 , solicitada por el Letrado Sr. Gil Benito, en representación de Dª Patricia , sustituyendo, en el fundamento de derecho, la zona vertebral "L4-S1", que...

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