SAP Barcelona, 20 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimoquinta

ROLLO Nº 464/2003

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 604/2002

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 49 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

Dª ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 604/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 49 Barcelona, a instancia de D/Dª. Daniel, D. Hugo, D. Paulino, D. Jose Pedro, contra ONA CATALANA; SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de junio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda promoguda per Daniel, Hugo, Paulino i Jose Pedro contra Ona Catalana,SA, i absolc la demandada esmentada. Imposo les costes a la part demandant".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Julio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte recurrente apela la sentencia que desestima la impugnación de los acuerdos adoptados por la sociedad "ONA CATALANA, S.A." en la junta general de accionistas de 31 de mayo de 2002 (acuerdos tercero y cuarto), en el Consejo de administración de 16 de julio de 2002 (acuerdos segundo a séptimo) y en la junta general de accionistas de 16 de julio de 2002, reiterando en esta alzada los motivos en que fundaba su pretensión de nulidad de los acuerdos sociales.

Segundo

La junta general de accionistas de 31 de mayo de 2002 adoptó el acuerdo (tercero) de modificar los estatutos sociales en el sentido de suprimir las diferentes clases o series de acciones; y el acuerdo (cuarto) de reducir el capital social a cero euros y simultáneamente aumentar el capital social a 3.600.000 euros.

La impugnación se basó, por un lado, en la vulneración del derecho de información de los socios por defectos de convocatoria de la junta; de otro, en la ausencia de votación separada para cada serie o clase de acciones y, por último, en la ausencia de balance verificado por los auditores de cuentas.

Razones sistemáticas aconsejan tratar en primer término la causa de nulidad por defectos de convocatoria que, de concurrir, afectaría a la validez de todos los acuerdos.

La parte actora impugna el acuerdo tercero y el acuerdo cuarto de la junta general por estimar que se ha lesionado el derecho de información de los socios por infracción del artículo 144 de la LSA y, respecto al acuerdo cuarto de la junta general, por infringirse, también, los artículos 94 y 97 LSA .

Más concretamente, la parte actora basa su pretensión en que (a) el Consejo de administración no aprobó el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta; (b) el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe escrito justificativo de la misma son de fecha posterior al primero de los anuncios de convocatoria de la junta general, y que, por ende, dichos documentos no estaban a disposición de los accionistas desde la publicación del anuncio de convocatoria; y (c) el orden del día de la convocatoria de la junta general es distinto del aprobado por el Consejo de administración que acordó la convocatoria de la junta.

El artículo 144.1 de la LSA es una manifestación del contenido del derecho de información que el artículo 48 de la LSA enuncia como uno de los derechos mínimos e inderogables del accionista. La finalidad del derecho de información y, por tanto, de los preceptos legales que lo consagran, es garantizar el ejercicio consciente y responsable del derecho de voto del accionista ( SSTS de 22 de marzo de 2000 y de 9 de octubre de 2002, entre otras). La modificación de los estatutos sociales, dada la trascendencia de estos acuerdos, requiere una mayor información de la general que dispone el artículo 112 LSA . Por ello, la norma imperativa del artículo 144.1 LSA pretende asegurar al socio, en relación con toda modificación de estatutos, información detallada y clara de la misma, así como, también, ponerle en conocimiento de aquellas cuestiones que pueden ser fundamentales en supuestos en que los intereses de los socios pueden quedar comprometidos, como, por ejemplo, en la reducción de capital social a cero para compensar pérdidas. En definitiva, la finalidad del artículo 144.1 LSA es asegurar que el derecho de voto se pueda ejercer por los socios, consciente y reflexivamente con el adecuado conocimiento de la importancia de la modificación y el alcance pormenorizado de la misma (Resolución de la DGRN de 19 de agosto de 1993, entre otras).

En el supuesto de autos, como a continuación se expondrá, la valoración de la prueba permite concluir que no se ha vulnerado el derecho de información de los socios.

Son hechos probados que, primero, el Consejo de administración de 29 de abril de 2002 acordó convocar junta general de accionistas, con el orden del día aprobado por el Consejo, con los añadidos y correcciones que fueran necesarios para su realización. Segundo, el anuncio de convocatoria de la junta general de accionistas, a celebrar el 31 de mayo de 2002, fue publicado en el BORME y en el periódico El País los días 10 y 11 de mayo de 2002, respectivamente, en rectificación del publicado en fecha 6 de mayo de 2002. En todos los referidos anuncios de convocatoria se hace constar el derecho de todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de las modificaciones propuestas y del informe sobre las mismas, así como de pedir la entrega o envío gratuito de dichos documentos.

Por lo que concierne a la invocada infracción de los artículos 94 y 97 de la LSA, resulta acreditado en autos que el orden del día de la convocatoria de la junta general coincide con el aprobado por el Consejo de administración de 29 de abril de 2002.

En efecto, la prueba documental refiere que el Consejo de administración de 29 de abril de 2002, tras debatir, entre otras cuestiones, sobre la situación económica de la sociedad y ponerse de manifiesto la concurrencia de la causa obligatoria de disolución de la sociedad por pérdidas que dejan reducido el patrimonio a una cantidad inferior al capital social, acordó proponer a la junta general el acuerdo de reducción del capital social a 0 euros y simultáneo aumento de capital social a 3.600.000 euros. De tal suerte, resulta acreditada la voluntad del Consejo de administración de reestablecer el equilibrio del patrimonio social, por lo que debe considerarse que el anuncio de convocatoria de junta general, que expresa la finalidad de la reducción del capital social e incluye, entre los asuntos del orden del día, la aprobación del balance preceptivo para la operación (Cuarto.- Acuerdos, en su caso, aprobación del Balance cerrado a 31 de diciembre de 2001; reducción del capital social a cero euros, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social, disminuido por consecuencia de pérdidas; y simultáneo aumento de capital en la suma de

3.600.000 euros"), no constituye una modificación del orden del día de la junta acordado por el Consejo de administración. Debemos concluir, en consecuencia, que no se han vulnerado los artículos 94 y 97 de la LSA .

Por lo que se refiere a las alegación de la actora de que el Consejo de Administración no aprobó el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta, y que dicho documento y el informe justificativo de la modificación propuesta no estaban a disposición de los accionistas desde la convocatoria de la junta general, resulta acreditado en autos que el Consejo de administración de fecha 6 de mayo de 2002, aprobó el informe justificativo de la modificación de los estatutos sociales propuesta, así como, también, el texto de la modificación propuesta (documento 6 de la demanda).

Ello no obstante, es cierto que el texto de la propuesta de modificación no transcribe literalmente el contenido de todos los artículos de los estatutos sociales que, en su caso, se verán modificados, pero, asimismo, es cierto que en el texto se enumeran todos los artículos estatutarios que, en su caso, deberán modificarse, se transcribe literalmente uno de los artículo afectados (artículo 7) y, respecto a los demás artículos afectados (artículos 10, 12, 28 y 34), se indica concretamente cual será el contenido de su modificación. De tal suerte, que la redacción final de los mismos es un formalismo que puede llevarse a cabo al finalizar el Consejo de administración, a los efectos de tenerlo a disposición de los socios desde la convocatoria de la Junta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144.1 c) LSA .

Por lo demás, debe significarse que el artículo 144.1.c) no exige que los administradores, en este caso, el Consejo de Administración, aprueben el texto íntegro de la modificación, sino que el meritado texto esté a disposición de los socios desde la convocatoria de la junta general de accionistas.

Es menester, también, destacar que el texto íntegro de la modificación propuesta se entregó a los socios durante la celebración de la junta general de accionistas, así como, también, que ningún...

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