STSJ Comunidad de Madrid 171/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2007:2506
Número de Recurso5222/2006
Número de Resolución171/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005222/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00171/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5222/06

Sentencia número: 171/07

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cinco de marzo de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5222/06 formalizado por el Sr. Letrado D. GONZALO VELASCO RECIO en nombre y representación de D. Javier, contra la sentencia de fecha 23-5-06, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 136/06, seguidos a instancia de el recurrente frente a MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora viene prestando sus servicios para el ministerio demandado, ostentando en la actualidad y desde el 19-4-05, la categoría profesional de Ordenanza y devengando un salario mensual de 776´32 euros, sin contar las pagas extras.

SEGUNDO

Hasta el día 19-4-05 tenía la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios (grupo 3), pero en dicha fecha fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total, y es por ello que pasa a ostentar la categoría de Ordenanza. Las labores que venía haciendo el actor hasta aquella fecha en el Taller de Fabricación de la Maestranza Area de Madrid, son las que se señalan en el Hecho Segundo de la demanda, y percibía el complemento de cargo y función.

TERCERO

Por medio de la demanda el actor reclama el complemento singular de puesto AR1 y subsidiariamente el AR hasta el 19-4-05, fecha en la que deja de hacer las funciones propias de la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios.

CUARTO

Con fecha 2-6-05 se publicó en el Boletín Oficial de Defensa la Relación Inicial de Puestos de Trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa y el Informe de Ocupación de los Puestos de Trabajo, apareciendo el actor en la relación con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios, y sin que en la relación se reconociera al demandante ningún tipo de complemento singular de puesto.

QUINTO

En la elaboración de RPT se han seguido los criterios y el procedimiento restablecido en el Acuerdo de la CIVEA de 21-12-00".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Javier contra EL MINISTERIO DE DEFENA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3-11-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14-2-07 señalándose el día 28-2-07 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor es personal laboral del Ministerio de Defensa, habiendo prestado servicios con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios hasta el 19- 4-05, -realizando trabajos que se describen en el ordinal segundo de su demanda- fecha en que pasó a la categoría de ordenanza al haber sido declarado afecto de IPT para su profesión habitual. Solicitó en demanda la oportuna cantidad económica en concepto de complemento singular de puesto de trabajo AR1 o, subsidiariamente AR en el periodo reclamado, 1-1-2003 a 19-4-2005, demanda que ha sido desestimada por sentencia del Juzgado de instancia.

SEGUNDO

Disconforme interpone recurso de suplicación la parte actora denunciando infracción del art. 10.3 y 75.3.1.4 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, del punto 1 del Anexo II de la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 20-3-2001 y del punto 7º de la Resolución de 11-11-2003, del art. 24 de la Constitución, inaplicación del art. 75.3.1.1 del Convenio Único y del 220 LEC, mostrando su disconformidad con la argumentación jurídica de la sentencia de instancia respecto de la naturaleza del complemento de puesto de trabajo regulado por el Convenio antes expresado, por considerar -en un alegato minuciosamente argumentado y técnicamente bien desarrollado-, en síntesis, si bien corresponde a la CIVEA la valoración y asignación de los complementos, sin embargo el proceso negociador concluyó definitivamente con la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del 2-6-2005. Si con posterioridad la CIVEA decide modificar esta relación deberá seguir las pautas establecidas en el art. 10 del Convenio y Anexo II punto 2 de la Resolución de 20-3-2001. Y que caso de ser tenida en cuenta su interpretación cumple los...

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