STSJ Cataluña 5727/2006, 27 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución5727/2006
Fecha27 Julio 2006

SENTENCIA núm. 5727/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Esther frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 19 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 289/2005 y siendo recurrido/a United Parcel Service España Lta. y Cia. S.R.C. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-04-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Esther , contra United Parcel Service LTD y CIA S.R.C., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- La actora Doña Esther , ha venido prestando servicios para la demandada desde 03.11.1997, ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª administrativa y percibiendo un salario mensual bruto de

1.543,81 Euros con prorrata de pagas extra.- folios 41,53

2.- La actora inició su relación laboral con la demandada en Madrid. En el mes de abril de 2000 se le propuso su traslado a la localidad de Hospitalet de Llobregat pasando a realizar funciones de atención telefónica a auxiliar administrativa.- folios 42 y 42; y 273 a 278-3.- La actora interpuso demanda de clasificación profesional que por turno de reparto recayó ante el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Barcelona. La empresa reconoció a la actora la categoría profesional de Oficial 2ª administrativa en Acta de conciliación en fecha 1 de octubre de 2003.-folios 44 a 45.-4.- En fecha 30 de marzo de 2004 y mediante burofax la empresa demandada, comunicó a la actora su despido. Impugnado el mismo recayó Sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de fecha 20 de julio de 2004 (autos 317/2004), en virtud de la cual se declaraba la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, en concreto el derecho a la tutela judicial efectiva, en su aspecto de garantía de indemnidad, condenando a la empresa a la readmisión de la actora. La empresa demandada readmitió a la actora, e interpuso recurso de suplicación recayendo Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de septiembre de 2005 , en virtud de la cual se revocó la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29, por considerar la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales, declarando la improcedencia del despido de la trabajadora. Sentencia que es firme.- folios 52 a 59 y 257 a 265.-5.- La empresa optó por la indemnización el 30.09.05 y la actora ha percibido la indemnización correspondiente. Ya o presta servicios en la empresa- hecho no controvertido.-6.- En fecha 7 de octubre de 2004, la empresa demandada solicitó al Juzgado de lo Social nº 29 licencia para poder deducir acción de calumnia e injuria vertida en acto de juicio contra los testigos y la propia actora que fue desestimada por Auto de fecha 12.11.2004.- folios 60 a 62 .-7.- Se cursó el alta en Seguridad Social de la actora. Después de la readmisión fuera de plazo. La empresa ha cotizado correctamente por la actora después de la readmisión.

8.- Hubo un problema con el e-mail de la actora. Se solicitó su activación el 17.01.05 y el servicio se demoró hasta el 09.02.05 por un problema técnico.- folios 415 a 428 y testifical del Sr. Javier .-9.- Tras su reincorporaciópn a la empresa la actora trabajó un total de 35 días y se encontraba ubicada con el resto de personal de aduanas. La zona de trabajo era la misma que antes. Fue cambiada de equipo porque en su grupo se hicieron cambios.

En la empresa hubo un problema con el aire acondicionado; No consta que la actora se quejara por dicho problema.- folio 213 a 220 y testifical Sr. Alejandro .-10.- La parte actora inició un proceso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común desde el 19.11.04 al 14.01.05; del 02.05.05 hasta el 05.05.05.

Inició nuevo período de incapacidad temporal el 08.08.05.

11.- La parte actora reclama una indemnización por daños materiales y morales de 60.000 Euros.

12.- Interpuesta papeleta de conciliación ante el Servei de Conciliacions Individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña, se celebró el acto en fecha 6 de abril de 2005 con el resultado de sin avenencia.- folio 7.-".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo amparo procesal en la letra b) del art. 101 de la LPL se interesa la modificación...

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