STSJ Cataluña 6205/2005, 15 de Julio de 2005
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14696 |
Número de Recurso | 4/2005 |
Número de Resolución | 6205/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 6205/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por Lloveras y Garriga, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 2 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 4/2005 y siendo recurrido/a Juan . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 04.01.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Juan contra LLOVERAS Y GARRIGA, S.L. DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa demandada LLOVERAS Y GARRIGA, S.L., a estar y pasar por esta declaración, y a que, en el término de cinco días desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador o abonarle la cantidad de 1.170,00 euros en concepto de indemnización, y, en cualquiera de los dos casos, al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 8.12.2004 hasta la notificación de la sentencia a razón de 26,00 euros diarios."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- El demandante Sr. Juan , mayor de edad con D.N.I. nº NUM000 prestaba servicios para la empresa Lloveras y Garriga, S.L. desde el 9.12.2003, con categoría profesional de Telefonista y retribución de 780,00 euros mensuales brutos, incluidas pagas extraordinarias.
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- La empresa demandada ocupa a menos de 25 trabajadores y su actividad es la de Telemarketing.
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- El día 23.11.2004, la Dirección de la Empresa le notificó mediante carta de fecha 22.11.2004, que su contrato de trabajo finalizaría en día 8.12.2004.
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- Dicha comunicación constituye una auténtica carta de despido, pues al no comunicarle prórroga alguna desde el 8.9.2004, y continuar el trabajador prestando servicios en la empresa, su relación laboral se convirtió en indefinida. La fecha de efectos del despido es el 8.12.2004.
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- El demandante no ejerció cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.
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- En fecha 13.12.2004, solicitó la celebración de conciliación ante el SCI del Departament de Treball, que tuvo lugar el día 31.12.2004 con el resultado de "sin avenencia"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la empresa demandada en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido del trabajador demandante con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, que también había sido reconocido como improcedente por la empresa en el acto de conciliación administrativa, que terminó sin avenencia por no haber aceptado el actor el ofrecimiento económico efectuado en dicho momento por la misma. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
Como primeros motivos de recurso formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la empresa recurrente se solicita las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida: 1) Del hecho primero relativo a la retribución del trabajador demandante; 2) Del hecho segundo relativo a la actividad de la empresa; y 3) Del hecho cuarto relativo a la falta de comunicación de...
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