STSJ Murcia 1/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2016:30
Número de Recurso388/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2013 0002297

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000388 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000278 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gabriel

ABOGADO/A: ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a veinticinco de Enero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 0181/2014 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 21 de Mayo, dictada en proceso número 0278/2013, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Gabriel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

El proceso se inició por demanda, en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor, D. Gabriel, nacido el NUM000 -61, con D.N.I. núm. NUM001, de profesión habitual empleado de banca, afiliado a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, solicitó la prestación que ahora reclama el 25-01-13.

SEGUNDO

Iniciados los trámites para una eventual declaración de incapacidad permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 31-01-13, resolviendo la D.P. del I.N.S.S. de Murcia el 01-02-13 denegar la prestación solicitada por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

TERCERO

Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 21-03-13, posibilitándose la vía judicial.

CUARTO

El actor, que es diestro, se halla afecto de los siguientes padecimientos: Fractura de extremo distal del radio derecho que produce las siguientes limitaciones en la movilidad de la muñeca y mano derechas: Extensión 20º (normal 70º), flexión palmar 40º (normal 80ª), aducción 10º (normal 30º), abducción 10º (normal 20º). No puede realizar puño completo. No hace pinza eficaz. Limitada la extensión del 2º, 3º y 4º dedos por tenosinovitis derivada de fibrosis postquirúrgica. Condromalacia rotuliana en rodilla derecha. Lumbalgia y cervicalgia crónicas por multidiscopatías y radiculopatías bilaterales (esta últimas en C6 y L3- L4). Dismetría de 1,5 cms. en pierna izquierda que corrige con alza ortopédica. Displasia de caderas. Osteopenia. Trastorno de personalidad tipo Cluster B.

QUINTO

El actor acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que solicita.

SEXTO

La base reguladora de la prestación asciende a 1.550,55 € mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda planteada por D. Gabriel, contra el I.N.S.S., debo declarar y declaro a quien demanda en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de enfermedad común y con derecho a una pensión mensual equivalente al 55 % de su base reguladora mensual de 1.550,55 €, más mejoras y revalorizaciones y con efectos económicos desde el 31-01-13; de cuyo pago es responsable el I.N.S.S., a quien se condena a estar y pasar por esta resolución"

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado don Alfonso Hernández Quereda, en representación de la parte demandante.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de Diciembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

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