STSJ Murcia 1/2016, 25 de Enero de 2016
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2016:30 |
Número de Recurso | 388/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00001/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2013 0002297
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000388 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000278 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Gabriel
ABOGADO/A: ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a veinticinco de Enero de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 0181/2014 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 21 de Mayo, dictada en proceso número 0278/2013, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Gabriel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
El proceso se inició por demanda, en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:
El actor, D. Gabriel, nacido el NUM000 -61, con D.N.I. núm. NUM001, de profesión habitual empleado de banca, afiliado a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, solicitó la prestación que ahora reclama el 25-01-13.
Iniciados los trámites para una eventual declaración de incapacidad permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 31-01-13, resolviendo la D.P. del I.N.S.S. de Murcia el 01-02-13 denegar la prestación solicitada por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 21-03-13, posibilitándose la vía judicial.
El actor, que es diestro, se halla afecto de los siguientes padecimientos: Fractura de extremo distal del radio derecho que produce las siguientes limitaciones en la movilidad de la muñeca y mano derechas: Extensión 20º (normal 70º), flexión palmar 40º (normal 80ª), aducción 10º (normal 30º), abducción 10º (normal 20º). No puede realizar puño completo. No hace pinza eficaz. Limitada la extensión del 2º, 3º y 4º dedos por tenosinovitis derivada de fibrosis postquirúrgica. Condromalacia rotuliana en rodilla derecha. Lumbalgia y cervicalgia crónicas por multidiscopatías y radiculopatías bilaterales (esta últimas en C6 y L3- L4). Dismetría de 1,5 cms. en pierna izquierda que corrige con alza ortopédica. Displasia de caderas. Osteopenia. Trastorno de personalidad tipo Cluster B.
El actor acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que solicita.
La base reguladora de la prestación asciende a 1.550,55 € mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda planteada por D. Gabriel, contra el I.N.S.S., debo declarar y declaro a quien demanda en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de enfermedad común y con derecho a una pensión mensual equivalente al 55 % de su base reguladora mensual de 1.550,55 €, más mejoras y revalorizaciones y con efectos económicos desde el 31-01-13; de cuyo pago es responsable el I.N.S.S., a quien se condena a estar y pasar por esta resolución"
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado don Alfonso Hernández Quereda, en representación de la parte demandante.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de Diciembre de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- El...
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ATS, 17 de Mayo de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 25 de enero de 2016, en el recurso de suplicación número 388/2015 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Murcia de fec......