SAP Granada 459/2008, 31 de Octubre de 2008
Ponente | KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN |
ECLI | ES:APGR:2008:1515 |
Número de Recurso | 412/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 459/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N Ú M. 459
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT
D.KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de octubre de dos mil ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 412/08- los autos de J. Verbal nº 1.562/07, del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda del ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DE ANDALUCÍA contra D. Augusto .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 17 de marzo de 2.008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Victoria Aguilar Ros en nombre y representación del ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOTERAPEUTAS DE ANDALUCÍA debo condenar y condeno a D. Augusto a abonar a la actora la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (596,49 €) más el interés legal de dicha cantidad a partir del día 9 de noviembre de 2007, así como al pago de las costas de este procedimiento.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN .
El Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía formuló, primero, la petición inicial del proceso monitorio para reclamar a D. Augusto el pago de las cuotas trimestrales correspondientes al período 2002-2007, que suman, en total, el devengo de 889,50 €. Ante la oposición formulada por el colegiado, que se allana parcialmente, reconociendo deber sólo 293,01 €, el Ilustro Colegio Profesional reclamó la suma restante, a saber, 596,49 € en el juicio verbal, que es estimada por la sentencia de instancia.
El demandado alega en contra de la restante reclamación de cantidad que la misma no procede al haberse dado de baja del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía desde el de 6 de noviembre de 2003. Consta en los autos, efectivamente, la solicitud de baja, que fue denegada por Resolución de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional, con fecha de 2 de diciembre de 2003. Esta decisión fue recurrida en reposición con fecha de 21 de enero de 2004, siendo desestimada nuevamente con fecha de 21 de febrero de 2004. No consta en los autos que esta decisión se haya recurrido en vía contenciosoadministrativa.
No hay ningún obstáculo para que se pueda reclamar en la jurisdicción civil las cuotas insatisfechas, puesto que, como dice la STS Sala 1ª 28 septiembre 1998 , las aportaciones de los colegiados son de ámbito...
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