STSJ Castilla-La Mancha 1144/2007, 3 de Julio de 2007
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:1668 |
Número de Recurso | 540/2006 |
Número de Resolución | 1144/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01144/2007
"RECURSO SUPLICACION 0000540 /2006
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
D. EUGENIO CARDENAS CALVO
En Albacete, a tres de Julio de dos mil siete.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1144 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 540/2006, sobre MATERNIDAD, formalizado por la representación del INSS y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 538/2005, siendo recurrido/s Dª. Rosario ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ , deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 25 de Noviembre de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Ciudad Real en los autos número 538/2005 , cuya parte dispositiva establece:
Que estimo la demanda de Dña. Rosario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y condeno a los demandados a abonar la prestación de maternidad de la actora calculada con una base reguladora diaria de 31,72 euros.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- Dña. Rosario fue beneficiaria de la prestación contributiva de desempleo entre 13 de mayo de 2004 y 13 de junio de 2004 con base reguladora 73,19 euros.
SEGUNDO.- Antes de agotarse dicha prestación, el 26 de mayo de 2005 causó baja pasando a situación de incapacidad temporal y en consecuencia, cobra como prestación la misma del desempleo, hasta que finaliza el periodo del mismo el 13 de junio de 2005.
TERCERO.- A partir de ese día (13 de junio de 2004) continúa en incapacidad temporal, pero pasa a cobrar la prestación en cuantía del 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente.
CUARTO.- El 6 de julio de 2004 pasó a situación de maternidad y cobró la prestación de maternidad en la misma cuantía que venía cobrando la incapacidad temporal.
QUINTO.- Tras la correspondiente reclamación previa desestimada por resolución de 24 de septiembre de 2004, se presenta la demanda origen de autos solicitando la prestación de maternidad del 100% calculada sobre la base reguladora de 31,72 euros/día. Tras la abstención del Juzgado número 3, se conoce de dicha demanda en este Juzgado.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del INSS y TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente a la Sentencia de instancia, que acoge la pretensión de la actora relativa a la determinación de la base reguladora correspondiente a la prestación por maternidad y subsiguiente cuantía de la misma; muestra su disconformidad el INSS planteando dos motivos de recurso, con sustento, el primero, en el art. 191.b) de la LPL , a fin de revisar el relato fáctico, y en el apartado c) del mismo precepto, el segundo , encaminado al examen del derecho aplicado.
En el primero de dichos motivos se solicita la modificación del hecho probado cuarto, ofreciendo el siguiente texto alternativo:
"El 6 de Julio de 2.004 pasó a la situación de maternidad y cobró la prestación de maternidad en cuantía del 100% de la base reguladora de la previa situación de incapacidad temporal."
Petición que es preciso acoger favorablemente, en tanto que, ciertamente la redacción del hecho probado cuarto, llevada a cabo por el Juez "a quo", puede dar lugar a error, ya que parece deducirse de él que la prestación de maternidad recibida por la actora se concretó, al igual que la que venía percibiendo por IT, en el 75% del salario mínimo interprofesional, siendo así que, como se deduce de los documentos alegados por el recurrente (folio 43 de los autos), lo que se pasó a percibir por la actora a raíz del inicio del descanso por maternidad, fue el 100% de ese SMI, extremo que, en...
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