STSJ Islas Baleares 365/2006, 5 de Septiembre de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJBAL:2006:925 |
Número de Recurso | 370/2006 |
Número de Resolución | 365/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA NÚM. 365/06
En el Recurso de Suplicación núm. 370/2006, formalizado por la Sra. Letrada Dña. Mª. de los Ángeles Prieto Mateo, en nombre y representación de D. Carlos , contra la sentencia de fecha dos de marzo de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 629/2005, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la entidad Instituto Nacional de la Seguridad Social, representada por el Sr. Letrado D. Jorge González de Matauco Alonso, y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Letrado de la entidad gestora, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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D. Carlos , nacido el día 21 de enero de 1.954 y DNI número NUM000 , cuya profesión habitual es Camarero se encuentra afiliado a la Seguridad Social con número NUM001 .
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El informe de la TGSS obrante en el expediente administrativo refiere las siguientes situaciones del demandante:
- Prestación desempleo. Extinción: 1/9/1.998 a 8/4/2.000.
- Subsidio desempleo. Extinción: 9/4/2.000 a 15/5/2.000.
- Riusa II S.A.: 16/5/2.000 a 8/10/2.000.
- Vista Marítima S.L.: 10/10/2.000 a 9/7/2.001.
- Prestación desempleo. Extinción: 10/7/2.001 a 9/1/2.002.
- Subsidio desempleo. Extinción: 10/12/2.002 a 9/8/2.002.
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El actor consta inscrito como demandante de empleo en el SOIB desde el 8 de abril de 2.005.
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El demandante presentó ante la Dirección Provincial del INSS en fecha 30 de mayo de 2.005 solicitud de prestación de incapacidad permanente iniciándose expediente. El EVI emitió informe en fecha 21 de junio de 2.005 determinando como cuadro clínico residual lumbalgia crónica de tipo mecánico residual (discectomía más artrodesis L5-S1 por hernia discal L5-S1), metatarsalgia post fractura del 5º metatarsiano del pie izquierdo y síndrome ansioso depresivo calificando la contingencia como enfermedad común y elevando propuesta en el sentido de calificar al trabajador como incapacitado permanente en grado de total. En fecha 29 julio de 2.005 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegatoria de la prestación de incapacidad permanente solicitada por no hallarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social haciendo constar que el EVI estima permanente el cuadro residual descrito.
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Contra la citada resolución formuló el demandante reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 4 de octubre de 2.005.
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La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común ascendería a 667,99 € y la fecha de efectos 21 de julio de 2.005.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social absolviendo a las demandadas de lospedimentos contra ellas formulados."
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Dª. María de los Ángeles Prieto Mate, en nombre y representación de D. Carlos , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Sr. Letrado D. Jorge González de Matauco Alonso, en nombre y representación de la entidad Instituto Nacional de la Seguridad Social; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinticinco de julio de dos mil seis.
La Entidad Gestora reconoce que las dolencias del actor le inhabilitan de forma permanente y total para el desarrollo de su profesión habitual de camarero. El problema litigioso reside en determinar si aquél cumple además el requisito legal de hallarse en situación de alta o en situación asimilada al alta en el momento de producirse el hecho causante que disponen los arts. 124 y 138.1 de la LGSS para adquirir derecho al percibo de la correspondiente prestación de incapacidad.
El actor cesó de trabajar y se inscribió como demandante de empleo el 13 de julio de 2001. Cobró prestación por desempleo hasta el 9 de enero de 2002 y subsidio hasta el 9 de agosto siguiente (fol. 80). Luego mantuvo su inscripción en el SOIB como desempleado hasta el 13 de julio de 2004, y volvió a estarlo de nuevo a partir del 8 de abril de 2005 (fol. 27). Presentó la solicitud de...
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