STSJ Castilla-La Mancha 1093/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2007:1637
Número de Recurso2100/2005
Número de Resolución1093/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº1093/07

En el Recurso de Suplicación número 2100/05, interpuesto por DOÑA Francisca y DOÑA Sonia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 25 de febrero de 2005, en los autos número 937/04, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y EL COLEGIOSANTA ROSA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción alegada por la representación y defensa de la Consejeria de Educación y Ciencia en el procedimiento instado por Dña Francisca y Dña Sonia contra la Consejeria de Educación y Cultura y el Colegio Santa Rosa en reclamación de cantidad debo absolver y absuelvo a la parte demandada en la instancia.

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dña Guadalupe contra el Colegio Santa Rosa y contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la parte demandada a que abonen la actora la cantidad de 7.902,10 euros correspondiendo a la Junta de Comunidades el abono de la suma de 316,10 euros y el resto de la cantidad deberá ser abonado por el Colegio, devengando la misma el interés legal establecido en el art. 576 de la LEC ."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Las actoras prestan servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del Colegio Santa Rosa en la localidad de Villarrubia de los Ojos en régimen de concierto con la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en el nivel educativo y con la antigüedad siguiente:

Dña Francisca en el nivel educativo Educación Primaria desde el 02.10.1973.

Dña Sonia en el nivel educativo Educación Primaria desde el 01.10.1973.

Dña Guadalupe en el nivel educativo Educación Primaria y E.S.O. Primer ciclo desde el 18.09.1978.

SEGUNDO

Las actoras ha percibido en concepto de retribuciones brutas excluido el importe correspondiente al complemento de analogía retributiva las siguientes cantidades:

Dña Francisca percibió en la nomina correspondiente al mes de octubre de 2000, fecha en que perfecciono veinticinco años de antigüedad 1.487,54 euros.

Dña Sonia percibió en la nomina correspondiente al mes de octubre de 2000, fecha en la cual perfecciono veinticinco años de antigüedad 1.487,54 euros.

Dña Guadalupe percibió en la nomina correspondiente al mes de septiembre de 2003, fecha en que perfecciono veinticinco años de antigüedad 1.580,42 euros.

TERCERO

La relación laboral indicada se regula por el Convenio IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Subvencionada Total o Parcialmente con Fondos Públicos en el cual se regula dentro del capítulo dedicado a Retribuciones la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.

CUARTO

Las Sras. Francisca y Sonia reclaman el abono de la paga de antigüedad en cuantía de

10.435,38 euros y la Sra. Guadalupe en cuantía de 9.702,30 euros.

QUINTO

Conforme consta en los certificados emitidos por el Jefe de Servicio de Retribuciones de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha la financiación máxima conforme a las medidas establecidas en la Ley 54/1999 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el año 2000 para la Educación Primaria por el concepto "gastos variables" asciende a la suma de 3.134,48 euros.

De acuerdo con los datos anteriores la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico correspondiente al ejercicio de 2000 seria de 21.941,36 euros.

En el colegio codemandado se ha abonado en la nomina de pago delegado con cargo al concepto gastos variables para el nivel educativo de Educación Primaria durante el ejercicio 2000 la cantidad de25.224,80 euros, es decir presenta un déficit por dicho concepto de 3.283,44 euros.

Con respecto al curso 2001/2002 la Ley 9/2000 de 21 de diciembre de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el año 2001 para la Educación Primaria por el concepto "gastos variables" asciende a la suma de 3.210,15 euros.

De acuerdo con los datos anteriores la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico correspondiente al ejercicio de 2001 seria de 21.401,00 euros.

En el colegio codemandado se ha abonado en la nomina de pago delegado con cargo al concepto gastos variables para el nivel educativo de Educación Primaria durante el ejercicio 2001 la cantidad de

25.561,52 euros, es decir presenta un déficit por dicho concepto de 4.160,52 euros.

En lo referente al curso 2001/20002 y 2002/2003 la Ley 14/2001 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2002 establece los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados para la Educación Primaria y por el concepto de gastos variables la cantidad de 3.274,35 euros.

De acuerdo con los datos anteriores la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico correspondiente al ejercicio de 2002 seria de 19.646,10 euros.

Durante el año 2002 se han abonado en la nomina de pago delegado con cargo al concepto gastos variables para el nivel educativo de Educación Primaria la cantidad de 32.163,30 euros lo que implica que presenta por el concepto de gastos variables un déficit de 12.517,20 euros.

En lo referente al curso 2002/2003 y 2003/2004 la Ley 25/2002 de 19 de diciembre de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2003 establece los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados para la Educación Primaria y por el concepto de gastos variables la cantidad de 3.339,84 euros.

De acuerdo con los datos anteriores la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico correspondiente al ejercicio de 2003 seria de 20.039,04 euros.

Durante el año 2003 se han abonado en la nomina de pago delegado con cargo al concepto gastos variables para el nivel educativo de Educación Primaria la cantidad de 29.649,84 euros lo que implica que presenta por el concepto de gastos variables un déficit de 9.430,74 euros.

En lo referente al curso 2003/2004 y 2004/2005 la Ley 14/2003 de 18 de diciembre de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2004 establece los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados para la Educación Primaria y por el concepto de gastos variables la cantidad de 3.406,64 euros.

De acuerdo con los datos anteriores la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico correspondiente al ejercicio de 2004 seria de 20.439,84 euros.

Durante el año 2004 se han abonado en la nomina de pago delegado con cargo al concepto gastos variables para el nivel educativo de Educación Primaria la cantidad de 49.743,20 euros lo que implica que presenta por el concepto de gastos variables un déficit de 29.303,36 euros.

En lo referente al curso 2002/2003 y 2003/2004 la Ley 25/2002 de 19 de diciembre de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2003 establece los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados para la E.S.O Primer Ciclo y por el concepto de gastos variables la cantidad de 3.913,17 euros.

De acuerdo con los datos anteriores la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico correspondiente al ejercicio de 2003 seria de 11.739,51 euros.

Durante el año 2003 se han abonado en la nomina de pago delegado con cargo al concepto gastos variables para el nivel educativo de E.S.O Primer Ciclo la cantidad de 10.191,61 euros lo que implica que presenta por el concepto de gastos variables un superávit de 1.547,90 euros.

En lo referente al curso 2003/2004 y 2004/2005 la Ley 14/2003 de 18 de diciembre de PresupuestosGenerales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2004 establece los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados para la E.S.O Primer Ciclo y por el concepto de gastos variables la cantidad de 3.991,43 euros.

De acuerdo con los datos anteriores la financiación máxima por el concepto de gastos variables del módulo económico correspondiente al ejercicio de 2003 seria de 11.974,29 euros.

Durante el año 2004 se han abonado en la nomina de pago delegado con cargo al concepto gastos variables para el nivel educativo de E.S.O Primer Ciclo la cantidad de 14.196,56 euros lo que implica que presenta por el concepto de gastos variables un déficit de 2.222,27 euros.

SÉXTO.- Dña Francisca y Dña Sonia formularon Reclamación Previa ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Cultura en reclamación de paga extraordinaria de antigüedad con fecha

09.12.2003, y Dña Guadalupe interpuso Reclamación Previa con fecha 20.11.2003 sin que consten expresamente contestadas.

SEPTIMO

Con fecha 29.12.2003 se celebro acto de conciliación en reclamación de cantidad que finalizo sin avenencia.

OCTAVO

Con fecha 12.03.2003 se presento por el Secretario Regional de la Federación de Enseñanza de CC.OO de Castilla-La Mancha ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha demanda de conflicto colectivo frente a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), Federación de Religiosos de Enseñanza de...

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