STSJ Cataluña 2790/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2006:4439
Número de Recurso1488/2005
Número de Resolución2790/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2790/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Unique Interim ETT, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 15.11.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 555/2004 y siendo recurrido/a Gloria y Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.7.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.11.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Gloria frente a la empresa UNIQUE INTERIM ETT, S.A. Y FOMENTO DE CONTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO y CANTIDAD, reconociendo el derecho de la actora a percibir el salario del convenio aplicable a la empresa usuaria FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y A las diferencias derivadas de su inaplicación por la empresa UNIQUE INTERIM, ETT S.A. en el período reclamado, que importa el total de CUATRO MIL SEISCIENTAS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO EUROS (4.633,74 euros),condenando a UNIQUE INTERIM ETT, S.A. a su pago y con carácter subsidiario a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Gloria , cuyos demás datos y circunstancias figuran en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios en la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en el centro de trabajo de, contratada a través de la empresa de trabajo temporal UNIQUE INTERIM ETT, S.A. Ingresó en fecha 22 de abril de 2003 suscribiendo un contrato por obra o servicio determinado que finalizó en fecha 13-04-2004 y percibía un salario bruto mensual de 969,46 euros mensuales con inclusión de pagas extras y vacaciones (folios 39 a 43). Con anterioridad había suscrito un contrato de duración 20-01-2003 a 19-04-2003 (folios 13-114).

SEGUNDO

La empresa UNIQUE INTERIM ETT, S.A. abonó a la actora sus retribuciones a tenor del convenio sectorial de Empresas de Trabajo Temporal a razón de las cantidades reflejadas en las respectivas nóminas (folios 16 a 25).

TERCERO

Reclama la actora las diferencias derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo aplicable a la empresa usuaria, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. para los trabajadores que prestan servicios en Barcelona (folio 28) por el período julio 2003 a 29 de abril de 2004 y de indemnización por fin de contrato, por un importe de 4.633,74 euros, más el 1 0% por mora.

CUARTO

UNIQUE INTERIM ETT, S.A. y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. concertaron en el contrato de puesta a disposición suscrito para la contratación de la actora figurando que el centro de trabajo radicaba en c/ Acer 30, 3° 2a y el servicio "de tareas de auxiliar administrativa en el departamento de personal y recursos humanos para la canalización de nuevas contrataciones del período estival" (folio 44).

QUINTO

La actora prestó servicios en el centro de trabajo de la usuaria en Badalona, Avda. Conflent sin 8915, desplazándose ocasionalmente a las dependencias centrales de la empresa en la Calle Acer nº 30, 3, 2 de Barcelona (testifical).

SEXTO

En fecha 8 de octubre de 2004 FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. dirigió a UNIQUE INTERIM ETT una comunicación del siguiente tenor:

"Le comunicamos por la presente que como consecuencia de la demanda de Dª Gloria que consta en Autos 555/2004 del Juzgado de lo Social número 19 hemos detectado un error en el contrato de puesta a disposición suscrito con ustedes, pues el centro de. trabajo para el que se requirieron sus servicios y en el que efectivamente prestó servicios fue en Badalona, Avda. Conflent sin que tiene oficinas propias.

El centro de trabajo que hicieron constar en Barcelona el Acer 30-32 corresponde a las oficinas centrales de la Delegación en las que Dª Gloria nunca prestó su trabajo durante el contrato para esta empresa.

Lo que se comunica a efectos aclaratorios"

SÉPTIMO

Se promovió acto de conciliación ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en fecha 8-07-2004, intentandose el preceptivo acto. de conciliación en fecha 22-07-2004, que resultó intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada UNIQUE INTERIM ETT, S.A. y sin efecto respecto a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada UNIQUE INTERIM E.T.T., S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a...

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